REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: YUVIRI SCARLETT ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.894.201.
PARTE DEMANDADA: GELIS JOSÉ CARABALLO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.807.240 y domiciliado en la Avenida Bella Vista, Urbanización Bella Vista, Carrera 3, Casa N° 10, Maturín, Estado Monagas y aquí de tránsito.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ODALIS PÉREZ y JOSÉ LUIS MARÍN BELLORÍN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 154.696 y 163.138 respectivamente.
BENEFICIARIOS: JHON GELIS CARABALLO ROSAL y GELYUVIS DEL VALLE CARABALLO ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-26.212.398 y V-28.599.534 respectivamente.
PROCEDIMIENTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. Nº 797-2013
Del análisis de las actas del presente asunto con motivo del juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana YUVIRI SCARLETT ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.894.201, en contra del ciudadano GELIS JOSÉ CARABALLO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.807.240, a favor de sus hijos JHON GELIS CARABALLO ROSAL y GELYUVIS DEL VALLE CARABALLO ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-26.212.398 y V-28.599.534 respectivamente, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el demandado, ciudadano GELIS JOSÉ CARABALLO MARTÍNEZ, asistido de los Abogados en ejercicio ODALIS PÉREZ y JOSÉ LUIS MARÍN BELLORÍN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 154.696 y 163.138 respectivamente, mediante escrito de fecha 17-01-2025, solicita la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual deviene por Medida de Embargo Provisional Decretada por este Juzgado mediante Oficio N° 4.584, de fecha 08-08-2013, medida que fue acordada para asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos JHON GELIS CARABALLO ROSAL y GELYUVIS DEL VALLE CARABALLO ROSAL, el primero de Veintisiete (27) años de edad, nacido en fecha 17-03-1997, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.807.240, y la segunda de Veinticuatro (24) años de edad, nacida en fecha 02-07-2000, venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V-28.599.534, por cuanto ambos ya han alcanzado la mayoría de edad; acompañando su escrito con los siguientes anexos: 1. Copia fotostática de las Actas de Nacimiento y copias de las Cédulas de Identidad de los beneficiarios JHON GELIS CARABALLO ROSAL y GELYUVIS DEL VALLE CARABALLO ROSAL, a las cuales se les da valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Que el petitum de la Extinción de la presente causa se debe analizar, que el objeto de la Obligación Manutención de prestar alimentos tiene un fin global, que abarca todas y cada una de las necesidades de los hijos que nacen del vínculo filial entre quien lo necesita o pide y quien debe darla; y de conformidad con nuestra legislación debe entenderse como el deber que tienen los padres para con sus hijos o, por vía excepcional otros parientes, de darla o coadyuvar en la misma, al tenor de lo dispuesto en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 27 de la Convención de los Derechos del Niño y 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Que actualmente los beneficiarios JHON GELIS CARABALLO ROSAL y GELYUVIS DEL VALLE CARABALLO ROSAL, cuentan con Veintisiete (27) y Veinticuatro (24) años de edad respectivamente, según se evidencia de la copia fotostática del Acta de Nacimiento del primero, N° 127, de fecha 26-10-1999, y de la segunda N° 122, de fecha 29-08-2000, ambas emitidas por el Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, consignadas por el obligado GELIS JOSÉ CARABALLO MARTÍNEZ, las cuales también se encuentra en copias fotostáticas insertas a los folios 6 y 8 del presente expediente, las cuales gozan de pleno valor probatorio, llenando los requisitos de Ley como documentos públicos de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y que además no consta en el expediente el requerimiento de la extensión de la Obligación de Manutención; en razón de ello, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que:
“La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”(Cursivas agregadas).
Con fundamento en lo anterior, considera quien juzga, que se cumplen en esta causa los supuestos de la Extinción de la Obligación de Manutención, Y así se Decide.
Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 383, literal “b)” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN solicitada por el obligado ciudadano GELIS JOSÉ CARABALLO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.807.240 y domiciliado en la Avenida Bella Vista, Urbanización Bella Vista, Carrera 3, Casa N° 10, Maturín, Estado Monagas y aquí de tránsito, en el presente juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado en su contra por la ciudadana YUVIRI SCARLETT ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.894.201, a favor de sus hijos JHON GELIS CARABALLO ROSAL y GELYUVIS DEL VALLE CARABALLO ROSAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-26.212.398 y V-28.599.534 respectivamente. En consecuencia: QUEDA EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecida por este Juzgado, mediante Medida de Embargo Provisional y SE ORDENA LEVANTAR Y DEJAR SIN EFECTO TAL MEDIDA DE EMBARGO DECRETADA por Oficio N° 4.854, de fecha 08-08-2013, así como cualquier otra medida de embargo que por tal concepto recaiga sobre las asignaciones del demandado GELIS JOSÉ CARABALLO MARTÍNEZ, antes identificado, cesando así los deberes de manutención a favor de sus hijos JHON GELIS CARABALLO ROSAL y GELYUVIS DEL VALLE CARABALLO ROSAL. Ofíciese lo conducente al Gerente General del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), Petroquiriquire, ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Oficina Central del Centro Comercial Petroriente, Municipio Maturín del Estado Monagas, anexando copia certificada del mencionado Oficio N° 4.584, de fecha 08-08-2013 y recibido en esa Empresa en fecha 14-08-2013, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a lo aquí Decidido. Archívese el presente expediente.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal de la presente Decisión, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. CIELO LIL SOLARINO ACOSTA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las 12:35 p.m. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE.
CLSA/LAND/Rosibel.
EXP. Nº 797-2013
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