REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Villa de Cura, 24 de Enero de 2.025
214° 165°

EXPEDIENTE Nº
SENTENCIA No _____24012025
DEMANDANTE: CARLOS LUIS CORDOVA CASTRO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.530.464
DEMANDADO: RONNA ALEXANDRA BLANCO HERRERA, venezolana, mayor de
titular de la cédula de identidad N°. V-18.639.501
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: ELVIS DEL CARMEN RAMIREZ SOLORZANO, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoria Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: CARLOS LUIS CORDOVA CASTRO Y RONNA ALEXANDRA BLANCO HERRERA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.530.464 Y V- 18.639.501. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, bajo el Nº _______ .Se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoria, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el articulo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 10 de Diciembre de 2.024, por las partes en beneficio de su hijO: LUIS ALEJANDRO CORDOVA BLANCO, de Tres (03) años de edad, en los siguientes términos:
“… El señor Carlos Luis Cordova CASTRO se compromete en llevarle el mercado semanal, en cuanto al resto de los gastos médicos, ropa, zapatos, utiles personales, recreación, serán 50% cada uno, para los gastos decembrinos la señora Ronna se compromete dejar que el señor Carlos salga con el niño a comprarle los estrenos.
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de Seis (06) folios útiles.


Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y se remite al Archivo Regional. En Villa de Cura a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del 2025, años 212º y 162º CUMPLASE.-

LA JUEZA

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG: VILMARY FERNANDEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG: VILMARY FERNANDEZ

EXP. Nº _______
GCGB/VF/YGC