En fecha 13 de Enero de 2025, comparece la ciudadana MIRIAN COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.360.983, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JOEL ARMANDO HEREDIA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 277.756, y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Enero de 2025. En fecha 17 de Enero de 2025, comparecieron los ciudadanos SURIMA DEL CARMEN GUTIERREZ DE DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.738.936 y JOSE GREGORIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.050.933 domiciliados en la siguiente dirección: Calle Prolongación, Juan de Dios Agraz, Numero 09 cerca de la EBN Arístides Rojas, Villa de Cura Municipio Zamora del Estado Aragua ya antes Identificados, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ANA GAUDY APONTE ARIAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.333 y se dieron por citados en el pasillo de este Tribunal.
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”

Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “Yo, SURIMA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, Titular de la Cédula de Identidad número V-12.738.936, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MIRIAN COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la Cédula de identidad N° V-6.360.983, y de este domicilio, un inmueble constituido por una bienhechuría, que se encuentra ubicada en Callejón Serviquin, casa número 5, sector Carrizalito, Municipio Ezequiel Zamora, Vila de Cura, Estado Aragua, identificada con el código catastral N° 03-08-01-07.Edificada en área aproximada de CIENTO OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (181,36 m2) construida en un lote de terreno municipal: y tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: con Callejón Serviquin en medio que es su frente. SUR: con casa que es o fue de Magaly García. ESTE: con casa que es o fue de Zaida Hernández. OESTE: con casa que es o fue de Maribel García. El mencionado inmueble me pertenece según se evidencia de documento de Titulo Supletorio, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, expediente N° 2114, de fecha 10 de agosto de 2000. El precio de la presente venta es por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS dólares americanos ($ 4.800,00), los cuales he recibido a mi entera y cabal satisfacción en dinero en efectivo. Por lo que, con el otorgamiento del presente documento privado de venta, pongo a la compradora en plena posesión y dominio del inmueble vendido, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, MIRIAN COROMOTO RODRÍGUEZ, anteriormente identificada, declaro que acepto la presente venta en los términos ya expuestos. Y yo, JOSÉ GREGORIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cedula de identidad N° V-11.050.933, en mi condición de ex cónyuge de la vendedora, declaro que convengo en la venta acá descrita. En Villa de Cura, Estado Aragua, a los 06 días del mes de enero de 2025……………………………”