REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
214º y 165º
EXPEDIENTE: Nº 522-05
DEMANDANTE: ZORAIDA COROMOTO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, de Ocupación Auxiliar de Laboratorio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.788.577, domiciliada en Calle La Gloria, Sector 10 de Marzo, cerca de la Capilla Santa Bárbara, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: ÁNGEL RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación distinguido, titular de la cédula de identidad Nº V-9.889.659, domiciliado en Calle Ricaurte #1, Sector El Paraíso, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Vistas las notificaciones que anteceden relacionadas con el abocamiento de esta sentenciadora y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente con motivo de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA acordada por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO MORENO y el ciudadano ÁNGEL RAFAEL ROJAS, a favor de sus hijos, ciudadanos ZORANGELYS DE LA CARIDAD ROJAS MORENO Y RAFAEL ÁNGEL ROJAS MORENO, ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño y Adolescentes del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua el cual fue Homologado por ante este Tribunal, esta juzgadora observa que los beneficiarios ya cumplieron la mayoría de edad tal como consta de las partidas de nacimiento cursantes a los folios Tres y Cuatro (03 y 04) del presente asunto, de todo lo cual se desprende que dichos ciudadanos actualmente cuentan con Treinta (30) y Veintisiete (27) años de edad respectivamente, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece: -----------------------------------------------------------------------------
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.---------------------------------------------
En el caso de marras los beneficiarios ciudadanos ZORANGELYS DE LA CARIDAD ROJAS MORENO Y RAFAEL ÁNGEL ROJAS MORENO, nacieron: El Cuatro (04) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) y el Dos (02) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) respectivamente, tal como consta de partidas de nacimiento de los beneficiarios cursantes a los folios Tres y Cuatro (03 y 04) del presente asunto, por lo que son mayores de edad y en tal sentido gozan del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en los autos que los mismos se encuentren incursos en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padecen de alguna deficiencia física o mental, que las incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que los beneficiarios superan la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que cuentan con Treinta (30) y Veintisiete (27) años de edad respectivamente, razones por las cuales procede de pleno derecho la extinción de la Obligación Alimentaria acordada por las partes por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño y Adolescentes del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua y Homologado por este Tribunal en fecha Veintiuno (21) de Septiembre del año 2005. Y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cual acordaron las partes en el presente expediente que con motivo de la OBLIGACION ALIMENTARIA, incoara la ciudadana ZORAIDA COROMOTO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, de Ocupación Auxiliar de Laboratorio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.788.577, en contra del ciudadano ÁNGEL RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación distinguido, titular de la cédula de identidad Nº V-9.889.659, en beneficio de sus hijos ZORANGELYS DE LA CARIDAD ROJAS MORENO Y RAFAEL ÁNGEL ROJAS MORENO, por haber alcanzado estos la mayoridad, no encontrase en la excepción de discapacidad y superar la edad para solicitar la extensión por estudios en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente con motivo de Obligación Alimentaria en su debida oportunidad.--------------------------------------------------------------------------------------
- - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.-------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.---------------------------------------------------------
La Jueza

Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Temporal,

Nelly Castillo.
- - - En esta misma fecha, siendo la 09:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temporal,


RADR/miguel.-
Exp.522-05
- - - Quien suscribe, Abogada Nelly Castillo, Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en la Demanda N° 522-05 de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO MORENO, en contra del ciudadano ÁNGEL RAFAEL ROJAS, a favor de sus hijos ZORANGELYS DE LA CARIDAD ROJAS MORENO Y RAFAEL ÁNGEL ROJAS MORENO.- San Sebastián, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025).----------------------------------------------------
La Secretaria Temporal,

Nelly Castillo.