REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, Treinta y Uno (31) de enero de 2025
AÑOS: 214° y 165°

EXPEDIENTE: N° TM-B-446-2025

DEMANDANTE: MAIDE MARGARITA SANCHEZ ARROYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.590.366.

ABOGADA ASISTENTE: Venus García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 289.496.

DEMANDADA: KAREN JOHANA KOFINKE PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-13.862.319, actuando en representación de la ciudadana MARILIN YANEIDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-14.061.561.

ABOGADO ASISTENTE: JOAN EDUARDO MENDOZA DE LOS SANTOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 234.858

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

DECISIÓN: HOMOLOGACION
I – UNICO

Se inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado en fecha veintisiete (27) de enero del presente año 2025, por la ciudadana MAIDE MARGARITA SANCHEZ ARROYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.590.366, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Venus García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 289.496, contra la ciudadana KAREN JOHANA KOFINKE PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-13.862.319, quien actúa en representación de la ciudadana MARILIN YANEIDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-14.061.561, según consta de Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica en San Antonio, Republica de Chile, bajo el número 123456917566, de fecha 23 de agosto de 2024, que anexo marcado con la letra “B”.

Por auto de fecha veintisiete (27) de enero de 2025, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana KAREN JOHANA KOFINKE PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-13.862.319.

En fecha veintinueve (29) de enero de 2025, comparecieron las ciudadanas MAIDE MARGARITA SANCHEZ ARROYO y KAREN JOHANA KOFINKE PALACIOS, parte demandante y parte demandada respectivamente, todos plenamente identificados en autos, y mediante acta levantada por este Tribunal expusieron:

… “ME DOY POR CITADA EN LA PRESENTE DEMANDA, RENUNCIO AL LAPSO DE COMPARESENCIA PARA DAR CONTESTACION DE LA DEMANDA Y AL LAPSO DE PROMOCION Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS EN EL PRESENTE JUICIO. RECONOZCO EN ESTE ACTO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA PURA, SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, DE FECHA DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024, UNAS




BIENHECHURIA UBICADA EN LA CALLE BUENOS AIRES, N°05, BARRIO BELÉN, SAN MATEO MUNICIPIO BOLÍVAR DEL
ESTADO ARAGUA, EL CUAL SE ENCUENTRA UN LOTE DE TERRENO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, QUE MIDE APROXIMADAMENTE DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATROS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (244.24 MTRS2) Y CUYOS LINDEROS SON LOS SIGUIENTES NORTE: CON CASA QUE ES O FUE DE LA FAMILIA VERA, EN VEINTIDOS METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS (22,16 MTRS); SUR: CON CASA QUE ES O FUE DE LA FAMILIA CORONADO, VEINTIUN METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (21,53 MTRS) ; ESTE: CON CASA QUE ES O FUE DE LA FAMILIA CORREDOR, DOCE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (12,24 MTRS) Y OESTE: CON CALLE BUENOS AIRES, EN DIEZ METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS (10,17 MTRS); DOCUMENTO PRIVADO QUE RIELA AL FOLIO DIECINUEVE (19) DE LA PRESENTE DEMANDA Y QUE ES MIA LA FIRMA QUE LO SUSCRIBE Y FIRMA ESTA QUE UTILIZO EN TODOS LOS ACTOS PUBLICOS Y PRIVADOS DONDE ME DESENVUELVO”. ES TODO. EN ESTE ACTO PRESENTE LA CIUDADANA MAIDE MARGARITA SANCHEZ ARROYO, EN SU CARÁCTER ACREDITADA EN AUTOS, QUIEN EXPONE: VISTA LA MANIFESTACION REALIZADA POR REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA DONDE RECONOCE EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA EN SU CONTENIDO Y FIRMA, IGUALMENTE EN ESTE ESTADO RENUNCIO AL LAPSO DE PROMOCION Y EVACUACION DE PRUEBAS, EN VIRTUD DE TODO LO ANTES EXPUESTO, SOLICITAMOS EN ESTE ACTO CIUDADANA JUEZA, SE LE IMPARTA LA HOMOLOGACION POR ANTE ESTE TRIBUNAL A LA PRESENTE DEMANDA, DE CONFORMIDAD CON LO PAUTADO EN EL ARTICULO 263 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ASIMISMO SOLICITAMOS QUE CUMPLIDO EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE SE ORDENE EL ARCHIVO Y CIERRE DEL EXPEDIENTE. ES TODO. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.... “

Visto lo anterior, considera esta Juzgadora traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”

En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, dejo establecido lo siguiente:

“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la imposibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que, confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

Señalado lo anterior, cabe destacar, que si bien es cierto que las partes a través de los actos de auto-composición procesal pueden poner fin a sus pretensiones en cualquier grado y estado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria que poseen tanto la demandante como la demandada, para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y se requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición.

Al respecto, estima esta juzgadora revisar de manera pormenorizada las facultades de los ciudadanas MAIDE MARGARITA SANCHEZ ARROYO y KAREN JOHANA KOFINKE PALACIOS, parte demandante y parte demandada respectivamente, plenamente identificados en autos, donde la parte demandante realiza la compra privada del inmueble y la parte demandada quien es la vendedora realiza la tradición legal del inmueble vendido, derechos estos especificados en el documento privado, cumpliéndose con los requisitos para efectuar el convenimiento y la respectiva homologación, y así queda establecido.


Es por lo que considera quien decide, que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las normas antes citada, y en base a las
mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley al Reconocimiento de contenido y firma del documento privado, que riela al folio ocho (08) del expediente; suscrito por la ciudadana MAIDE MARGARITA SANCHEZ ARROYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.590.366, contentivo de la compra-venta privada de un inmueble, ubicado en la Calle Buenos Aires, N°05, Barrio Belén, San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua Calle Buenos Aires, N°05, Barrio Belén, San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua, que mide aproximadamente Doscientos Cuarenta y Cuatros Metros Cuadrados con Veinticuatro Centímetros Cuadrados (244.24 Mtrs2) y cuyos linderos son los siguientes Norte: Con casa que es o fue de la familia Vera, en Veintidós Metros con Dieciséis Centímetros (22,16 Mtrs); Sur: Con casa que es o fue de la familia Coronado, en Veintiún metros con Cincuenta y Tres Centímetros (21,53 Mtrs) ; Este: Con Casa que es o fue de la familia Corredor, en Doce Metros con Veinticuatro Centímetros (12,24 Mtrs) y Oeste: Con Calle Buenos Aires, En Diez Metros con Diecisiete Centímetros (10,17 Mtrs). En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 263 del código de procedimiento civil, y así se declara.