REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 31 de Enero del 2.025
214º y 165º

Vista la solicitud formulada por los ciudadano: EDGAR JAVIER TOVAR y MARIA EL HANI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.275.983 y V-19.110.683, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada GILMARY COROMOTO DÍAZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 307.161, en la que solicita le sea declarado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno Municipal, signada con CERTIFICADO CATASTRAL 05-08-01-U-01-01-05-60, en la siguiente dirección: SECTOR ARIAS BLANCO, CALLE EL DIAMANTE, 1ERA TRANSVERSAL, EL LIMÓN, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (101,32 Mts2) y con un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (44,06 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En 9,90Mts con Henrique Rodríguez; SUR: En 12,70Mts con Lote 01 y 1era Trasversal el Diamante (S/F)(L.Q.); ESTE: En 14,20Mts con Lote 01 (L.Q.) y OESTE: En 13,70Mts con Luisa Monta. Y vistas igualmente las declaraciones de las ciudadanas: ERNELIA RAMONA VILLEGAS ORDOÑEZ y ASENCION ROMELIA MARAIMA PINTO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-4.570.436 y V-4.229.514, respectivamente. Este Tribunal Declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: EDGAR JAVIER TOVAR y MARIA EL HANI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.275.983 y V-19.110.683, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada GILMARY COROMOTO DÍAZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 307.161; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.

LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-

LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

EXP. N° T5M-S-1409-25.-
YGTR/ACHM/juan.-