REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 31 de Enero del 2.025
214º y 165º
Expediente N° T5M-M-1715-22.-
PARTE DEMANDANTE: GEORGINA DEL CARMEN SANTAELLA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-19.364.122
ABOGADA ASISTENTE: MAYRA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 207.573.
PARTE DEMANDADA: AURA DEL CARMEN DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-7.285.606
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por cuanto fui designada como Jueza Provisoria por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº TSJ-CJ-OFIC/2359 y TSJ-CJ-OFIC/2360, de fecha 11 de Octubre de 2024, como Jueza Provisoria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y juramentada como fui en fecha 18 de Diciembre de 2024, según consta en acta de dicha data ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua, tomando posesión en fecha 19 de Diciembre de 2024; en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente procedimiento por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha 15-02-2022, presentado por la ciudadana GEORGINA DEL CARMEN SANTAELLA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-19.364.122, asistida por la Abogada MAYRA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 207.573, contra la ciudadana AURA DEL CARMEN DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-7.285.606.
Siendo admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 15/02/2022, se libró la boleta de citación.
Ahora bien, se observa que desde el 15-02-2022, fecha en que consigna los recaudos y fue admitida, ha transcurrido con creces más de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, tal como ha sido emitido en sentencia emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que estableció que la perención como institución es de orden público, que la sanción actúa después que se consumieron los plazos después que se produjo la inactividad y una vez verificada debe ser declarada de oficio y siendo que en el caso de marras la inactividad se prolongó por más de un año, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION LA INSTANCIA por falta de impulso procesal.
Por cuanto el presente expediente se encuentra terminado, se ordena su CIERRE Y REMISIÓN al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua para su resguardo. Remítase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los treinta y un (31) días del mes de enero de Dos Mil Veinticinco (2025) Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 9:10 a.m.
LA SECRETARIA ACC
EXP. N° T5M-M-1715-22
YGTR/Achm.-
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