REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 1117-11.-
DEMANDANTE: LENYS YELITZA ROJAS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de Profesión u Oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.394.360, domiciliada en el Sector Lourdes, Calle La Gruta, Casa N° 48, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: RAFAEL JOSÉ LÓPEZ CONDE, venezolano, mayor de edad, casado, de Profesión Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.122.429, domiciliado en la Calle Paúl, Casa N° 48, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
I.- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Vistas las notificaciones que anteceden relacionadas con el abocamiento de esta sentenciadora y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente que con motivo de la demanda que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoara la ciudadana LENYS YELITZA ROJAS LÓPEZ, contra el ciudadano RAFAEL JOSÉ LÓPEZ CONDE, a favor de sus hijos: JOSÉ RAFAEL LÓPEZ ROJAS y MARÍA ISABEL LÓPEZ ROJAS, el cual fue Homologado por este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Once (2011), éste Tribunal observa que los beneficiarios ya cumplieron la mayoría de edad tal como consta de partidas de nacimiento cursantes a los folios Tres y Cuatro, (03 y 04) del presente asunto, de todo lo cual se desprende que dichos ciudadanos actualmente cuentan con Treinta (30) y Veintiséis (26) años de edad respectivamente, por lo que es menester hacer las siguientes consideraciones.---------------------
II.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La obligación de manutención, tiene su fundamento en el deber que tienen los padres de prestar asistencia a sus hijos, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los supuestos en los cuales procede la extinción de dicha obligación de manutención, entre las cuales se menciona el haber alcanzado la mayoridad el beneficiario, teniendo esta causal excepciones fundamentada en aquellos casos en que los hijos padezcan de deficiencias o minusvalías físicas o mentales o algún tipo de incapacidad o que se encuentren en pleno período de formación educativa, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los Veinticinco (25) años de edad previa aprobación judicial.--------------------------------------------
Es así como el artículo 383, literal b), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, establece: ----------------------------------------------------------------------------------------------
“La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial”.--------------------------------------------------------------------------
En el caso de marras los beneficiarios ciudadanos JOSÉ RAFAEL LÓPEZ ROJAS y MARÍA ISABEL LÓPEZ ROJAS, nacieron: el Trece (13) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) y el Veintisiete (27) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), respectivamente, tal como consta de partidas de nacimiento de los beneficiarios cursantes a los folios Tres y Cuatro, (03 y 04) del presente asunto, por lo que son mayores de edad y en tal sentido gozan del libre gobierno de su persona y presunción de capacidad de conformidad con el artículo 18 de nuestro Código Civil, y por cuanto no consta en autos que los mismos se encuentren incursos en una de las causales de excepción del comentado literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede determinar que no padecen de alguna deficiencia física o mental, que los incapacite para proveerse su propio sustento, y se evidencia que los beneficiarios superan la edad para solicitar la extensión de la obligación por estudio, debido a que cuentan con Treinta (30) y Veintiséis (26) años de edad respectivamente, razones por las cuales procede de pleno derecho la extinción de la Fijación de la Obligación de Manutención, Homologada por este Tribunal en fecha Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Once (2011). Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual acordaron las partes en el presente expediente, que con motivo de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoara la ciudadana LENYS YELITZA ROJAS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de Profesión u Oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.394.360, en contra del ciudadano RAFAEL JOSÉ LÓPEZ CONDE, venezolano, mayor de edad, casado, de Profesión Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.122.429, en beneficio de sus hijos JOSÉ RAFAEL LÓPEZ ROJAS y MARÍA ISABEL LÓPEZ ROJAS, por haber alcanzado estos la mayoridad, no encontrarse en la excepción de discapacidad y superar la edad para solicitar la extensión por estudios y por ende se ordena el archivo del presente expediente con motivo de la Fijación de la Obligación de Manutención en su debida oportunidad.-----------------------------------------------------------
- - -Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-------------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Jueza
Rosalba Arcuri de Ramírez. La Secretaria Temporal,
Nelly Castillo.
- - - En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Temporal,
RADR/annemarie.-
Exp. 1117-11.-
- - - Quien suscribe, Abogada Nelly Castillo, Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en la Demanda 415-04 de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana INGRID MAIGUALIDA FIGUERA SÁNCHEZ
|