REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
214° y 165°
SOLICITUD Nº_1144
SENTENCIA N° ¬¬¬¬¬45-_01-2025
SOLICITANTE: PABLO ENRIQUE ALVARADO RAMOS venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.119.321.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PABLO ENRIQUE ALVARADO RAMOS venezolano, soltero, titular, de la cédula de identidad Nro. V- 11.119.321. conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento NºCE000065, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, Gaceta emanada del Instituto de Tierras (INTI), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos :WINDER AMILCAR TERAN MORALES , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.912.743 y VERONICA YULIANIS GUTIERRES RODRIGUEZ , venezolana , mayor de edad, soltero , titular de la cedula de identidad N° V-13.276.233, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del el ciudadano: : PABLO ENRIQUE ALVARADO RAMOS , venezolano, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V11.119.321. sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno de propiedad I N T I con una extensión de terreno que mide: SEIS CIENTOS OCHENTA Y CINCO CON DOCE METROS CUADRADOS ( 685.12 mts2), ubicado en Carretera Nacional San Juan Villa de Cura Sector Velasquera, Local Nº 02, Parroquia de Villa de Cura del Municipio Zamora Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: con 75.00+ Mts Con Local Nº 03. SUR: Con 75,00 Mts Con Local Nº 01 . ESTE: Con 9.30 Mts Con Terreno Propiedad del I N T I .OESTE: Con 8.97 Mts Con Carretera Nacional San Juan Villa de Cura que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En San Francisco de Asís, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero del Dos Mil veinticinco (2025)
La Jueza

Abg. Msc. Doralys Torres Tosta
El Secretario


Abg. Pedro Cobos

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (11) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
El Secretario

Abg. Pedro Cobos
Exp. N° 1144-2025
Dvtt/R/b