REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de enero de 2025.
214º y 165º
EXPEDIENTE: AP31-F-V-2024-000668.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TANGO A.L., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de julio de 2006, anotado bajo el Nº 80, tomo 136-A, contentivo en el expediente 670742, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-31614385-6, modificados sus estatutos según asiento del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de julio de 2022, inscrito bajo el Nº 4, tomo 408-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVELYN CARRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.638.
PARTE DEMANDADA: ciudadana YRAIDA JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.693.171.
MOTIVO: DESALOJO.
I
Se inicia la presente demanda de DESALOJO, por escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2024, por la abogada EVELYN CARRERAS en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA TANGO A.L., C.A., planamente identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta circunscripción judicial, que por distribución correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 21 de noviembre de 2024, se dictó auto mediante la cual el Tribunal admitió la demanda por los tramites del Juicio Oral contenido en el artículo 859 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, a tenor de lo dispuesto en el articulo 40 literal A e I del decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Regulación del arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.-
En fecha 12 de diciembre de 2024, se recibió escrito de reformar presentado por la abogada EVELYN CARRERAS, apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 16 de diciembre de 2024, se dictó auto mediante la cual el Tribunal admitió el escrito de reforma de la demanda por los tramites del Juicio Oral contenido en el artículo 859 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, a tenor de lo dispuesto en el articulo 40 literal A e I del decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Regulación del arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.-
Estando en etapa de citación, en fecha 20 de enero de 2025, se recibió escrito de Desistimeinto presentada por la abogada EVELYN CARRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.638, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento.-
II
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de dicho Desistimiento observa que en el presente caso, si bien no ha sido admitida la presente demanda, el actor desistió del procedimiento, por lo que se considera que ya no tiene intereses en la prosecución de la demanda, así las cosas; el Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la homologación efectuada, observa:
Articulo 265
En demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.-
Siendo así, visto el desistimiento presentado en fecha 20 de enero de 2025, suscrito por la abogada EVELYN CARRERAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, hechos que permiten al Tribunal homologar el mencionado Desistimiento, pues ello consiste precisamente en la manifestación de voluntad de la parte accionante de poner fin a un juicio pendiente sin la acción coercitiva de los órganos jurisdiccionales. En consecuencia se imparte su homologación conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 22 días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. JHON RENGIFO.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00) a.m se publicó la presente sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. JHON RENGIFO.
AMC/JR/Rosme
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