REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, siete (07) de Enero de 2025
Años: 214º y 165°
Este Tribunal, tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana: FLOR ZINAHID RIVERO BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-14.683.042; mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría determinadas, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE SATURNO TOVAR BOGADO y ANGEL RAFAEL ALFONZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números. V-3.375.173 y V-4.616.738, respectivamente, quienes declararon que la solicitante ocupa un terreno propiedad Municipal el cual mide aproximadamente: OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (88,44 Mtrs2.); y un área de construcción que mide: DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (265,32 Mtrs2.), ubicado en: Callejón Las Brisas I, Sector Los Angelinos, casa S/N, San Mateo Estado Aragua. Comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Callejón las Brisas I en: SEIS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (6,45 Mtrs); SUR: Con casa que es o fue de la familia Monasterio en: CINCO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (5,45 Mtrs), ESTE: Con Calle Principal Angelinos en: CATORCE METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (14,88 Mtrs.) y OESTE: Con casa que es o fue de la Familia Coronado en: CATORCE METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (14,88 Mtrs.); identificado con el número catastral signado:05-01-01-U01-031-008-015-000-000-000. Dicha bienhechuría está constituida de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02)
baños, patio, frisada totalmente, techo de platabanda y sobretecho de zinc, dotada de todos los servicios públicos, tales como aguas blancas y aguas servidas, alumbrado eléctrico y aseo urbano. El precio de dicha bienhechuría fue por la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS(Bs.20.700,00), y en virtud de que no ha habido oposición en la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.