REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Enero del año 2025
214º y 165º
DEMANDANTE: Ciudadana FLOR MARIA SOSA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 9.295.454, asistida en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR ENRIQUE LEAL SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.729, de este domicilio.
DEMANDADO: Ciudadano SIMON ALBERTO MENDOZA SALAZAR, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.376.709 de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR, DESAFECTO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES y RUPTURA DE LA VIDA EN COMUN-
EXPEDIENTE Nº: 1281-24.-
Vista la presente solicitud de Divorcio Unilateral por Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de Caracteres y Ruptura de la Vida en Común, existente entre la Ciudadana FLOR MARIA SOSA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.295.454 y SIMON ALBERTO MENDOZA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.376.709 del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 de fecha 2 de Junio del 2015, en concordancia con la Sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) En fecha Doce (12) de Abril del año 1996, contraje Matrimonio con el Ciudadano: Simón Alberto Mendoza Salazar , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.376.709, por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Maturín, Parroquia San Simón del Estado Monagas, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 34, Libro 3, Tomo 1, folios 128 al 130 del año 1996, de los libros de Matrimonio llevados por ese Registro, y que acompaño en esta oportunidad en copia certificada, del presente expediente. Una vez celebrado el matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Las Carolinas, Sector Las Marías, calle 3, casa Nro E-5,Municipio Maturín, Estado Monagas En nuestra Unión matrimonial procreamos tres hijos, mayores de edad que llevan por nombre, Alejandra del Valle Mendoza Sosa , Simón Alejandro Mendoza Sosa y Jesús David Mendoza Sosa, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 25.782.348, 29.589.293 y 31.886.821, respectivamente, adquirimos bienes en común que serán liquidados en la oportunidad correspondiente. . (…)”
Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha (22) de Noviembre del 2024, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la Citación al cónyuge, librándose las boletas correspondientes (Folios 10 y 11).
En fecha 14 de Enero del 2.025, se realizo la citación personal al cónyuge ciudadano Simón Alberto Mendoza Salazar, supra identificada en autos, quien compareció por ante este juzgado se dio por citado, manifestando estar de acuerdo con el proceso de divorcio, el alguacil titular consigno la boleta de Citación tal y como consta en los folios (14 y15) del presente expediente.
En fecha 21 de Enero del 2025, el Alguacil Consigna Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y con la respectiva opinión favorable, folios (16 y 17),
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana FLOR MARIA SOSA MORENO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.295.454 contra SIMON ALBERTO MENDOZA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.376.709 En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha (12) de Abril del año 1996, asentado en el acta Nro. 34, Libro 3, tomo 1, Folio 128-130 del año 1996 del libro de registro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1996; según consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño la parte actora con el escrito libelar.-
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la página www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. FRANCIS CERRUDO
EL SECRETARIO
ABG. ANDRES TORRES
En esta misma fecha, siendo las (10:45 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRES TORRES
Exp. Nº 1281-24
FCC
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