REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, nueve (09) de enero de 2.025
214º y 165º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T2M-C-1187-2025
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: AMADA RAMONA NARANJO.-
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), se recibió por distribución por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien se encuentra en funciones de Distribuidor, escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, AMADA RAMONA NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.777.294, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, DAIZA ANTONIETA JASPE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.304.368; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Posteriormente, en fecha (07) de enero del año dos mil veinticinco (2025), se recibió en físico los respectivos recaudos, en la que solicita le sea decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas y ubicadas en: La Parroquia Bella Vista, calle Bolívar N° 46-19, Cagua, Municipio Sucre del estado Aragua, distinguido con la Inscripción Catastral Nº 05-13-02-U01-060-046-019-000-00-00, la cual están enclavadas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, según autorización emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Sucre del estado Aragua; la cual posee una superficie de terreno que mide: DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (285,89 mts2), y un área de construcción de: CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (58,06 mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En treinta y cuatro metros con treinta y ocho centímetros (34,38 m) Lote A, SUR: En treinta y cuatro metros (34,00m); casa N° 260-046-017, que es o fue de José Isabel Sirva; ESTE: En ocho metros con treinta centímetros (8,30 m), con casa N° 260-046-006 que es o fue de Santa Requena; OESTE: En ocho metros con cuarenta y tres centímetros (8,43m), con calle Bolívar que es su frente; y vistas las declaraciones de los testigos: YOLY DEL CARMEN YBARRA MEZA y MARWIS ANTONIO GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.042.523 y V-13.922.400, respectivamente; y estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se devuelve constante de (__) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Sol. Nº T2M-C-1187-2025
JJFS/efb/kb.-
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