REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 23 de enero de 2025.
214º y 165º
SOLICITANTES: CARMEN VICTORIA PEREZ DE DE ABREU y JUAN GABRIEL DE ABREU DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, la primera de este domicilio y el segundo domiciliado en Maracay estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.609.093 y V-16.765.943, respectivamente, con números telefónicos: 0424-310.78.83/ 0424-377.76.91, en su orden y correo electrónico: carmenvict03@gmail.com, burguersupply@hotmail.com, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ALEXANDER JOSÉ TORRES BURGOS y LIZETH FABIOLA REYES BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 227.830 y 244.036, respectivamente, con números telefónicos: 0414-448.84.07 / 0414-453.29.34 y correos electrónicos: alexandertorres852@gmail.com, y lizethfabiolareyes@gmail.com, en su orden.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.
En fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de distribuidor escrito de solicitud de Partición y Amistosa de los Bienes de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos CARMEN VICTORIA PEREZ DE DE ABREU y JUAN GABRIEL DE ABREU DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, la primera de este domicilio y el segundo domiciliado en Maracay estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.609.093 y V-16.765.943, respectivamente, con números telefónicos: 0424-310.78.83 / 0424-377.76.91, en su orden y correo electrónico: carmenvict03@gmail.com, burguersupply@hotmail.com, respectivamente, asistidos en este acto la primera de ellos por el abogado en ejercicio, ALEXANDER JOSÉ TORRES BURGOS, y el segundo de ellos, asistido por la abogada en ejercicio, LIZETH FABIOLA REYES BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.830 y 244.036, con números telefónicos: 0414-448.84.07 / 0414-453.29.34 y correos electrónicos: alexandertorres852@gmail.com, y lizethfabiolareyes@gmail.com, en su orden. Correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del mismo.
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) los partes solicitantes debidamente asistidos de abogados consignan los respectivos recaudos.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) se le da entrada en el libro respectivo y por cuanto éste Tribunal considera que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En la referida solicitud manifiestan: Que en fecha siete (07) de junio de dos mil veintiuno (2021), quedo disuelto el vínculo conyugal que los unía, según consta en sentencia emitida, por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y definitivamente firme mediante auto de ejecución dictado en fecha quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021), han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por la vía amistosa los mismos, y lo hacen de la siguiente manera:
PRIMERO: En relación a los bienes muebles y enseres del hogar que se encuentran en el inmueble que habitamos durante nuestra unión conyugal ubicado en el Conjunto Residencial La Ciudadela LOTE XIV-B, vivienda distinguida con el N°B-08-17, Código Catastral Nº04-06-01-21-16-21, situada en la Ciudad de Cagua, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, se acuerda que el derecho de propiedad equivalente al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde al ciudadano JUAN GABRIEL DE ABREU DA SILVA, antes identificado, se liquida y se adjudica la totalidad en plena propiedad y dominio, a la ciudadana CARMEN VICTORIA PÉREZ MENDOZA, ut supra identificada, recibiendo en el acto de la firma de este documento a entera y cabal satisfacción el monto correspondiente al pago de sus derechos. En virtud de ello, CARMEN VICTORIA PÉREZ MENDOZA, antes identificada, declara que acepta la cesión de los derechos que se le hacen en los términos expuestos en el presente documento quedando como única y exclusiva propietaria de los muebles y enseres del hogar. Se estima esta liquidación en Seiscientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta Bolívares (Bs.699.840,00). SEGUNDO: En relación a las Doscientas (200) Acciones en la Sociedad Mercantil PALADAR COFEE EXPRESS, C.A, R.I.F. J-40140564-9, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha diez (10) de septiembre del año 2012, bajo el Nº26, Tomo 105-A. Expediente 284-18502, que se encuentran a nombre de JUAN GABRIEL DE ABREU DA SILVA, descrita en el numeral 2, hemos acordado que se liquiden en partes iguales entre ambos, a tal efecto a CARMEN VICTORIA PÉREZ MENDOZA, le corresponde la adjudicación de cien (100) acciones y a JUAN GABRIEL DE ABREU DA SILVA le corresponde la adjudicación de cien (100) acciones. Se estima esta liquidación en la cantidad de Ciento setenta y tres mil seiscientos cuarenta Bolívares (Bs.173.640,00).
TERCERO: En relación a las Trescientas (300) Acciones en la Sociedad Mercantil VAINILLA’S SWEET, C.A., R.I.F.J-50011670-5, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 31, tomo 8-A, de fecha veintitrés (23) de enero de 2020, descrita en el numeral 3, hemos acordado que se liquiden en partes iguales entre ambos, las cuales quedan adjudicadas así: Ciento Cincuenta (150) Acciones se liquidan y se adjudican en plena propiedad y dominio, a nombre de JUAN GABRIEL DE ABREU DA SILVA, y la cantidad de Ciento Cincuenta (150) Acciones se liquidan y se adjudican en plena propiedad y dominio, a nombre de CARMEN VICTORIA PEREZ MENDOZA. Se estima esta liquidación en la cantidad de Cuatrocientos sesenta y tres mil cuarenta Bolívares (Bs.463.040,00).
CUARTO: En relación a las Setenta Mil (70.000) Acciones en la Sociedad Mercantil BURGER SUPPLY, C.A, R.I.F. J-30758931-0, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2000, bajo el Nº 11, Tomo 57-A, y sus modificaciones según Acta de Asambleas inscritas por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 28 de noviembre de 2003, bajo el N°39, tomo 44-A; en fecha 13 de junio de 2012, bajo el N°49, tomo 63-A y en fecha 31 de julio de 2012, bajo el N°22, tomo 86-A. Expediente 010354; descrita en el numeral 4, hemos acordado que se liquiden y se adjudican en plena propiedad y dominio, la totalidad del derecho de propiedad que le corresponden a CARMEN VICTORIA PÉREZ MENDOZA, equivalente al cincuenta por ciento (50%) se liquidan y se adjudican en plena propiedad y dominio, a JUAN GABRIEL DE ABREU DA SILVA, quedando el cien por ciento (100%) de estas acciones en plena propiedad a JUAN GABRIEL DE ABREU DA SILVA, por lo que CARMEN VICTORIA PÉREZ MENDOZA, en este acto cede la totalidad de los derechos equivalentes al cincuenta por ciento (50%) sobre la mismas a favor de JUAN GABRIEL DE ABREU DA SILVA, antes identificado, y este acepta la cesión de los derechos que por este documento se le hace. Se estima esta liquidación en la cantidad de Ciento Quince Mil Setecientos Sesenta Bolívares.
QUINTO: En relación a la Acción en la Asociación Civil CASA PORTUGUESA DEL ESTADO ARAGUA, que consta según Título N°1782 de fecha 23 de octubre de 2013, descrita en el numeral 5, hemos acordado que se liquiden en partes iguales entre ambos, a tal efecto CARMEN VICTORIA PÉREZ MENDOZA, conserva su 50% del derecho de propiedad sobre la acción y a JUAN GABRIEL DE ABREU DA SILVA conserva su 50% del derecho de propiedad sobre la acción. Se estima esta liquidación en la cantidad de Cuatrocientos sesenta y tres mil cuarenta Bolívares (Bs.463.040, 00).
SEXTO: Asimismo declaramos haber recibido el dinero a nuestra entera y cabal satisfacción, quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente, ni en el futuro por ningún concepto.
En este orden de ideas, es menester resaltar en el caso de marras, se está en presencia de una Partición Amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, incoado por los ciudadanos CARMEN VICTORIA PEREZ DE DE ABREU y JUAN GABRIEL DE ABREU DA SILVA, supra identificados, asistidos en este acto la primera de ellos por el abogado en ejercicio, ALEXANDER JOSÉ TORRES BURGOS, y el segundo de ellos, asistido por la abogada en ejercicio, LIZETH FABIOLA REYES BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.830 y 244.036.
Observando y tomando en consideración, el encabezamiento del Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable incoado por los ciudadanos, CARMEN VICTORIA PEREZ DE DE ABREU y JUAN GABRIEL DE ABREU DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, la primera de este domicilio y el segundo domiciliado en Maracay estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.609.093 y V-16.765.943, respectivamente, asistidos en este acto la primera de ellos por el abogado en ejercicio, ALEXANDER JOSÉ TORRES BURGOS, y el segundo asistido por la abogada LIZETH FABIOLA REYES BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 227.830 y 244.036, a tenor de los dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.
LA SECRETARIA ACC,
MARIANNY VALBUENA REYES
En la misma fecha, siendo la 02:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
MARIANNY VALBUENA REYES
Exp. T2M-C-1249-2024
JJFS/mvr. -
|