REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, treinta (30) de Enero de 2025
Años: 214º y 165°
Este Tribunal, tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana: ERIKA KATHERINE MONTAÑEZ CARRERA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-14.683.570; mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle al peticionaste el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría determinadas, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas ORALYS YISNEIDI PIÑA RAMOS y YSABEL MERCEDES MATA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números. V-21.254.188. y V-10.753.058, respectivamente, quienes declararon que la solicitante ocupa un terreno de propiedad Municipal el cual mide aproximadamente: TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS EXACTOS (339,00 Mts2); y un área de construcción que mide: OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (81,34 Mts2), ubicado en: Calle Principal Flores, Cruce con Callejón el Cruce, Nº 02, Sector Flores, San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua. comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Callejón el cruce en: CUATRO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (4,45 Mtrs), SUR: Con Casa que es o fue de la familia Hernández en: VEINTIOCHO METROS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (28,28 MTRS); ESTE: Con Calle Principal Flores en: VEINTIÚN METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (21,35 Mtrs) y OESTE; Con Casa que es o fue de la Familia Montañez, Familia Almeida, Familia Granadillo en: TREINTA Y OCHO METROS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (38,24 MTRS); identificado con el número catastral signado: 05-01-01-U01-009-006-016-000-000-000. Dicha bienhechuría está constituido de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche
delantero, un (01) porche trasero, un (01) Garaje y un (01) patio, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de aceroli, piso de cemento, dotada de todos los servicios públicos de agua blancas y aguas servidas, alumbrado eléctrico y aseo urbano. El precio de dicha bienhechuría es por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.800.000,00), y en virtud de que no ha habido oposición en la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.