TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de enero de dos mil veinticinco (2.025)
214º y 165º

En virtud de haber sido juramentado como Juez Provisorio de este Despacho en
fecha 02 de agosto de 2018, mediante comunicación Número CJ-1986-2018 posesión del mismo en la referida fecha, me aboco al conocimiento del presente asunto en el estado que se encuentra.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas del presente asunto, este Tribunal observa que fue declarada la improcedencia de la solicitud de homologación al desistimiento, en fecha 17 de junio de 2010, en virtud de la falta de legitimación del abogado JOSÉ ENRIQUE AVELEDO POCATERRA, es por lo que no quedando pendiente ningún pronunciamiento se declara terminado, y en razón de que no se justifica su permanencia en el Archivo sede de este Tribunal y a los fines del descongestionamiento del espacio físico del mismo, se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial, previa su integración al legajo respectivo.
EL JUEZ,


ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE
LA SECRETARIA,


ASTRID CAROLINA RANGEL

Exp. AP31-V-2010-000930
ETGM/ACR/Ruiz