REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 30 de Enero del 2.025
214º y 165º
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ELBA JOSEFINA SÁNCHEZ DE ALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.508.288, debidamente asistida en este acto por el abogada en ejercicio JESÚS CHÁVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 299.226 y vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas MIREYA JOSEFINA BLANCO DE RIOS y NORIS MAGALY CONTRERAS MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-1.165.558 y V-3.848.014, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana ELBA JOSEFINA SÁNCHEZ DE ALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.508.28, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por la de cujus NANCY JOSEFINA ALAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad Nº V-7.263.515. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ______folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
EXP. N° T5M-S-1408-25.-
YGTR/ACHM/juan.-
|