REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD Nº_1142-25
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_43_ _-29012025
SOLICITANTES: CRISALY CAROLINA VARGAS CEDEÑO venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.498.285
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CRISALY CAROLINA VARGAS CEDEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.498.285 conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE:000426, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ERIKA EDUAMAR TOVAR y MARCOS ANTONIO SANCHEZ MORALES , titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.253.511 y V-14.860.236 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: CRISALY CAROLINA VARGAS CEDEÑO venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.498.285 , sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad municipal con una extensión de terreno que mide: CIENTO OCHENTA Y UNO METROS CUADRADOS (181,00mts2), ubicado en Sector Funda Villa II, Casa Nº4, Vereda N°2 Parroquia Villa de Cura del Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: Con 18,10, Mts. Con Vereda SUR: En 18,10 .Mts Con Casa que o fue de Oneida Fuentes. ESTE: en 10,00 Mts. con Casa que es o fue la Familia Carmona. OESTE: En 10,00 Mts Con Vereda Nº 2 en medio que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En San Francisco de Asís a los veintiocho (28) días del mes de Enero del Dos Mil veinticinco (2025)
La Jueza
Abg. Doralys Torres.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( 10 ) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El Secretario
Abg. Pedro Cobos
SOLICITUD Nº1142-25
R/b.-
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