REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 30 de enero de 2025
214° y 165°
ASIENTO NRO: ___.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8075-2025.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadana, YUDELIS DANIELA VÁSQUEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.919.696.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO, presentada por la ciudadana, YUDELIS DANIELA VÁSQUEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.919.696, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos: ADRIANA CAROLINA VÁSQUEZ CAMPOS, HERNAN MATEO VASQUEZ CAMPOS, SAMUEL ERNESTO VASQUEZ CAMPOS y CARLOS JAVIER VASQUEZ CAMPOS, asistida por la abogada, CLEISYS ARGELYS COLINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.027.585 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 294.553, donde solicita que sean declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de su padre el de-cujus, SAMUEL ABRHÁM VÁSQUEZ PALACIOS, quien en vida era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.553.024, quien falleció ab-intestato, el día 11 de enero de 2025, según consta el Acta de Defunción Nro. 024, Tomo I, Folio 024, del 2025. El Tribunal una vez verificado los recaudos y analizadas las actuaciones que fueron acompañadas en la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los DERECHOS DE TERCEROS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero, y en consecuencia, declara conforme a derecho, a la ciudadana, YUDELIS DANIELA VÁSQUEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.919.696, y a sus hermanos: ADRIANA CAROLINA VÁSQUEZ CAMPOS, HERNAN MATEO VÁSQUEZ CAMPOS, SAMUEL ERNESTO VÁSQUEZ CAMPOS y CARLOS JAVIER VÁSQUEZ CAMPOS, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.515.065, V-20.694.076, V-20.694.075 y V-23.919.695 como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de su padre el de-cujus, SAMUEL ABRHÁM VÁSQUEZ PALACIOS, quien en vida era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.553.024, quien falleció ab-intestato, el día 11 de enero de 2025, según consta el Acta de Defunción Nro. 024, Tomo I, Folio 024, del 2025. Y así se decide. Devuélvanse las actuaciones originales a las partes solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. - Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES. -
En la misma fecha siendo 11:30 am, se publicó, y registró la anterior sentencia, en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, http://www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ABG. ELEANA FLORES.
Solicitud. N° T1M-C-8075-2025
LCRL/Ef/mm
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