REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. SEDE SAN FRANCISCO DE ASIS.
San Francisco de Asís, 29 Enero de 2025. 214° y 165°
EXPEDIENTE Nº 0933-25
SENTENCIA N° 42 -29102025.
PARTE DEMANDANTE: YUSMAURA YOSELYN SILVA SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.173.310, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.550.
PARTE DEMANDADA: EDGAR ORLANDO NIETO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.646.546 y YURBELIS DUBISAY TREJO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.572.667.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 22 de Enero del 2025, comparece la ciudadana YUSMAURA YOSELYN SILVA SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.173.310, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.550 y presento Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24 de enero de 2025. En fecha 29 de enero de 2025 la Parte demandada se dio por citada en los pasillos de este Tribunal, los ciudadanos EDGAR ORLANDO NIETO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.646.546 domiciliado en la siguiente dirección: calle Libertad N°102, San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua y YURBELIS DUBISAY TREJO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.572.667 domiciliada en la siguiente dirección: Calle Páez, casa N° 88, Sector Centro, Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua ya antes Identificados, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CARLOS ANTONIO TARAZONA RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.061.
Estando dentro de su oportunidad legal para dar contestación a la demanda, actuando de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, manifestando por ante este Tribunal que reconoce en su contenido y firma el documento privado que forma parte en el presente juicio. Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, es pertinente conocer lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual decide el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“…Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa Juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…”
Ahora bien. Observa el Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada en el escrito consignado en la oportunidad legal para la contestación de la demanda, encuadra dentro de las normas invocadas ut supra, no quedando otra alternativa a esta juzgadora que impartir la homologación correspondiente, en la presente causa cuyo objeto lo conforma por cuanto convenimos en aceptar totalmente el contenido y firma del documento privado de “Yo, SAMIR JOSE ZERPA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-7.274.696, con domicilio en la calle Junin, casa número 12-B, barrio Andrés Eloy blanco, municipio Girardot del Estado Aragua, por medio del presente documento DECLARO: Qué doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a los ciudadanos CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y YUSMAURA YOSELYN SILVA SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.625.684 y V-19.173.310, solteros, domiciliados en la calle Monagas, casa N° 27, sector Sorocaima III, Turmero, municipio Mariño del Estado Aragua, unas bienhechurías constantes de una casa para habitación familiar distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación, una (01) sala comedor, un (01) baño, un (01) lavandero, techo de zinc, paredes de bloques frisadas y pintadas, y un (01) garaje pequeño, las bienhechurías antes mencionadas se encuentran enclavadas sobre una superficie de terreno propiedad municipal, ubicada en la parroquia José Casanova Godoy, calle Junín, número 12-B, barrio Andrés Eloy blanco, municipio Girardot del Estado Aragua, con un área de construcción de Sesenta y Seis metros cuadrados (66,00mts2) y un área aproximada de terreno de Ciento Treinta y Seis metros cuadrados con Diez centímetros cuadrados (136,10mtrs2), dicha parcela de terreno se encuentra alinderada de la manera siguiente: NORTE: Con calle comercio; SUR: Con calle Junín, ESTE: Con Casa que es o fue de Carmen Omaira Romero; y OESTE: Con Casa que es o fue de José Weronvich, según se videncia de constancia de inscripción catastral número 01-05-03-06-0-010-010-065-000-000-000, emitida por la dirección de catastro de la alcaldía del municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 20 de julio de 2007, las bienhechurías que por medio del presente documento vendo, me pertenecen según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 29 de julio de 2005, el cual quedo anotado bajo el N° 50,Tomo 93, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. EI precio total de la presente venta es por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), los cuales recibo de manos de los compradores en cheque de gerencia del Banco Banesco N° 41719021, de fecha 12 de agosto de 2013, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento le transfiero a los compradores la posesión y la plena propiedad sobre las bienhechurías antes señaladas, las cuales están libres de todo gravamen y nada se adeuda por concepto de impuestos municipales, estadales ni nacionales, obligándome al saneamiento de Ley, y nosotros CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y YUSMAURA YOSELYN SILVA SANTAMARIA, declaramos que aceptamos la venta que por medio del presente documento se nos hace en los términos antes expuestos. Intervienen como testigos en el presente negocio jurídico, por el vendedor, el ciudadano EDGAR ORLANDO NIETO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N.° V-9.646.546 y por los compradores, la ciudadana YURBELIS DUBISAY TREJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N.° V-12.572.667.En Maracay, a los 12 días del mes de agosto de 2013…………………………………………………………………..……..”
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON EN SAN FRANCISCO DE ASIS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por la parte demandada, según se evidencia en el escrito de la contestación de la demanda, en consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al acuerdo aquí homologado. Procédase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y el archivo del expediente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Francisco de Asís, a los Veintinueve 29 días del mes de Enero de 2025.
La Jueza
Abg. Msc. Doralys Torres Tosta.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 0933-2025
Dtt/Pc/Am
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