REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 07 de enero de 2025.
214° y 165°
ASIENTO Nro._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-7952-2024.-
SOLICITANTE: Ciudadano, GERARDO FLORENCIO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-2.097.805.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, GERARDO FLORENCIO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-2.097.805, asistido por el abogado DAVID ALEJANDRO DORTA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.683.138, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 87.372, en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías de las cuales manifiesta haber construido a sus propias y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la siguiente dirección: Barrio Patrocinio Peñuela Ruiz, Calle Federico Villena, Casa Nro. 13-20, de la ciudad Santa Cruz del Municipio José Ángel Lamas, del estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-U01-010-006-023-000-000-000, dicho terreno posee un área de construcción de doscientos dos con cero tres metros cuadrados (202,03 mts2), y un Área de Terreno de seiscientos diecinueve con noventa y cuatro metros cuadrados (619,94 mts2), alinderada de la siguiente manera: el NORTE: En veintisiete metros con cincuenta centímetros (27,50 mts), con solar y casa que es o fue de Isidra Ojeda; por el SUR: En veintiséis metros con sesenta y cinco centímetros (26,65 mts), con solar y casa que es o fue de la familia Manrique; ESTE: En veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 mts), con solares y casas que es o fueron de Jacqueline Bastidas y Astrid Bastidas (respectivamente) y OESTE: En veintidós metros con treinta centímetros (22,30 mts), can calle Federico Villena; según se evidencia en la Cédula Catastral, emanada por la Oficia Municipal de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanos, NESTOR MARIANO GARGÍA ALECIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.725.350 y ALCIDES ALONZO BARRAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.439.718 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
La presente solicitud se devuelve constante de (____) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
Solicitud Nro. T1M-C-7952-2024
LCRL/Jl/mm.-
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