REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 24 de Enero del 2025.
214° y 165°
Expediente Nro. 01176
SOLICITANTES: ELSY JOSEFINA CABRERA REYES Y CARLOS ALFREDO SILVA MUÑOZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nro. V-11.774.109 Y V-8.373.008, Correos electrónicos: elsycabrerareyes@gmail.com, catiresilvacarlos@gmail.com, Números telefónicos: 0414-7664759, 0414-7725497, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada MARIA MILAGROS VILLALBA LOZADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.012.496, debidamente inscrita en el IPSA, Bajo el Nro. 106.779, Numero Telefónico: 0424-8605007, Correo Electrónico: villalbalozadam75@gmail.com, con domicilio procesal en la Avenida Miranda, Edificio Cannavo, Piso 1, Oficina 3 de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO)

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO; procedente de la Distribución realizada en fecha 18/12/2024, por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada conjuntamente por los ciudadanos: ELSY JOSEFINA CABRERA REYES Y CARLOS ALFREDO SILVA MUÑOZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nro. V-11.774.109 Y V-8.373.008, Correos electrónicos: elsycabrerareyes@gmail.com, catiresilvacarlos@gmail.com, Números telefónicos: 0414-7664759, 0414-7725497, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARIA MILAGROS VILLALBA LOZADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.012.496, debidamente inscrita en el IPSA, Bajo el Nro. 106.779, Número Telefónico: 0424-8605007, Correo Electrónico: villalbalozadam75@gmail.com, con domicilio procesal en la Avenida Miranda, Edificio Cannavo, Piso 1, Oficina 3 de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas. Dicha solicitud se encuentra fundamentada de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, expediente Nº 15-085; emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas, los cónyuges en su solicitud exponen:
“…En fecha catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010) contrajimos Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 222 del año 2009 (…) Una vez contraído Matrimonio Civil, establecimos nuestro Domicilio Conyugal en la Urbanización La Floresta, Calle Nro. 01, Casa nro. 12, Municipio Maturín del Estado Monagas (…) De nuestra Unión Matrimonial NO procreamos hijos (…) De la Comunidad Conyugal adquirimos bienes los cuales serán liquidados en su oportuno momento (…) Decidimos separarnos de hecho en fecha 16 de Noviembre del año dos mil veintidós (2022)…”
Mediante auto fechado de 08 de Enero del 2025, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda de Divorcio, ordenando la respectiva notificación de la representación fiscal.
El día 21 de Enero del 2025, compareció el ciudadano ALBERTO REJON, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por El Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Publico.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal, para decidir este tribunal considera necesario traer a colación el criterio vinculante establecido por nuestro Máximo Tribunal Patrio, a través de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, expediente Nº 15-1085, emanada de la Sala Constitucional, el cual es del siguiente tenor:
“… los Jueces y Juezas de Paz tienen la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez…No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento…” Resaltado de este tribunal.
De tal modo que, el legislador le ha conferido con esta Ley a los jueces y juezas de paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de Mayo de 2012, facilitando a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.
No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Así se decide.
En el caso que nos ocupa, constata este órgano jurisdiccional que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la Ley, up supra señalados, motivo por el cual considera quien aquí decide que la acción de divorcio por mutuo consentimiento procedente de la Distribución realizada en fecha 21/11/2024, por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada conjuntamente por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MIRANDA Y VIANNEY MARIA CAMPOS DE MIRANDA, Venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nro. V-4.300.596 Y V-6.400.742, Números Telefónicos: 0412-8650619 y 0412-0406307 y de este domicilio debidamente asistidos por la Abogada LUISANA CABELLO, Defensora Publica Provisoria Primera en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Monagas, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.813.509, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.394, Correo Electrónico: luisanacabello2013@gmail.com y con Domicilio Procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calado, Piso 02, Oficina 04, Tribunal de Menores, al lado de los 3 Elefantes, Maturín, Estado Monagas, se encuentra dentro del marco legal establecido, en consecuencia, dicha petición debe prosperar. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional declara: CON LUGAR, la Acción de Divorcio por mutuo consentimiento procedente de la Distribución realizada en fecha 18/12/2024, por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada conjuntamente por los ciudadanos: ELSY JOSEFINA CABRERA REYES Y CARLOS ALFREDO SILVA MUÑOZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nro. V-11.774.109 Y V-8.373.008, Correos electrónicos: elsycabrerareyes@gmail.com, catiresilvacarlos@gmail.com, Números telefónicos: 0414-7664759, 0414-7725497, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARIA MILAGROS VILLALBA LOZADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.012.496, debidamente inscrita en el IPSA, Bajo el Nro. 106.779, Número Telefónico: 0424-8605007, Correo Electrónico: villalbalozadam75@gmail.com, con domicilio procesal en la Avenida Miranda, Edificio Cannavo, Piso 1, Oficina 3 de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas, y en consecuencia Disuelto el vínculo conyugal que existe entre los cónyuges, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14 de Mayo del año 2010, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 222 del año 2009, inserta en los folios 02 y 03 del presente expediente.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y en la página www.monagas.scc.org.ve , regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad legal correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,

MILENA COROMOTO MARTÍNEZ FIGUERA
LA SECRETARIA

LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.

En esta misma fecha, siendo las (12:30 P.M.). Se dio cumplimiento, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA

LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.
Exp. JUZ-5-MUN-N°01176
MM/AR