REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EM SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 30 DE ENERO DE 2025
Años: 214° y 165°
EXP. N° T5M-M-2649-2025
PARTE DEMANDANTE: ALONSO JOSE JAIMES RODRIGUEZ Y ESTEFANI ROSANGEL FUENTES BENCOMO, titulares de las cedulas de identidad Nº; V-13.722.555 y V-22.690.223, asistidos por el abogado FREDDY NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.586.
PARTE DEMANDADA: MILDRED JOSEFINA BELISARIO VILLAVICENCIO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.142.659, asistida por el abogado: ORANGEL JOSE LEIVA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.655.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
Se recibió en fecha 24 de Enero de 2025, mediante distribución Nº 381,demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por los ciudadanos: ALONSO JOSE JAIMES RODRIGUEZ Y ESTEFANI ROSANGEL FUENTES BENCOMO, titulares de las cedulas de identidad Nº; V-13.722.555 y V-22.690.223, asistidos por el abogado FREDDY NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.586; contra la ciudadana MILDRED JOSEFINA BELISARIO VILLAVICENCIO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.142.659, asistida por el abogado: ORANGEL JOSE LEIVA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.655; la cual fue admitida en esta misma fecha.
En fecha 29 de Enero de 2025, la ciudadana MILDRED JOSEFINA BELISARIO VILLAVICENCIO, supra identificada, asistida por el abogado: ORANGEL JOSE LEIVA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.655, consignó diligencia manifestando lo siguiente:
“EN HORAS DE DESPACHO DEL DÍA DE HOY MIERCOLES, VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL VENTICINCO (2.025), COMPARECIÓ POR ANTE ESTE TRIBUNAL LA CIUDADANA: MILDRED JOSEFINA BELISARIO VILLAVICENCIO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, JURIDICAMENTE HABIL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-12.142.659 Y RESIDENCIADA EN SAN AGUSTIN, CALLE I, Nº 48, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGAUA, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL ABOGADO ORANGEL LEIVA, CEDULA V-2.167.846, INPRE 78.655, CON DOMICILIO PROCESALEN LA CIUDAD DE MARACAYESTADO ARAGUA. COMPARECIÓ PARA EXPONER, DARSE POR CITADA, RECONOCER EL CONTENIDO Y FIRMA DE UN DOCUMENTO PRIVADO Y SOLICITAR LA HOMOLOGACIÓN. CIUDADANO (A) JUEZ EN VISTADE QUE HE SIDO DEMANDADA PARA QUE RECONOZCA EL CONTENIDO Y LA FIRMA DE UN DOCUMENTO PRIVADO POR UNA VENTA DE UN INMUEBLE, PARA QUE QUEDE EJECUTADO, RECONOZCO EL CONTENIDO Y LA FIRMA DE DICHO DOCUMENTO, RENUNCIO AL LAPSO PROCESAL, ME DOY POR CITADA Y SOLICITO SEA HOMOLOGADO DICHO PROCESODE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. JURO LA URGENCIA DEL CASOY SE HABILITE EL TIEMPO NECESARIO”
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
Asimismo, el artículo 444 eiusdem, establece:
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Por su parte, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa esta Juzgadora que la demandada de autos, ciudadana MILDRED JOSEFINA BELISARIO VILLAVICENCIO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.142.659, asistida por el abogado: ORANGEL JOSE LEIVA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.655, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadanos ALONSO JOSE JAIMES RODRIGUEZ Y ESTEFANI ROSANGEL FUENTES BENCOMO, titulares de las cedulas de identidad Nº; V-13.722.555 y V-22.690.223, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación del convenimiento realizado por la parte demandada, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, seguido por los ciudadanos ALONSO JOSE JAIMES RODRIGUEZ Y ESTEFANI ROSANGEL FUENTES BENCOMO, titulares de las cedulas de identidad Nº; V-13.722.555 y V-22.690.223, asistidos por el abogado FREDDY NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.586; contra la ciudadana MILDRED JOSEFINA BELISARIO VILLAVICENCIO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.142.659, asistida por el abogado: ORANGEL JOSE LEIVA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.655. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) día del mes de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la Mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
Exp. T5M-M-2649-2025
YGTR/ACHM/juan.-
D Nº
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