REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
MATURIN 30 DE ENERO DE 2025
214º y 165º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTES: TINO RICHARD CADENA LOPEZ y YULITZA DE LOS ANGELES CARDIEL CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.792.534 y 13.915.699, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NEIDA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA, bajo el 222.037.
MOTIVO: DIVORCIO MUTO ACUERDO.
Expediente Nº 17.923
NARRATIVA
Se recibió por distribución en fecha 12 de Diciembre de 2024, solicitud de DIVORCIO, TINO RICHARD CADENA LOPEZ y YULITZA DE LOS ANGELES CARDIEL CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.792.534 y 13.915.699, respectivamente y de este domicilio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015. Describen la referida solicitud narrando que, en fecha 25 de Noviembre de 2022, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, que una vez contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal Sector 3 de Sabana Grande, Casa N°10,Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín, Estado Monagas; continua la parte alegando que los primeros días de la unión matrimonial transcurrieron en armonía, pero comenzaron a suceder una serie de situaciones que hicieron imposible la vida en común, manifestaron que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que se puedan repartir, y es por lo que acuden ante esta instancia a interponer formalmente demanda de divorcio y por ende la disolución del vinculo Matrimonial.
Admitida la demanda en fecha 16 de Diciembre de 2024, se ordenó la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 28 de Enero de 2025, el ciudadano PEDRO AVILA, actuando en su condición de alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVA
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil el cual estipula “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece taxativamente “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes…”, este Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, y en consecuencia para decidir en la presente solicitud este Tribunal pasa hacer las siguientes acotaciones:
Admitida la solicitud de Divorcio en fecha 16 de Diciembre de 2024, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015 la cual dejo sentado el siguiente criterio vinculante “…que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.”, se ordenó la notificación de la representación fiscal del Ministerio Publico, haciéndose efectiva en fecha 23 de enero del año 2025, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 del Código Civil el cual estipula “En todas las causas de divorcio y de separación de cuerpos intervendrá como parte de buena fe un representante del Ministerio Público”, y en atención al artículo 126 del Código de Procedimiento Civil.
Dispone la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en el segundo párrafo que “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin delaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Ahora bien una vez verificado que se cumplieron los requisitos de procedencias de la acción antes descritos como lo es la manifestación de voluntad libre y espontánea de ambos cónyuges, la presentación de documentos fundamentales requeridos por la ley, tales como acta de matrimonio y copia de la cedula de identidad de los cónyuges, no le queda más a esta sentenciador que declarar procedente la petición formulada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos TINO RICHARD CADENA LOPEZ y YULITZA DE LOS ANGELES CARDIEL CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.792.534 y 13.915.699, respectivamente y de este domicilio según matrimonio civil, celebrado en fecha 25 de noviembre de 2022, por ante el Registro Civil de la Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente asentado en el acta Nº 157, de los libros correspondientes al año 2022.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión en los copiadores llevados por ante este Juzgado.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 30 días del mes de enero de 2025.- años 214° de la independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA

MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA

NOHEMY MUNDARAIN
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA

NOHEMY MUNDARAIN
MRM/NM/PA.
Exp. Nº 17.923