REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 08 de enero de 2025.
214° y 165°
ASIENTO Nro._____.-
SOLICITUD NRO. T1M-C-8057-2024.-
SOLICITANTE: Ciudadano, OSCAR LAURENCIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.779.399.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano, OSCAR LAURENCIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.779.399, asistido por el abogado, JAIME MARTÍN MONTESINOS AZUAJE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.825.219, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 248.080, en la que se solicita le sea decretado, título suficiente sobre unas bienhechurías de las cuales manifiesta haber construido a sus propias y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la siguiente dirección: SECTOR SAN JOSÉ, CALLE ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, NRO. 65, FUNDO SABANA LARGA, DE LA CIUDAD DE CAGUA MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-13-01-U02-009-019-011-000-00-0, dicho terreno posee un área de construcción de ciento setenta y siete con cuarenta y cinco metros cuadrados (177,45 mts2), y un Área de Terreno de doscientos dieciocho con sesenta y dos metros cuadrados (218,62 mts2), alinderada de la siguiente manera: por el NORTE: En una extensión de (20,21 mts), con inmueble 05-13-01-U02-009-019-010-000-000-000; por el SUR: En una extensión de (20,20 mts), con calle Caroní; por el ESTE: En una extensión de (10,45 mts), con Av. Antonio José de Sucre; y por OESTE: En una extensión de (11,20 mts), con inmueble 05-13-01-U02-009-019-012-000-000-000, emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua. Por consiguiente, vistas las declaraciones de las Testigos: ciudadanas, NIDIA JOSEFINA MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.731.618 y ARACELIS MILAGROS PEREZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.742.251 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante, su Derecho de Posesión sobre las mencionadas Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEÓN.-
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
La presente solicitud se devuelve constante de nueve (09) folios útiles y cinco (05) folios útiles en recaudos.
LA SECRETARIA,
ABG. JAHIMIR LÓPEZ.-
Solicitud Nro. T1M-C-8057-2024
LCRL/Jl/ykp.-
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