REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintitrés (23) de enero de 2025
214º y 165º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1188-2025
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: PABLO DEOGRACIO FLORES.-
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025), se recibió por distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano PABLO DEOGRACIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.844.385, asistido en este acto por la abogada en ejercicio TERESA DE JESUS FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.022; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil veinticinco (2025) se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas: Calle 5 de Julio, parcela N° 21-27, Sector Andrés Eloy Blanco, Santa Cruz Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-04-01-U01-006-011-062-000-000-000, dicho terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) la cual posee una superficie total que mide: QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (561,00 mts2), y un área de construcción de: CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (140,28 mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con un terreno que es o fue de Pabla María Hernández, en Dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 MTS); SUR: Con calle 5 de julio, que es su frente; en Dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 MTS); ESTE: Con terreno que es o fue de Williams Urrieta, en treinta y cuatro metros (34,00 MTS); OESTE: Con terreno que es o fue de Felipa Pinto, en treinta y cuatro metros (34,00 MTS); y vistas las declaraciones de los testigos: JULIO JOSE PEREZ GUEDEZ y EDGAR JOSE MORILLO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.126.266 y V-8.742.232, respectivamente, y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA ACC,
MARIANNY VALBUENA REYES
En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T2M-C-1188-2025
JJFS/mvr/kb
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