REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Barbacoas quince (15) de enero de 2025
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 134-2025
SOLICITANTE: EDGARDO JOSE MESA QUERALES y NATALI ALEXANDRA VALENCIA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.970.030 y V-18.617.406, teléfono: 0414-5907274 correo electrónico: valencianatali@gmail.com, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ZORANGEL COROMOTO BRAVO VALIENTE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.868.484, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218.566, teléfono móvil: 0424-3044749, dirección de correo electrónico: bravozorangel@gmail.com.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 19-12-2024, constante de un (01) folio útil, y recaudos anexos constante de siete (07) folios útiles, suscrito por los ciudadanos: EDGARDO JOSE MESA QUERALES y NATALI ALEXANDRA VALENCIA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-13.970.030 y V-18.617.406, domiciliados en Barbacoas, calle 13, El Araguaney, del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, teléfono: 0414-5907274, correo electrónico: valencianatali@gmail.com, respectivamente, debidamente asistido por la ciudadana ZORANGEL COROMOTO BRAVO VALIENTE, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 19.868.484, inscrita en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 218.566, teléfono móvil con tecnología WhatsApp 0424-3044749, correo electrónico: bravozorangel@gmail.com, mediante el cual solicita a este Tribunal se declare las presentes actuaciones de titulo supletorio suficientes de propiedad a su favor para asegurar la posesión y el derecho que tiene sobre el mencionado inmueble, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
los solicitante acompañaron al escrito, copias de cédulas de identidad, autorización de fecha 15-05-2024, emanada de Sindicatura, suscrita por la ABG CARMEN LUISA DELLIPONTI CORDERO, como también ficha y croquis de fecha 26-04-2024, emanada del Departamento de Catastro del Municipio Urdaneta de estado Aragua y Contrato de Arrendamiento Nº 05-2023, de fecha 19/12/2023, emanado de Sindicatura Municipal. (FOLIOS 01 al 07).-
En fecha 08-01-2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó dar entrada, anotar en los libros correspondiente, y admitió la presente solicitud suscrita por los ciudadanos EDGARDO JOSE MESA QUERALES y NATALI ALEXANDRA VALENCIA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.970.030 y V-18.617.406, domiciliados en Barbacoas, calle 13, El Araguaney del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, teléfono: 0414-5907274, correo electrónico: valencianatali@gmail.com, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ZORANGELCOROMOTO BRAVO VALIENTE, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 19.868.484, inscrita en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 218.566, teléfono móvil con tecnología WhatsApp 0424-3044749, correo electrónico: bravozorangel@gmail.com. Como también se fijó para el segundo día de despacho siguiente a que coste en auto, en el horario comprendido entre las 08:30am y 02:00pm, para que los ciudadanos: EDGARDO JOSE MESA QUERALES y NATALI ALEXANDRA VALENCIA TOVAR, supra identificados, presenten los testigos cuya carga tiene de presentar, por ante la sede de este Juzgado. (FOLIO 09).
En fecha 10-01-2025, esté Tribunal dictó auto mediante el cual acordó tomar las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARIEMILY JOSE AGUILAR MONTES y RAFAEL EDUARDO DIAZ RUMBOS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.174.242 y V-17.807.557, respectivamente, previo juramento y demás formalidades de ley, presentados por los ciudadanos, EDGARDO JOSE MESA QUERALES y NATALI ALEXANDRA VALENCIA TOVAR, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.970.030 y V- 18.617.406, con el objeto de dar cumplimiento al acto fijado. (FOLIOS 10 AL 13).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece que el Tribunal competente para hacer la declaratoria de las justificaciones para perpetua memoria, y por ende, es el Juez de primera instancia del lugar donde se encuentren los bienes a que se trate. Ahora bien, mediante Resolución Nº 2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se redistribuyeron las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido se estableció que corresponde a los Juzgados de Municipio conocer de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En efecto el artículo 3 de manera textual estableció que:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En el caso de autos la solicitud fue presentada mediante escrito en fecha 19/12/2024, por lo que la competencia para conocer del procedimiento de jurisdicción voluntaria le corresponde a este Juzgado de conformidad al criterio jurisprudencial antes trascrito, toda vez que los juzgados de municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como juzgados de primera instancia en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia.
Asimismo, se observa de las actas procesales, que los ciudadanos EDGARDO JOSE MESA QUERALES y NATALI ALEXANDRA VALENCIA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.970.030 y V-18.617.406, domiciliados en Barbacoas calle 13, El Araguaney del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua, teléfono: 0414-5907274, correo electrónico: valencianatali@gmail.com, respectivamente, en su solicitud de titulo supletorio, manifestaron que construyeron, unas bienhechurías, construida sobre un lote de terreno municipal, que consta de un área total de construcción de CIENTO CHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (183,25MTS2), ubicado en el sector Araguaney, Calle 13, casa s/n, Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, el cual posee un área con característica física y topográfica de forma regular constante de TRECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (335,08 Mtros2), cuyas medidas y linderos son: NORTE: En catorce metros con sesenta y cinco centímetros (14,65mts), colindando con Calle 13. SUR: En catorce metros (14,00mts), colindando con casa que es o fue de Lolimey González. ESTE: En veintitrés metros con sesenta (23,60mts), colindando con casa Comunal. OESTE: En veintitrés metros con veinte centímetros (23,20mts), colindando con casa que es fue de Jhynoska Magallanes. Tal como se puede evidenciar del croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro Municipal, signado con el numero catastral 05-15-01-U-06-30-06. Que dichas Bienhechurías tienen un costo total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500.00). Que por cuanto no poseen titulo que les acredite la propiedad de la referida bienhechuría, solicitan a este Tribunal se sirva declarar las presentes actuaciones suficientes de Titulo Supletorio de propiedad a su favor para asegurar la propiedad sobre las bienhechurías ante descritas con todos los pronunciamientos de ley.
Que como se puede evidenciar de lo antes expuesto, así como de las declaraciones de los testigos evacuados ante este mismo Juzgado, de fecha 10 de enero de 2025, es importante efectuar un análisis exhaustivos a los documentos consignados para demostrar que los solicitantes EDGARDO JOSE MESA QUERALES y NATALI ALEXANDRA VALENCIA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.970.030 y V-18.617.406, teléfono móvil: 0414-5907274 y dirección de correo electrónico: valencianatali@gmail.com, construyeron una BIENHECHURIA con su propio peculio particular que fueron mencionadas.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a los peticionarios la condición de constructores a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIA que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de TRESCIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (335,08 M2); ubicada en la siguiente dirección: sector Araguaney, Calle 13, casa s/n, Barbacoas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, signado con el numero catastral 05-15-01-U-06-30-06. En el terreno que deslinda así: NORTE: En catorce metros con sesenta y cinco centímetros (14,65mts), colindando con Calle 13. SUR: En catorce metros (14,00mts), colindando con casa que es o fue de Lolimey González. ESTE: En veintitrés metros con sesenta (23,60mts), colindando con casa Comunal. OESTE: En veintitrés metros con veinte centímetros (23,20mts), colindando con casa que es fue de Jhynoska Magallanes. Devuélvase original con sus resultas a los interesados. Déjese copia certificada de la presente Sentencia para el control de archivo y depósito correspondiente. -
LA JUEZ,
YINETH LOURDES UTRERA BARRIOS
LA SECRETARIA,
MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta hora de la mañana (09:30am).-
LA SECRETARIA,
MILENNY DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ
Solicitud Nº 134-2025.-
YLUB/mdvrg.-
Tribunaldemunicipio.urdaneta@gmail.com
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