REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 9 de Enero del año 2025
214º y 165º

DEMANDANTE: Ciudadano JUAN DIONARDI NOGUERA ZAMBRANO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 3.961.074 representado en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSÉ DEL VALLE GÓMEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 184.156, domicilio tal y como se evidencia del poder Apud Acta, que corre inserto en el folio doce (12) del presente expediente

DEMANDADO: ciudadana LUCILA SALAMANCA DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.806.884 de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR, DESAFECTO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES y RUPTURA DE LA VIDA EN COMUN-

EXPEDIENTE Nº: 1140-23.-

Vista la presente solicitud de Divorcio Unilateral por Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de Caracteres y Ruptura de la Vida en Común, existente entre el Ciudadano JUAN DIONARDI NOGUERA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.961.074 y LUCILA SALAMANCA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.806.884 del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de la Sala Constitucional de la Sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha Ocho (8) de Diciembre del año 1980, contraje Matrimonio con la Ciudadana: Lucila Salamanca Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.806.884, por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia La Tendida del Municipio Samuel Darío Maldonado, Distrito Panamericano, del Estado Táchira, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 25, de fecha 8 de Diciembre del 1980 de los libros de Matrimonio llevados por ese Registro, y que acompaño en esta oportunidad en copia certificada, del presente expediente. En nuestra Unión matrimonial procreamos dos hijos, mayores de edad , venezolanos, que llevan por nombres: Dionardi José Noguera Salamanca, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.029.170 y Julidu Carolina Noguera Salamanca, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.463.664 no adquirimos bienes en común, . (…)”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha (27) de Octubre del 2023, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la Citación a la cónyuge, librándose las boletas correspondientes (Folios 8,9 y 10).

En fechas 21 de Octubre del 2024 y 25 de Noviembre del 2024 el Alguacil da cuenta de su traslado hasta el Conjunto Residencial Las Viñas, Edificio El Jabillo, Piso 3, apartamento 3-B, Sector Los Cortijos de esta ciudad de Maturín a los fines de practicar la citación de la cónyuge ciudadana Lucila Salamanca Díaz, una vez allí procedí a tocar la puerta de dicho apartamento durante un tiempo prudencial no siendo posible realizar la presente citación por cuanto no salió nadie al tocar la puerta del apartamento 3-B. igualmente ocurrió en el segundo traslado, tampoco fue posible realizar la presente citación, ante tal situación consigno en este acto las boletas de citación dirigidas a la ciudadana LUCILA SALAMANCA DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.806.884, sin firmar con su respectiva compulsa.

En fecha 26 de Noviembre del año 2024, comparece por ante la sala de este juzgado el apoderado Judicial abogado José Gómez Martínez, supra identificado, solicitando el traslado del Secretario del Juzgado al domicilio de la demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil .(folio 28)

En fecha 28 de Noviembre del año 2024, este juzgado libra boleta de notificación a la demandada plenamente identificada en autos y fija el traslado del Secretario al domicilio de la demandada, para el día 9 de Diciembre del 2024 a las 9:30 am. Folios (29,30, 31)

En fecha Nueve 9 de Diciembre del año 2024, el Secretario del Juzgado abogado Andrés Torres, hace constar que en el día de hoy, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, procedió a fijar el cartel en la morada de la demandada , dando así estricto cumplimiento a lo ordenado por este juzgado. Folio 32.

En fecha 18 de Diciembre del año 2024, el ciudadano Moisés Betancourt González en su carácter de Alguacil titular de este juzgado, Consigna Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y con la respectiva opinión favorable, folios (33 y 34),
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano JUAN DIONARDI NOGUERA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.961.074 contra LUCILA SALAMANCA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.806.884 En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia La Tendida del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha (8) de Diciembre del año 1980, asentado en el acta Nro. 25, año 1980 del libro de registro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1980; según consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño la parte actora con el escrito libelar.-
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la página www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 9 días del mes de Enero del año dos mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. FRANCIS CERRUDO
EL SECRETARIO

ABG. ANDRES RODRIGUEZ
En esta misma fecha, siendo las (10:45 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO

ABG. ANDRES RODRIGUEZ

Exp. Nº 1140-23
FCC