REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Enero de 2025
214º y 165º
DEMANDANTE: BELKIS JOSEFINA GONZALEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.843.446, número de teléfono: 0412-5636593, correo electrónico: kisbel.gonzalez@gmail.com, con domicilio en Calle Alianza, Quinta Prado Alto, Urbanización los Castores, Parroquia San Antonio de los Altos Tigre, Municipio Los Salías, Estado Bolivariano de Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.982.870, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.099, facultad que consta en documento debidamente autenticado por la Notaria Publica del Municipio los Salias, San Antonio Los Altos Estado Miranda, de fecha 20 de diciembre de 2024 anotado bajo el N° 01, tomo 113, folios 1 hasta el 5 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria, inserta en los folios seis (06) al diez (10) de la pieza principal.
DEMANDADO: ANDER ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.523.652, domiciliado en Urbanización Agua Viva, Casa Nro.2, Sector Palma Real Tipuro, de Maturín del Estado Monagas, número de teléfono: 0414-2196239, quien actuó en Representación del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-510.751.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Declinatoria de Competencia).
Expediente Nº 5.663-2025
RESOLUCIÓN N°: T3-MOEM-2025-247
DE LOS ANTECEDENTES
La presente causa se inició por escrito de demanda presentado en fecha 17 de Enero de 2025, ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien se encontraba en función de distribuidor, y recibida por este Juzgado esa misma fecha, procediéndose a admitir la misma en fecha 24 de Enero de 2025, por cuánto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, asignándole el N° 5.663-2025, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de Enero de 2025, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.099, parte demandante en el presente expediente, con la finalidad de solicitar que sea fijada la oportunidad para el traslado del Alguacil de este despacho, a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada (folio 28).
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este operador de justicia, denota que el documento inserto junto a escrito libelar, el cual es objeto de la presente litis, versa sobre una dación de pago de unos predios rurales, los cuales describen en el libelo de la siguiente forma:
"(...)Es el caso ciudadano(a) Juez (a), que en fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016, suscribí contrato privado de Dación en Pago, sobre unos bienes inmueble, constituido por cinco (5) predios rurales los cuales se especifican así E) “Sitio Las Piedras” situado en el Municipio San Simón hoy Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, alinderado Norte: Rio Guarapiche, Sur Rio Amana, Este: en el Municipio San Simón y Oeste: Pueblo de Santa Barbará; F) “Sitio Hervedero” situado en el Municipio San Simón, Distrito Maturín, hoy Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, alinderado así: Este a Oeste, con las montañas del Guarapiche, remate de las sabanas de aquellos llanos y Morichal de San Jacinto , hasta el lindero del pueblo de Maturín y de Norte a Sur, del propio lindero, hasta el Morichal y lindero del Sitio “San Jaime”. G) “Rincón de San Jaime” situando en el Municipio San Simón, Distrito Maturín, hoy Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, alinderado así: por una parte con junta de Morichal de san Jaime y Rio Amana y Potrero de los Caballos en medio del rio Amana; y por otra, el Morichal de “San Jaime”; J) “Sitio Las Palmas” ubicado en el distrito Sotillo del estado Monagas, alinderado así: Norte: inmediaciones del rio Isleño hasta margen Rio Uracoa; Naciente, desde este punto hasta junta de este con el caño Morrocoy cerca de las Piedritas; Sur, desde esta junta hasta paso Morrocoy y poniente, desde este paso en línea recta hasta el Morichal de la danta, siguiendo su curso hasta encontrarse con el lindero Norte y D) “Morichal Largo” ubicado en Distrito Maturín hoy Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, alinderado así, Norte: con el fundo colonial San Antonio de El Tigre; Sur: Rio Morichal Largo, Este: Con Rio Manamo y oeste: en parte con el Morichal Rio Claro y en parte con antiguos terrenos de la Real hacienda Española; tal y como costa en documento que acompaño en original marcado como Anexo “B” con el ciudadano ANDER ENRIQUE GARCIA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-24.523.652(...).”
En tal sentido, una vez señalado lo anteriormente transcrito, y siendo la competencia materia de orden público que puede dilucidarse en cualquier estado y grado del proceso, pasa este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a pronunciarse al respecto a su competencia para conocer del presente asunto, y con ocasión:
Con relación a la declinatoria de competencia, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
"(...)La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia."
En ese mismo orden de ideas, de los autos se desprende que el documento que la parte demandante pretende tener legalmente por reconocido, el cual se encuentra cursante en el folio doce (12) del presente expediente, corresponde a una DACIÓN EN PAGO de cinco (05) PREDIOS RURALES, denominados “Sitio Las Piedras”, “Sitio Hervedero”, “Rincón de San Jaime”, “Sitio las Palmas” y “Morichal Largo”.
Seguidamente, de lo anteriormente transcrito, este operador de justicia, luego de una revisión pormenorizada de las pruebas que fueron anexadas por la parte actora junto a su escrito libelar, se desprende marcada con la letra “B” cursante en el folio doce (12) del presente expediente, documento privado presuntamente suscrito entre la parte demandada ciudadano ANDER ENRIQUE GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.523.652, quien actuó en Representación del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-510.751 y la parte demandante BELKIS JOSEFINA GONZALEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.843.446, en el cual dan por DACIÓN EN PAGO cinco (05) PREDIOS RURALES, denominados “Sitio Las Piedras”, “Sitio Hervedero”, “Rincón de San Jaime”, “Sitio las Palmas” y “Morichal Largo. Del mismo modo, consta anexo signado con la letra "D", cursante desde el folio Diecisiete (17) al folio veinticinco (25), Copia Simple de Documento de Dación de Pago, el cual fue protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, de la Notaria Publica del Municipio los Salías del Estado Miranda y la Oficina Subalterna del primer circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas respectivamente, en el cual este juzgador evidencia que los cincos predios rurales, antes señalados, se encuentran descritos en el mismo documento.
Por lo que en tal sentido, según las características de los terrenos, se evidencia que efectivamente los mismos se tratan de predios rurales con vocación agrícola, resultando así evidente que se trata un asunto de naturaleza totalmente agraria, no teniendo competencia este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Barbará De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, para conocer de la presente causa en razón de la materia, en virtud de que existe el Tribunal competente para ello, siendo regulado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que este tribunal no es competente para conocer el presente litigio, y así se decide.
Dispone la normativa del Artículo 28 de la Ley Adjetiva, lo siguiente:
“(...)La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Aunado a esto, dispone el Artículo 208. Capítulo VII. De la Ley De Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“(...) Los juzgados de primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre los particulares que se promuevan con ocasión de las actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y POSESORIAS en materia agraria.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
15. En general todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria”.
La Norma también dispone, en su Artículo 209, Eiusdem:
“(...) Se consideran predios rústicos o rurales para los efectos de esta ley, todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas por el Ejecutivo Nacional”
En ese mismo orden de ideas, el artículo 197, numeral 15, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010:
“(...) Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
(…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria…”.
Pues bien, tomando en consideración la base de la jurisprudencia precedente transcrita, es evidente que el Juez competente para dirimir el presente juicio, es el de la materia agraria, en aras de que en las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora, la ciudadana BELKIS JOSEFINA GONZALEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.843.446, actuando mediante su apoderado judicial RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO , pretende el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de un documento privado, cuyo contenido se refiere a bienes agrarios, por lo tanto a objeto de mantener los predios rústicos y salvaguardar los bienes agrarios, es forzoso concluir que el juzgado competente es el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, a los fines de que conozca el presente juicio, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las Normas antes señalada y por los razonamientos antes expuestos, se evidencia que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, NO ES COMPETENTE, para conocer de la presente causa, en RAZON DE LA MATERIA, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa, y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al cual se ordena remitir el presente expediente, en su totalidad a los fines legales pertinentes, de igual forma, se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido, deberá remitirse el expediente al Tribunal anteriormente señalado como COMPETENTE POR LA MATERIA, librándose el oficio correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los treinta y un (31) días de Enero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. INTI DANIEL LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MOREY
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN MOREY
Exp. Nº 5.663-2025
Abg. IL/CLM/da
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