REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, 14 DE ENERO DE 2025
214° Y 165°

De conformidad con lo establecido en artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, la controversia en el caso bajo análisis quedó planteada en los siguientes términos:

SOLICITANTE: MIGUELINA FALZONE DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.395.961, de este domicilio, con número telefónico: 0412-477.8228 y correo electrónico: miguelinax7@gmail.com.

ABOGADAS ASISTENTES: MILAGROS SANCHEZ y YENITZE ESTANGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.915.694 y N° V-18.462.825, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 182.924 y N° 187.512, respectivamente, de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE Nº: 5.629-2024

RESOLUCIÓN N°: T3-MOEM-2025-233

DE LOS ANTECEDENTES

La presente causa se inició por escrito de demanda, presentado en fecha 21 de Octubre del año 2024, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien se encontraba en funciones de distribuidor y recibida por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 22 del mismo mes y año, presentada por la ciudadana MIGUELINA FALZONE DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.395.961, asistida por las abogadas en ejercicio MILAGROS SANCHEZ y YENITZE ESTANGA, ambas inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 182.924 y N° 187.512, respectivamente. Dándosele la respectiva entrada y admitiéndose el día 25 de Octubre de 2024, en cuánto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, asignándole el N° 5.629-2024, ordenándose librar CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, convocando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de Matrimonio, para que comparezcan por ante este Tribunal al décimo (10°) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de la consignación, del cartel de emplazamiento, debidamente publicado, a fin de que exponga lo que considere pertinente. Indicándole a la solicitante que, el referido cartel se publicará en un diario de circulación nacional y deberá agregarse al expediente un (01) ejemplar del mismo, a los fines legales consiguientes. Y que, en caso de no haber oposición, quedará el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y vencido dicho lapso, el Tribunal decidirá sobre el mérito de la presente solicitud. Igualmente conforme con lo previsto en el artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión con relación a la solicitud interpuesta, anexándole Copia Certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.
La demandante en su escrito libelar expuso lo siguiente:

“Yo, MIGUELINA FALZONE DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula d identidad N° V-5.395.961, domiciliada en el sector las Cocuizas, Carrera N° 2, Casa N° 31, Parroquia Las Cocuizas, Maturín, Estado Monagas (…), asistida en este Acto por las Abogadas; MILAGROS SANCHEZ y YENITZE ESTANGA (…) Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 182.924 y N° 187.512, ante usted con el debido respeto Acudimos con el fin de exponer y solicitar lo siguiente: En fecha Siete (7) de Abril del Año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), contraigo nuevamente matrimonio civil por ante la primera autoridad Civil de Maturín, Dra. Delsa Batistini Millán con Ciudadano: SEBASTIÁN ANTONIO LEÓN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.662.471, Domiciliado en el Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, quedando inserto Bajo el Libro Primero (1), Tomo Primero (1), Acta No. Ciento Veintinueve (129), Folio Cuatrocientos Diecisiete (417) al Folio Cuatrocientos Diecinueve (419) (…), y siendo la oportunidad legal y para una rectificación de un acta de matrimonio y que solo a mí me interesa acreditar, solicito a usted Ciudadano Juez (a) se sirva de una manera clara, precisa y transparente bajo las características señaladas que se sirva determinar con exactitud el elemento a corregir. Ahora bien, Ciudadano Juez, la referida Acta de Matrimonio adolece de los siguientes Errores, allí mi padre se le identificó como SALVADOR FALZONE, siendo lo correcto: SALVATORE FALZONE, es decir que su nombre y apellido correcto era. SALVATORE FALZONE, según consta en copia de cédula de identidad y acta de defunción del Registro Civil las cocuizas Maturín estado Monagas quedando inserto bajo el libro primer (1) tomo (1) acta N° 05 folio 63,64 del año 1997, a si mismo mi Madre se le identificó como YSABEL ESPINOZA DE FALZONE, siendo el Nombre Correcto ISABEL ESPINOZA DE FALZONE, es decir que su nombre y apellido correcto era. ISABEL ESPINOZA DE FALZONE, según consta en Copia de la Cédula de Identidad y Acta de Defunción de Registro Civil las Cocuizas Maturín Estado Monagas quedando inserto bajo el libro primer (1) tomo (1) acta N° 31 folio 119, 120 del año 1999, el cual consigno en original para luego de tenerlo a efectum vivendi y previa su Certificación, como quiera que el error Material In-Comento se derivaron de esa misma actas de Matrimonio en lo que respecta al nombre Paterno (…) y respecto al nombre Materno (…) por cuanto la presente solicitud es del interés de mi persona y no existiendo personas algunas que puedan perjudicarse con la presente Rectificación de Acta de Matrimonio la cual consiste en reformar los Nombres en la Acta de Matrimonios de la siguiente manera en lugar de: SALVADOR, que aparece en dicha Actas suprimirlos y en su lugar, el Nombre: SALVATORE, así mismo en reformar de manera en lugar de YSABEL que aparece en dicha acta suprimirlo y en su lugar, el Nombre de ISABEL que es el correcto (…) Esta solicitud la sustancié conforme a derecho según lo establecen los artículos 462 al 501 del Código Civil en concordancia con los artículos 502 y 773 del Código Procesal Civil y declarada con lugar en la definitiva….”

La demandante junto al libelo, consignó los siguientes documentos: 1) Copia de documento de Identificación de los ciudadanos MIGUELINA FALZONE DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.395.961, así como de los ciudadanos SALVATORE FALZONE FERRANTE, casado, con fecha de nacimiento 06-06-1.919, de nacionalidad ITALIANA, Residente Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° E-118.826, así como documento de identidad de la ciudadana ISABEL ESPINOZA DE FALZONE, casada, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-2.482.988. 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 129, inserta en el Libro 01, Tomo 01, Folios 417 al 419 del Año 1.988, llevada por el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas (antes antes Prefectura del Municipio Autónomo Maturín del estado Monagas), donde la demandante en el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, contrajo matrimonio con el ciudadano SEBASTIAN ANTONIO LEÓN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.662.471, y se incurrió en el error al colocar el nombre de sus progenitores. La misma presenta Nota Marginal donde se lee: “Maturín, 19-08-2024. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo X, Artículos 144 al 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil Vigente de Procedimientos Administrativos, se rectifica la presente Acta de Matrimonio, en virtud que se incurrió en el error al colocar: 1.- El Nombre del Progenitor de la Contrayente de la siguiente manera: SALVADOR siendo lo correcto SALVATORE y 2 El nombre de la Progenitora de la Contrayente de la siguiente manera: YSABEL siendo lo correcto ISABEL, según Expediente de Rectificación N° 31-M/2024, de fecha: 19-08-2024, emitido del Registro Civil del Municipio Maturín, Estampado por: Lcda. Sikiu Cordero, Funcionaria Encargada, Abg. Emiliana Josefina Fuentes, Registradora Civil Municipal” (firma ilegible). 3) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 31, inserta en el Libro 01, Tomo 01, Folios 119 al 120, del año 1.999, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, correspondiente a quien en vida se llamara ISABEL ESPINOZA DE FALZONE, casada, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.482.988. 4) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 05, inserta en el Libro 01, Tomo 01, Folios 63 y 64, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, correspondiente a quien en vida se llamara SALVATORE FALZONE FERRANTE, casado, con fecha de nacimiento 06-06-1.919, de nacionalidad ITALIANA, Residente, titular de la Cédula de Identidad N° E-118.82. 5) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 21, inserta en el Tomo 01, Folio 11 del año 1.958, perteneciente a MIGUELINA FALZONE ESPINOZA, hija de YSABEL DE FALZONE, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas (antes Prefectura del Distrito Caripe del Estado Monagas), la misma presenta Nota Marginal donde se lee: “Rectificación Oficina de Registro Civil del Municipio Caripe, Estado Monagas Caripe 30-05-2018. Mediante Providencia Administrativa N° 0015-05-2018, de fecha 24-05-2018, emitida por la Licda. Elizabeth Coromoto Agreda de Acevedo, Registradora Civil ( E ) de esta Oficina de Registro Civil del Municipio Caripe, Estado Monagas. Se procede a rectificar la presente acta de nacimiento de la ciudadana: Miguelina Falzone Espinoza de la siguiente manera. Primero: El nombre correcto de la madre es Isabel. Segundo: El nombre y apellidos correcto del padre es: Salvatore Falzone Ferrante. Tercero: El padre era natural de: Santa Caterina Villahermosa, provincia de Caltanissetta, Italia: y no como erróneamente se colocaron estos datos al momento de su asiento. La Registradora Civil (E) Municipio Caripe Estado Monagas” (firma ilegible).
En fecha 05 de Noviembre de 2024, comparece la ciudadana MIGUELINA FALZONE DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.395.961, asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.924, suficientemente identificadas en autos, con la finalidad de presentar diligencia y anexando a la misma, constante de dos (2) folios útiles, Cartel de Emplazamiento publicado en el Diario de Circulación Regional denominado “EL PERIODICO DE MONAGAS”, publicado en fecha 04 de Noviembre del año 2024 (folios 18 al 20).

En fecha 08 de Noviembre de 2024, se dictó auto acordando agregar al expediente, Cartel de Emplazamiento, publicado por la parte actora, en el diario de circulación regional “LA VERDAD DE MONAGAS”, sin embargo, este Tribunal hizo del conocimiento de la parte interesada en la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, conforme a lo establecido en el auto de admisión de fecha 25 de Octubre del año que discurre, y en consonancia con el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, dicho Cartel de Emplazamiento, debe publicarse “en un diario de los de mayor circulación de la Capital de la República”. En consecuencia, se acordó librar nuevamente cartel de emplazamiento a los fines de que la parte solicitante, haga la respectiva publicación en un diario de mayor circulación nacional (folio 21 y 22).

En fecha 12 de Noviembre de 2024, comparece la ciudadana MIGUELINA FALZONE DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.395.961, parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.924, con la finalidad de presentar diligencia y anexando a la misma, constante de dos (2) folios útiles, Certificación de fecha 11-11-2024 emanada de la Gerencia del Servicio al Cliente del Diario El Universal, C.A. R.I.F. J-30075014-0, portal https://www.eluniversal.com/avisos-especiales/194885/cartel-de-emplazamiento-exp-n56292024, e impresión de Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario de Circulación Nacional denominado “DIARIO EL UNIVERSAL”, publicado en fecha 11 de Noviembre del año 2024 (folios 23 al 25).

En fecha 19 de Noviembre de 2024, se dictó auto ordenando agregar al expediente, Cartel de Emplazamiento, publicado en fecha 11 de Noviembre del año 2024 en el Diario “EL UNIVERSAL”, a los fines de que surta efectos legales consiguientes (folio 26).

En fecha 06 de Diciembre de 2024, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación firmada por la Fiscal 22° del Ministerio Público del estado Monagas, el día 06-12-2024 (folios 27 y 28).

En fecha 09 de Diciembre de 2024, se dictó auto dejándose constancia que, a la presente fecha, transcurrió íntegramente el lapso de Diez (10) días de despacho contemplados en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, observándose que no se presentó persona alguna ni por sí ni a través de Apoderado, con la finalidad de formular oposición, relacionado con la presente Demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el N° 5.629-2024, presentada por la ciudadana: MIGUELINA FALZONE DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.395.961, de este domicilio. Además, que fue notificada la representación de la Fiscalía del Ministerio Público del estado Monagas, tal como consta en los folios (27 y 28) del presente expediente. Haciéndose saber que la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil (folio 29).

En fecha 09 de Enero de 2025, estando dentro del lapso legal para promover y evacuar pruebas, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MIGUELINA FALZONE DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.395.961, asistida por la Abogada MILAGROS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.924, con la finalidad de ratificar las pruebas consignadas junto al libelo al momento de introducir la demanda de Rectificación de Acta. (folio 30).

Finalmente, en fecha 10 de Enero de 2025, culminó el lapso probatorio que había sido aperturado el 10 de Diciembre del año 2024, por lo que en efecto de ello, este Tribunal en esta fecha, ordenó agregar a los autos la diligencia ratificando las pruebas aportadas, a los fines de que surta efectos legales, salvo su apreciación en la definitiva. (folio 31).

CAPITULO I

Respecto a la competencia para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta, se observa que la Resolución N° 2023-0001, dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 24 de Mayo de 2023, mediante la cual modifica la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de Medidas en Materia Civil, de la siguiente manera:

“Articulo 1. Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
A. Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia asuntos no contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela(...)”
Es decir, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y de cualquier otro de semejante naturaleza.

De la transcripción anterior, se evidencia que este Tribunal tiene atribuida la competencia para conocer de la presente solicitud por ser esta de jurisdicción voluntaria o “no contenciosa”. Así se establece.

Por su parte, el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudir a la jurisdicción ordinaria”.

Cabe resaltar, el criterio jurisprudencial que sobre la competencia atribuida a los Tribunales de la República para conocer los casos de Rectificación de Actas, ha sentado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 194, de fecha 08/03/2012, la cual es del siguiente tenor:

“Ahora bien, respecto a la competencia en sede judicial de las rectificaciones de de las actas de nacimiento, el Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “ Art. 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación se pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por ley…”. En relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, es necesario citar lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3. De allí que, la Sala en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que en el presente asunto el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. En consecuencia, de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, corresponde a la jurisdicción ordinaria, específicamente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, en fecha 4 de agosto de 2011”.

Este Tribunal observa, que no habiéndose recibido OPOSICIÓN a la presente solicitud de Rectificación de Acta en el tiempo establecido por la Ley Adjetiva Civil; y en vista de que ciertamente se corrobora en las documentales acompañadas por la solicitante (anexas al escrito de demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y ratificadas posteriormente), el error material en el Acta de Matrimonio N° 129, inserta en el Libro 01, Tomo 01, Folios 417 al 419 del Año 1.988, llevada por el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas (antes antes Prefectura del Municipio Autónomo Maturín del estado Monagas), donde la demandante en el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, contrajo matrimonio con el ciudadano SEBASTIAN ANTONIO LEÓN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.662.471, y se incurrió en el error al colocar el nombre de sus progenitores.

Y en consonancia con lo antes señalado, siendo las referidas documentales ratificadas en el lapso probatorio, como lo fueron:

1) Cursante en los folios (02 al 04) Copias de cédulas de identidad de los ciudadanos MIGUELINA FALZONE DE LEON, SALVATORE FALZONE FERRANTE e ISABEL ESPINOZA DE FALZONE.
Se trata de copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana MIGUELINA FALZONE DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.395.961, así como de los ciudadanos SALVATORE FALZONE FERRANTE, casado, con fecha de nacimiento 06-06-1.919, de nacionalidad ITALIANA, Residente Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° E-118.826, así como documento de identidad de la ciudadana ISABEL ESPINOZA DE FALZONE, casada, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.482.988, emanada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz con Competencia en materia de identificación de los habitantes de la República, se consideran las mismas autorizadas con las solemnidades legales por un funcionario que tiene facultad para darle fe pública; Por lo que este operador de justicia la valora como plena prueba de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

2) Cursante en los folios (05 al 07) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 129.

Se trata de Acta de Matrimonio N° 129, inserta en el Libro 01, Tomo 01, Folios 417 al 419 del Año 1.988, llevada por el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas (antes antes Prefectura del Municipio Autónomo Maturín del estado Monagas), donde la demandante en el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, contrajo matrimonio con el ciudadano SEBASTIAN ANTONIO LEÓN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.662.471, y se incurrió en el error al colocar el nombre de sus progenitores. En tal sentido, este Tribunal estima la misma como una documental pública de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357, 1.359 y 1.360 de la Ley Sustantiva Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un empleado público de un órgano competente, que tiene facultad para darle fe pública, y en vista de que la misma no fue impugnada por algún tercero interesado, este Tribunal en consonancia con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
3) Cursante en los folios (08 al 10) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 31.

Se trata de Acta de Defunción N° 31, inserta en el Libro 01, Tomo 01, Folios 119 al 120, del año 1.999, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, de quien en vida se llamara ISABEL ESPINOZA DE FALZONE, madre de la ciudadana MIGUELINA FALZONE DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.395.961, donde se demuestra el verdadero nombre de su progenitora, quien en vida se llamara ISABEL ESPINOZA DE FALZONE. Este Tribunal estima la misma como una documental pública de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357, 1.359 y 1.360 de la Ley Sustantiva Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un empleado público de un órgano competente, que tiene facultad para darle fe pública, y en vista de que la misma no fue impugnada por algún tercero interesado, este Tribunal en consonancia con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
4) Cursante en los folios (11 al 13) Copia Certificada de Acta de Defunción N°

Se trata de Copia Certificada de Acta de Defunción N° 05, inserta en el Libro 01, Tomo 01, Folios 63 y 64, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, correspondiente a quien en vida se llamara SALVATORE FALZONE FERRANTE, casado, cuya fecha de nacimiento es 06-06-1.919, de nacionalidad ITALIANA, Residente, titular de la Cédula de Identidad N° E-118.82, padre de la ciudadana MIGUELINA FALZONE DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.395.961, donde se demuestra el verdadero nombre de su progenitor, quien en vida se llamara SALVATORE FALZONE FERRANTE, y demuestra la filiación entre la demandante y el fallecido. Este Tribunal estima la misma como una documental pública de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357, 1.359 y 1.360 de la Ley Sustantiva Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un empleado público de un órgano competente, que tiene facultad para darle fe pública, y en vista de que la misma no fue impugnada por algún tercero interesado, este Tribunal en consonancia con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, le otorga pleno valor probatorio y así se decide.

5) Cursante en el folio (14) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 21.

Se trata de Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 21, inserta en el Tomo 01, Folio 11, del año 1958, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de Municipio Caripe del Estado Monagas (antes Prefectura del Distrito Caripe del Estado Monagas), perteneciente a la ciudadana MIGUELINA FALZONE ESPINOZA, donde se registra su nacimiento, y se indica que es hija de YSABEL DE FALZONE, pero en la misma se lee Nota Marginal, que indica que, se realizó una Rectificación por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Caripe, Estado Monagas Caripe, en fecha 30-05-2018. Y, mediante Providencia Administrativa N° 0015-05-2018, de fecha 24-05-2018, emitida por la Licda. Elizabeth Coromoto Agreda de Acevedo, Registradora Civil ( E ) de esa Oficina de Registro Civil del Municipio Caripe, Estado Monagas. se procedió a rectificar el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MIGUELINA FALZONE ESPINOZA de la siguiente manera. Primero: El nombre correcto de la madre es ISABEL. Segundo: El nombre y apellidos correcto del padre es: SALVATORE FALZONE FERRANTE. Tercero: El padre era natural de: Santa Caterina Villahermosa, provincia de Caltanissetta, Italia: y no como erróneamente se colocaron estos datos al momento de su asiento. En consecuencia, este Tribunal estima la misma como una documental pública de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357, 1.359 y 1.360 de la Ley Sustantiva Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un empleado público de un órgano competente, que tiene facultad para darle fe pública, y en vista de que la misma no fue impugnada por algún tercero interesado, este Tribunal en consonancia con lo establecido en el artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
Una vez culminada la valoración de las pruebas que anteceden, quien aquí decide, procede a determinar que, con los instrumentos cursantes en autos, se encuentra plenamente demostrado el hecho de que existe un error material en el ACTA DE MATRIMONIO N° 129, inserta en el Libro 01, Tomo 01, Folios 417 al 419 del Año 1.988, llevada por el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas (antes antes Prefectura del Municipio Autónomo Maturín del estado Monagas), al anotar el nombre de los progenitores de la ciudadana MIGUELINA FALZONE DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.395.961 como: “SALVADOR FALZONE”, siendo lo correcto: “SALVATORE FALZONE” y donde dice “YSABEL ESPINOZA DE FALZONE”, lo correcto es: “ISABEL ESPINOZA DE FALZONE” y tal determinación, conlleva a que este Tribunal proceda a declarar CON LUGAR la pretensión ejercida, de conformidad con el articulo artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 2023-0001, dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 24 de Mayo de 2023, así como lo previsto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentado por la ciudadana MIGUELINA FALZONE DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.395.961, de conformidad con el articulo artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 2023-0001, dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 24 de Mayo de 2023, así como lo previsto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 129, inserta en el Libro 01, Tomo 01, Folios 417 al 419 del Año 1.988, llevada por el Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas (antes antes Prefectura del Municipio Autónomo Maturín del estado Monagas), donde la solicitante; ciudadana MIGUELINA FALZONE DE LEON, antes identificada, contrajo matrimonio con el ciudadano SEBASTIAN ANTONIO LEÓN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.662.471, se incurrió en el error de colocar el nombre de sus progenitores de la siguiente manera: “SALVADOR FALZONE”, siendo lo correcto: “SALVATORE FALZONE” y donde dice “YSABEL ESPINOZA DE FALZONE”, lo correcto es: “ISABEL ESPINOZA DE FALZONE”, y debiéndose estampar nota marginal en el acta nombrada, corrigiendo lo relacionado con el nombre de los progenitores de la ciudadana MIGUELINA FALZONE DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.395.961, por haberse anotado como: “SALVADOR FALZONE”, siendo lo correcto: “SALVATORE FALZONE” y donde dice “YSABEL ESPINOZA DE FALZONE”, lo correcto es: “ISABEL ESPINOZA DE FALZONE”. SEGUNDO: Devuélvase los originales. TERCERO: Dada la naturaleza del caso no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticinco (14-01-2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. INTI DANIEL LOPEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CARMEN LUISA MOREY
En la misma fecha, siendo las (2:15 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CARMEN LUISA MOREY
IDL/CLM/ mcbc
Exp N° 5.629-2024