REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214° y 165º

EXPEDIENTE Nº
SENTENCIA Nº: -24012025
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO GOMEZ ESPINOZA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.022.807
DEMANDADO: VIKMARY CAROLINA SAEZ TERAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-32.143.696
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano ELVYS RAMIREZ , Titular de Cedula de identidad Nº V-13.115.533, actuando de su carácter de Defensora adscrito a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: JOSE GREGORIO GOMEZ ESPINOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-31.022.807y VIKMARY CAROLINA SAEZ TERAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-32.143.696. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 06 de Noviembre del 2024, por las partes en beneficio de su hijo: WILLIANNY SAMANTA GOMEZ SAEZ, de un (01) año de edad en los siguientes términos:

“… El padre manifiesta que semanalmente le va a comprar a su hija todo lo que necesite para su manutención entendiéndose que es comida, pañales, ropa, zapatos, gastos médicos, en cuanto a los gastos del cumpleaños, cada padre va a cubrir los gastos de su fiesta, el día viernes 24/10/2025 la madre hará su reunión y el día 25/01/2025, el padre le hará una reunión de cumpleaños, en cuanto a los gastos decembrinos ambos padres acuerdan aportar el (50%) cada uno para comprarle la ropa, zapatos, niño Jesús y alimentos. En cuanto a los útiles personales cada dos meses a excepción del champú y el jabón que lo comprara mensual. Ambos padres se comprometen en cumplir con el acuerdo aquí establecido y también entre ambos van a comprar la cama para la niña....”


En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de ( ) folios útiles.


Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente, que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, pudiendo ajustar los montos afectados por la reconversión monetaria, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y se remite al archivo regional cúmplase.- En Villa de Cura, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del Dos Mil veinticinco (2.025).
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG: VILMARY FERNANDEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 Am
.

LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. Nº
GCGB/VF/KC ABOG: VILMARY FERNANDEZ