REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
214º y 165º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTES: NIEVES DEL VALLE TILLERO ZERPA y ERWIN ANTONIO ITANARE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.311.472 y 18.983.676, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS MORANDI, inscrito en el IPSA, bajo el 93.408
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
Expediente Nº 16.298
“VISTOS” SIN INFORMES DE LAS PARTES.
NARRATIVA
Se recibió por distribución en fecha 04 de marzo del 2013, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos NIEVES DEL VALLE TILLERO ZERPA y ERWIN ANTONIO ITANARE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.311.472 y 18.983.676, respectivamente y de este domicilio, fundamentada en los artículos 188 y 189 del Código Civil. Describen la referida solicitud narrando que en fecha 01 de octubre de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, quienes manifestaron que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, continua la parte alegando que como todas las relaciones los primeros días de matrimonio fue armonioso hasta que sus relaciones conyugales se tornaron insostenibles y es por lo que acuden ante esta instancia a solicitar se decrete la separación de cuerpos y de bienes.
En fecha 13 de marzo de 2013, el Tribunal dictó auto en el que le dio entrada y admisión a la solicitud, se ordenó la notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil en la que se decreto la separación en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio nueve (09), auto de fecha 13 de marzo del 2013, en la que se ordena agregar a los autos boleta de notificación debidamente firmada y recibida en fecha 21 de octubre de 2013, por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de febrero de 2015 por cuanto el expediente se encontraba paralizado, se ordenó su remisión al archivo judicial inactivo del Estado Monagas, en condición de GUARDA Y CUSTODIA.
Riela al folio once (11) auto de avocamiento de la Juez MAGLENIS RUIZ MERCHAN, así mismo se le dio entrada al expediente proveniente del archivo judicial.
En fecha 16 de diciembre del 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana AGNES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.321.116 inscrita en el I.P.S.A bajo el N°84.086, apoderada judicial del ciudadano ITANARE JIMENEZ ERWIN ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.983.676, según consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Publica de San Antonio Estado Táchira, de fecha 15 de noviembre de 2024, anotado bajo N°4, tomo 32, folios 17 al 21, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, asimismo manifestó se realizara la notificación a la ciudadana NIEVES DEL VALLE TILLERO ZERPA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.311.472, mediante los medios telemáticos, ya que se encuentra residenciada en la República de Perú, en el Departamento de Moquegua Provincia de Ilo Asociación 7 de mayo MZH lote 12, Whatsapp +51 985372239 y correo electrónico nievesdelvalletillerozerpa@gmail.com.
Riela folio veinte (20) diligencia suscrita por la ciudadana AGNES LOPEZ, plenamente identificada en autos, en la que solicitó se le fijara hora y fecha para la práctica de la notificación mediante vía telemática.
En fecha 28 de enero de 2025, los ciudadanos NOHEMY MUNDARAIN y PEDRO AVILA, en su condición de Secretaria y Alguacil de este Juzgado, realizaron la notificación mediante los medios telemáticos, a través de la aplicación (WhatsApp) al número telefónico +51-985372239 a la ciudadana NIEVES DEL VALLE TILLERO ZERPA, plenamente identificada en autos.

MOTIVA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil el cual estipula “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”, y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece taxativamente “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes…”, este Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, y en consecuencia para decidir en la presente solicitud este Tribunal pasa hacer las siguientes acotaciones:
Establece el artículo 2 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Venezuela se constituye en un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” y concatenado esto con el principio consagrado en el artículo 26 ejusdem, que establece “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la justicia efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Admitida la solicitud y decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos y condiciones expresadas por las partes en su escrito de demanda, en atención al contenido del articulo 189 del Código Civil el cual estipula que “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”, se ordenó la notificación de la representación fiscal del Ministerio Publico, haciéndose efectiva en fecha 28 de octubre de 2013, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 196 ejusdem el cual establece “En todas las causas de divorcio y de separación de cuerpos intervendrá como parte de buena fe un representante del Ministerio Público”, concatenado con el articulo 126 del Código de Procedimiento Civil. Asi las cosas, dispone el segundo y tercer aparte del articulo 185 del Código Civil que el Tribunal de forma sumaria o a petición de las partes, declarará la conversión en Divorcio, una vez transcurrido mas de un año de haber sido decretada la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre los conyugues.
Ahora bien, en fecha 16 de diciembre del 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana AGNES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.321.116 inscrita en el I.P.S.A bajo el N°84.086, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ITANARE JIMENEZ ERWIN ANTONIO plenamente identificado, en la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, asimismo solicitó se realizara la notificación de la ciudadana NIEVES DEL VALLE TILLERO ZERPA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.311.472, mediante los medios telemáticos, ya que la misma se encuentra residenciada en la República de Perú, en el Departamento de Moquegua Provincia de Ilo Asociación 7 de mayo MZH lote 12, al numero telefónico +51 985372239 y correo electrónico nievesdelvalletillerozerpa@gmail.com. En este sentido se acordó la notificación de la mencionada ciudadana a través de los medios telemáticos, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ultimo parágrafo del artículo 185 del Código Civil Venezolano el cual establece “En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro conyugue y con vista al procedimiento anterior.” (negritas y subrayado del Tribunal), la cual se hizo efectiva en fecha 28 de enero del año en curso, según se evidencia de consignación efectuada por el alguacil de este despacho, en este orden de ideas, verificados como han sido los supuestos legales necesarios para que proceda la conversión en divorcio tales como: La notificación del Fiscal del Ministerio Público, el transcurso de un año después de decretada la separación de cuerpos y vista la solicitud efectuada por la apoderada judicial del ciudadano ERWIN ANTONIO ITANARE JIMENEZ, y verificada la notificación de la ciudadana NIEVES DEL VALLE TILLERO ZERPA plenamente identificados, es por lo que ésta sentenciadora considera que la presente acción debe prosperar Y así se decide.-

DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículos 189 del Código Civil, y segundo y tercer aparte del articulo 185 ejusdem, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos NIEVES DEL VALLE TILLERO ZERPA y ERWIN ANTONIO ITANARE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 20.311.472 y 18.983.676, respectivamente y de este domicilio, según se evidencia en acta de matrimonio civil Nº 34, folio 28 y 29 celebrado por ante la Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, en fecha 01 de octubre de 2010. Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 31 días del mes de enero del año 2025.- Años 214° de la independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
LA SECRETARIA

NOHEMY MUNDARAIN.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de Sentencia Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA

NOHEMY MUNDARAIN.

MRM/NM/MRF
Exp. Nº 16.298