EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
214º y 165º
EXPEDIENTE: Nº 443-04.-
DEMANDANTE: DAMELIS JOSEFINA FLORES ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de Ocupación Del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.363.197, domiciliada en Barrio la Guama, Calle Los Jabillos, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: GILBERTO JOSÉ GONZÁLEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-8.744.694, domiciliado en Calle El Acueducto, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Vistas las notificaciones que anteceden relacionadas con el abocamiento de esta sentenciadora y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente con motivo de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA acordada por la ciudadana DAMELIS JOSEFINA FLORES ROJAS y el ciudadano GILBERTO JOSÉ GONZÁLEZ ZAMBRANO, a favor de sus hijas, ciudadanas DAIMELYS DE LA CARIDAD GONZÁLEZ FLORES, DAIGILBER STEPHANY GONZÁLEZ FLORES Y DARIAGNA JOSÉ GONZÁLEZ FLORES, ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua el cual fue Homologado por ante este Tribunal, esta juzgadora observa que las beneficiarias ya cumplieron la mayoría de edad tal como consta en autos y de partidas de nacimiento cursantes a los folios Cinco y Seis (05 y 06) del presente asunto, de todo lo cual se desprende que dichas ciudadanas actualmente cuentan con Treinta y Cinco (35), Treinta y Dos (32) y Veintisiete (27) años de edad respectivamente, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece: -----------------------------------------------------------------------------
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.----------------------------------------------
En el caso de marras las beneficiarias ciudadana DAIMELYS DE LA CARIDAD GONZÁLEZ FLORES, nació el Veinte (20) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989) tal como consta en cédula de identidad de la beneficiaria que riela al folio Cuatro (04) y para la fecha que las partes firmaron el acuerdo, es decir el Veintidós (22) de Septiembre de 2004, declararon que la misma contaba con Quince (15) años de edad, tal como se evidencia al folio Siete (07) de este expediente y las ciudadanas DAIGILBER STEPHANY GONZÁLEZ FLORES Y DARIAGNA JOSÉ GONZÁLEZ FLORES, nacieron: El Tres (03) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) y el Diecinueve (19) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), tal como consta de partidas de nacimiento de las beneficiarias cursantes a los folios Cinco y Seis (05 y 06) del presente asunto, por lo que son mayores de edad y en tal sentido gozan del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en los autos que las mismas se encuentren incursas en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padecen de alguna deficiencia física o mental, que las incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que las beneficiarias superan la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que cuentan con Treinta y Cinco (35), Treinta y Dos (32) y Veintisiete (27) años de edad respectivamente, razones por las cuales procede de pleno derecho la extinción de la Obligación Alimentaria acordada por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua y Homologado por este Tribunal en fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año 2004. Y así se decide.-------------------------------------
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cual acordaron las partes en el presente expediente, que con motivo de la OBLIGACION ALIMENTARIA, incoara la ciudadana DAMELIS JOSEFINA FLORES ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de Ocupación Del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-10.363.197, en contra del ciudadano GILBERTO JOSÉ GONZÁLEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-8.744.694, en beneficio de sus hijas DAIMELYS DE LA CARIDAD GONZÁLEZ FLORES, DAIGILBER STEPHANY GONZÁLEZ FLORES Y DARIAGNA JOSÉ GONZÁLEZ FLORES, por haber alcanzado estas la mayoridad, no encontrase en la excepción de discapacidad y superar la edad para solicitar la extensión por estudios en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente con motivo de Obligación Alimentaria en su debida oportunidad..------------------------------------------------------------------------------------
- - Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.---------------------------------------------------------
La Jueza
Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Temporal,
Nelly Castillo.
- - - En esta misma fecha, siendo la 09:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temporal,
RADR/miguel.-
Exp.443-04
- - - Quien suscribe, Abogada Nelly Casti
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