REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Las Tejerías. Las Tejerías, veintinueve (29) de Enero del dos mil veinticinco (2.025)
Años: 214° y 165°

SOLICITUD N° 055-2025
SENTENCIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 001-2.025
SOLICITANTE (S): JOSE RAMON VAZQUEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.119.622, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MISAEL BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.063.854, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 172.474.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus CARMEN PEREZ DE VAZQUEZ, de nacionalidad Española, de estado civil viuda, titular de cédula de identidad N° E-987.647, respectivamente.
Vistas las actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha veintidós (22) de Enero del dos mil veinticinco (2.025), constante de de un (01) folio útiles, y sus anexos constantes de diez (10) folios útiles, personalmente por el ciudadano: JOSE RAMON VAZQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.119.622, respectivamente, estando debidamente asistidos por el Abogado LUIS MISAEL BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.063.854, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 172.474, en cual solicita a este Tribunal se sirva declararlo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante: CARMEN PÉREZ DE VAZQUEZ, quien en vida fue de nacionalidad Española, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº E-987647, respectivamente, quien falleció por: INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATÍA CONGESTIVA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, en fecha diecisiete (17) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2.024), tal como se desprende del acta de defunción inserta, anexa a la solicitud a los folios dos (02) frente al tres(03) frente al vuelto, certificada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, signada con el N° 195, del año dos mil catorce (2.024).
PUNTO PREVIO:
DE LA COMPETENCIA:
Este Tribunal pasa a analizar como punto principal, su competencia para conocer de la presente solicitud, siguiendo estrictamente los lineamientos por los que las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se basan, antes de emitir opinión o cualquier controversia suscitada, y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada por el mencionado Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de abril de 2.009, donde se nos atribuye competencia para conocer y tramitar asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, por lo que este Tribunal observando que se encuentra sumergido dentro de aquellos Tribunales competentes para conocer de la naturaleza de este procedimiento, a tal fin DECLARA SU COMPETENCIA, y sin más dilación pasa a conocer el fondo de la presente solicitud.
En esa fecha veintidós (22) de Enero del dos mil veinticinco (2.025), mediante auto asentado en el libro diario con el numero D-02, se dictó auto de entrada y admisión a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose fijar para el tercer (3er) día despacho día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos correspondientes, folio doce (12) del presente expediente.
En fecha veintiocho (28) de Enero del dos mil veinticinco (2.025), se evacuaron declaración de los testigos promovidos por el solicitante, folios trece (13) y catorce (14).
En el folio quince (15) cursa diligencia consignando gaceta oficial en la cual el ciudadano JOSE RAMÓN VASQUEZ PEREZ, anteriormente identificado, en la cual se aprecia la manifestación de adquirir la nacionalidad venezolana, en el folio diecinueve (19) cursa auto agregando al expediente.
MEDIOS PROBATORIOS:
Conforme al esquema establecido en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal pasa a examinar y evaluar los fundamentos presentados:
PRIMERO:
PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE:
1)- Acta de defunción de la de Cujus: CARMEN PEREZ DE VAZQUEZ, nacionalidad Española, de estado civil viuda, titular de cédula de identidad N° E-987.647, respectivamente, certificada por el Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, signada con el N° 195, del año dos mil veinticuatro (2.024), a los folios dos (02) frente al tres (03) vuelto.
2)- Copia Simple fotocopia de la cédula de identidad de la de Cujus, folio seis (06).
3)- Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante folio siete (07).
4) Copia Simple fotocopia de la cédula de identidad los testigos, e Inpreabogado del abogado asistente, Folios ocho (08 al once 11) del expediente.
5) Testimonios: en fecha veintiocho (28) de Enero del año dos mil veinticinco (2.025), siendo la oportunidad procesal de los ciudadanos: NELSY MARGARITA ABREU BLANCO y FELIX MELECIO MORENO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores edades, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-9.006.943 y V-5.626.884, respectivamente, (Folio ocho 8).
1) NELSY MARGARITA ABREU BLANCO, quien es Venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, domiciliada en el Sector Castor Nieves Ríos, Calle Pinto Salinas, Casa # 14, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena, y titular de la cédula de identidad N° V-9.006.943, para rendir declaración acerca de los particulares contenidos en la solicitud que encabeza esta actuaciones, estando legalmente juramentada en este acto por la Jueza Provisorio del Despacho, ABG. CARMEN MAGALY AVENDAÑO ALDANA, previa las formalidades de ley, a fin de que tenga lugar dicho acto, cuya testigo manifiesta no tener impedimento alguno en rendir declaración al efecto, es por lo que se procede a interrogarlo acerca de los particulares contenidos en el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones
PRIMERO: “Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación”.
CONTESTO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde muchos años”.
AL SEGUNDO: “Si saben y les consta que mi madre: CARMEN PEREZ DE VAZQUEZ, falleció en fecha dieciséis (16) de octubre, dos mil veinticuatro (2.024).
CONTESTO: “Si me consta que su madre falleció en el dieciséis (16) de octubre, dos mil veinticuatro (2.024)”.
AL TERCERO: “Si saben y les consta que soy el único hijo de la causante y que la misma no dejó más descendientes ni herederos”.
CONTESTO: “Si es cierto, me consta que es su único hijo y descendiente”.

2) FELIX MELECIO MORENO RODRIGUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Casco Central, Calle Campo Elías, Casa # 6, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena, y titular de las cédula de identidad N° V-5.626.884, para rendir declaración acerca de los particulares contenidos en la solicitud que encabeza esta actuaciones, estando legalmente juramentada en este acto por la Jueza Provisorio del Despacho, ABG. CARMEN MAGALY AVENDAÑO ALDANA, previa las formalidades de ley, a fin de que tenga lugar dicho acto, cuya testigo manifiesta no tener impedimento alguno en rendir declaración al efecto, es por lo que se procede a interrogarlo acerca de los particulares contenidos en el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones: PRIMERO: “Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación”.
CONTESTO: Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de cuarenta (40) años”.
AL SEGUNDO: “Si saben y les consta que mi madre: CARMEN PEREZ DE VAZQUEZ, falleció en fecha dieciséis (16) de octubre, dos mil veinticuatro (2.024).
CONTESTO: “Si me consta que la hoy fallecida CARMEN PEREZ DE VAZQUEZ, FUE SU MADRE”.
AL TERCERO: “Si saben y les consta que soy el único hijo de la causante y que la misma no dejó más descendientes ni herederos”.
CONTESTO: “Si es cierto, me consta que es su único descendiente”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 507, 508, 509 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado les da pleno valor probatorio a dichos testimonios. Y así se decide.
Examinadas las pruebas anteriores, quien juzga pasa a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones: De las declaraciones rendidas por los testigos presentados, quedó demostrado, que los mismos fueron contestes en afirmar lo señalado por la parte promovente, así mismo no compareciendo persona alguna oponiéndose a la presente solicitud, es por lo que en consecuencia, se dan por cumplidas todas las generalidades de Ley, y por ende este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Santos Michelena, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
SE DECIDE
PRIMERO: DECLARAR como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de Cujus CARMEN PEREZ DE VAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. E-987647, respectivamente, de nacionalidad Española, al ciudadano:
NOMBRE Y APELLIDO CÉDULA DE IDENTIDAD
JOSE RAMON VAZQUEZ PEREZ V-12.119.622
Quien es Venezolano, mayor de edad y de este domicilio, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, estando debidamente asistido por el Abogado LUIS MISAEL BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.063.854, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 172.474.
SEGUNDO: SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. Y así se resuelve.
Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren solicitadas al solicitante.
Devuélvanse en original las presentes actuaciones con sus resultas a la parte promovente, a los fines de ley, y se ordena dejar copias fotostáticas simples, a los fines de ser certificadas por Secretaria para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, a los veintinueve (29) días de Enero del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Regístrese, publíquese. Cúmplase.--------------------------------------------------------
La Juez Provisorio.
Abog. Carmen Magaly Avendaño Aldana.
La Secretaria Titular,

Abog. Yermiliany Mileina Sosa
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-------------------
La Secretaria Titular,

Abog. Yermiliany Mileina Sosa














CMAA/YMS/nv.
S-055-2025