REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 1079-11.-
DEMANDANTE: WISMAR AMAURY SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.091.721, domiciliada en el Sector El Polvero, calle Villa Flor, Casa N° 35, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: JIM CRISTOHFER ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.395.478, domiciliado en el Sector Pinto, Calle Principal, San Juan de los Morros, Estado Guárico.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En virtud de haber sido designada Jueza de este Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por mandato de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficios Nros. TSJ-CJ-N°1680-2019 y TSJ-CJ-N°1681-2019, debido al traslado del ciudadano PEDRO RAFAEL RAMIREZ DIAZ, al Juzgado de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial con competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien fuera Juez Provisorio de este Despacho, y juramentada por ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua, según oficio en fecha 13/08/2019; ME ABOCO al conocimiento de la presente Causa.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente en el cual en fecha Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Once (2011), se Homologó el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua con motivo de la demanda que por Obligación de Manutención incoara la ciudadana WISMAR AMAURY SEIJAS en contra del ciudadano JIM CRISTOHFER ORTEGA, en beneficio de su hijo, este Tribunal observa que el beneficiario, ya cumplió la mayoría de edad, tal como consta en la acta de nacimiento que riela en el folio Cuatro (04) del presente asunto, de la cual se desprende que dicho ciudadano actualmente cuenta con Veintiséis (26) años de edad, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones: -----------
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.--------------------------------------------
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: -----------------------------------------------------------------------------------------------
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.--------------------------------------------------------------------------
En el caso de marras el beneficiario ciudadano JIMMY JOSÉ ORTEGA SEIJAS nació: el Diecisiete (17) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), tal como consta de partida de nacimiento que riela al folio Cuatro (04) del presente asunto, por lo que es mayor de edad y en tal sentido goza del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en los autos que el mismo se encuentre incurso en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padece de alguna deficiencia física o mental, que lo incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que el beneficiario supera la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que cuenta con Veintiséis (26) años de edad, razones por las cuales procede de pleno derecho la extinción de la Obligación de Manutención Homologada por este Tribunal en fecha Veinticinco (25) de Abril de 2011. Y así se decide.---------------
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual acordaron las partes en el presente expediente que con motivo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoara la ciudadana WISMAR AMAURY SEIJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.091.721, en contra del ciudadano JIM CRISTOHFER ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.395.478, en beneficio de su hijo JIMMY JOSÉ ORTEGA SEIJAS, por haber alcanzado este la mayoridad, no encontrarse en la excepción de discapacidad y superar la edad para solicitar la extensión por estudio y por ende se ordena el archivo del presente expediente con motivo de Obligación de Manutención en su debida oportunidad.------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza
Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Temporal,
Nelly Castillo.
- - - En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temporal,
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