REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DEMUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 29 de enero de 2025
214° y 165°
EXPEDIENTE: N° T2M-C-1252-2025
PARTES SOLICITANTES: EMELYN MARGARITA IBARRA DEL VALLE y GREY JOSE PEREZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.638.649 y V-13.681.529, respectivamente, con correos electrónicos: emelyn10012@gmail.com / grey.perez.1977@gmail.com, y números telefónicos: 0424-332.25.04 / 0424-262.63.74, en su orden.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: HEIBORT HUMBERTO RAMOS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.561, con correo electrónico: heibortramos@gmail.com, y número telefónico: 0414-147.07.84.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
-I-
En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió distribución, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos, EMELYN MARGARITA IBARRA DEL VALLE y GREY JOSE PEREZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.638.649 y V-13.681.529, respectivamente, con correos electrónicos: emelyn10012@gmail.com / grey.perez.1977@gmail.com, y números telefónicos: 0424-332.25.04 / 0424-262.63.74, en su orden, ambos asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, HEIBORT HUMBERTO RAMOS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.561, con correo electrónico: heibortramos@gmail.com, y número telefónico: 0414-147.07.84. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento del mismo. Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; o por cualquier otra situación que estime la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento. Posteriormente, en fecha veintisiete (27) de enero del año en curso, las partes solicitantes asistidos de abogado consignan los respectivos recaudos. Manifiestan en su escrito que en virtud de las desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible la vida en común entre ellos. Motivado a ello, exponen su voluntad de poner fin a la relación matrimonial. Asimismo, enuncian que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombre: EDUARDO JOSE PEREZ IBARRA y FERNANDO JOSE PEREZ IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-28.051.773 y V-28.051.774, respectivamente. En relación, a los bienes expresan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes en común. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que consta en autos que los ciudadanos, EMELYN MARGARITA IBARRA DEL VALLE y GREY JOSE PEREZ GRATEROL, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nº 104, Tomo V-A, Año 2003, de fecha once (11) de diciembre del dos mil tres (2003), en los Libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho y fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Prados de la Encrucijada, Calle Nº 02-4D, Casa Nº 12, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua. En consecuencia, este Tribunal con base al artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, que facilita a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
Y por cuanto el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco (5) años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un Juez y así solicitarlo siempre que no haya hijos menores o discapacitados.
Y no habiéndose constituido en el estado Aragua y en especial en los Municipios Sucre y José Ángel Lamas jueces y juezas de paz comunal, lo procedente es que los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, visto el carácter no contencioso de esta solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos, EMELYN MARGARITA IBARRA DEL VALLE y GREY JOSE PEREZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.638.649 y V-13.681.529, respectivamente, ambos asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, HEIBORT HUMBERTO RAMOS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.561, lo procedente es declarar con lugar dicha solicitud. Así se establece.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento incoado por los ciudadanos, EMELYN MARGARITA IBARRA DEL VALLE y GREY JOSE PEREZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.638.649 y V-13.681.529, respectivamente, con correos electrónicos: emelyn10012@gmail.com / grey.perez.1977@gmail.com, y números telefónicos: 0424-332.25.04 / 0424-262.63.74, en su orden, ambos asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, HEIBORT HUMBERTO RAMOS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.561, con correo electrónico: heibortramos@gmail.com, y número telefónico: 0414-147.07.84. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos, EMELYN MARGARITA IBARRA DEL VALLE y GREY JOSE PEREZ GRATEROL, supra identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según consta en Acta de Matrimonio Nº 104, Tomo V-A, Año 2003, de fecha once (11) de diciembre del dos mil tres (2003), en los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho, todo de conformidad a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Cagua, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA ACC,
MARIANNY VALBUENA REYES
En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
Exp. Nº T2M-C-1252-2025
JJFS/mvr.-
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