REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, Trece (13) de Enero del Dos Mil Veinticinco (2025)
213° y 164°
EXPEDIENTE N° T2M-V-1175-24
PARTE ACTORA: HERNAN ARMANDO FLORES CASTILLO Y LUISA MIRANDA DE FLORES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.809.515 y V-4.404.911 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DUARTE Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.516
PARTE DEMANDADA: ADILIA OMAIRA MENDOZA DE PESTANO Y VIRGINIA MENDOZA DE BOLIVAR, Venezolanas, casadas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-4.407.605 y V-3.936.291 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por los ciudadanos HERNAN ARMANDO FLORES CASTILLO Y LUISA MIRANDA DE FLORES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS. V-3.809.515 y V-4.404.911 respectivamente, debidamente asistido por la Abogada MARIA DUARTE Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.516, contra las ciudadanas ADILIA OMAIRA MENDOZA DE PESTANO Y VIRGINIA MENDOZA DE BOLIVAR, Venezolanas, casadas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-4.407.605 y V-3.936.291 respectivamente, señala el demandante en su escrito:
PRIMERO: Que las ciudadanas ADILIA OMAIRA MENDOZA DE PESTANO Y VIRGINIA MENDOZA DE BOLIVAR, antes identificadas, dieron en venta pura y simple perfecta e irrevocable a los ciudadanos HERNAN ARMANDO FLORES CASTILLO Y LUISA MIRANDA DE FLORES, antes señalados un inmueble se encuentra construido por una (01) casa de dos (02) plantas, con el terreno que ocupa y mide seis metros con setenta y cinco centímetros de ancho por setenta y
cuatro metros con setenta centímetros de largo, ubicada en La Victoria barrio de Jesús, calle Guzmán Blanco, siendo sus linderos: NORESTE: Con solar de la casa que fue de Regiano Reyes hoy de Juan Aponte Marrero; SUR: Con calle pública denominada hoy Guzmán Blanco; ESTE: Con casa que fue de Regiano Reyes de Juan Aponte Herrera y OESTE: Con casa que fue de la sucesión Graciano Reyes hoy Pablo Alin Díaz Mariño, los mencionados linderos y demás determinaciones consta de la Ficha Catastral 05-02-00-07-00-01-010-00-00, nos pertenece según consta mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de La Victoria, en fecha 26 de Enero del año 1990, bajo el número 01, Tomo11 de los libros autenticado llevado por dicha notaria.
SEGUNDO: Que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de la Ley, consigna original de documento privado suscrito, entre los ciudadanos ADILIA OMAIRA MENDOZA DE PESTANO Y VIRGINIA MENDOZA DE BOLIVAR y HERNAN ARMANDO FLORES CASTILLO Y LUISA MIRANDA DE FLORES, antes identificados.
En fecha 12 de Noviembre de 2024, se dictó auto dándole entrada admitiendo la demandada y se ordenó la citación a la parte demandada ciudadanas ADILIA OMAIRA MENDOZA DE PESTANO Y VIRGINIA MENDOZA DE BOLIVAR. (folios 07 al 09).
Cursa en los autos del expediente, diligencia de fecha 09 de diciembre del 2024, suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por las ciudadanas ADILIA OMAIRA MENDOZA DE PESTANO Y VIRGINIA MENDOZA DE BOLIVAR, antes identificada el día 02 de diciembre del 2024 (cursa folios 10 al 12).
Al folio trece (13) cursa escrito de contestación de la Demanda, suscrito por las ciudadanas ADILIA OMAIRA MENDOZA DE PESTANO Y VIRGINIA MENDOZA DE BOLIVAR antes identificada asistida por la Abogada INGRID BOLIVAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.641.
-II-
Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que las ciudadanas ADILIA OMAIRA MENDOZA DE PESTANO Y VIRGINIA MENDOZA DE BOLIVAR, venezolanas, casadas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-4.407.605 y V-3.936.291 respectivamente, reconocemos de manera voluntaria el contenido y la firma del Documento de compra venta Un
inmueble (01) ubicada en La Victoria barrio de Jesús, calle Guzmán Blanco, siendo sus linderos: NORESTE: Con solar de la casa que fue de Regiano Reyes hoy de Juan Aponte Marrero; SUR: Con calle pública denominada hoy Guzmán Blanco; ESTE: Con casa que fue de Regiano Reyes de Juan Aponte Herrera y OESTE: Con casa que fue de la sucesión Graciano Reyes hoy Pablo Alin Díaz Mariño, los mencionados linderos y demás determinaciones consta de la Ficha Catastral 05-02-00-07-00-01-010-00-00, nos pertenece según consta mediante documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de La Victoria, en fecha 26 de Enero del año 1990, bajo el número 01, Tomo 11 de los libros autenticado llevado por dicha notaria; documento que corre inserto al folio 06 de presente expediente, fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”
Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 eiusdem.
De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada ciudadanas ADILIA OMAIRA MENDOZA DE PESTANO Y VIRGINIA MENDOZA DE BOLIVAR, supra identificadas, fue debidamente citada, tal como se desprende en consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal, en los folios once (11) y doce (12), a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, expresando lo que se copia de seguida:
“ Que reconocemos de manera voluntaria el contenido y la firma del documento privado de Compra Venta del inmueble, conforme a lo contemplado en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil Venezolano ”
De lo arriba dicho, es por lo que, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del documento privado suscrito entre los ciudadanos HERNAN ARMANDO FLORES CASTILLO Y LUISA MIRANDA DE FLORES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.809.515 y V-4.404.911 respectivamente (Compradores) y ADILIA OMAIRA MENDOZA DE PESTANO Y VIRGINIA MENDOZA DE BOLIVAR, Venezolanas, casadas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-4.407.605 y V-3.936.291 respectivamente, (Vendedores) documento privado que dio origen al presente proceso.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Trece (13) días del mes de Enero Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNANDEZ
RDRM/EH/AM
Exp N°T2M-V-1175-24
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