REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de enero de Dos Mil Veinticinco (2025)
214º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO NP11-L-2024-000196
DEMANDANTE ALI JOSE RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 21.349.383
APODERADOS JUDICIALES: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO, ORIANA CAMONES Y KARIELYS DEL PRETTY, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524 respectivamente.
DEMANDADOS WELL SERVICES CAVALLINO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Monagas, en fecha 16/08/2017, anotado bajo el Nº 93, Tomo 21-A RM, MAT, posteriormente modificada en fecha 11 de Octubre de 2022, anotado bajo en Nº 21, Tomo 39-A RM MAT.
APODERADOS JUDICIALES: OSCAR LUÍS PADRA, DAVID JOSÉ OSUNA Y FRINE URBAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 100.325, 100.665 y 307.575, respectivamente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy, viernes diecisiete (17) de enero de 2025, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó AUDIENCIA CONCILIATORIA, compareciendo la parte demandante ALI RAMOS RODRIGUEZ y su co-apoderada judicial abogada IVANOVA MENESES ya identificada; y por la demandada Sociedad Mercantil WELL SERVICES CAVALLINO C.A.,, el co-apoderado judicial abogado DAVID OSUNA, ya identificado, en su condición de apoderado judicial; quienes manifestaron a la Jueza que preside este Juzgado, la voluntad de llegar a una conciliación; solicitando audiencia conciliatoria de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora con la asistencia jurídica señalada, solicita se le pague la cantidad de Bs. 47.484,41, equivalente en dólares americanos a saber la suma de USD 1.100 en divisa americana estimada según la tasa oficial de cambio de Banco Central de Venezuela de fecha 17/01/2025 (Bs. 54,37)., por los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar que encabeza el expediente, mas los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora y costas procesales; la parte patronal, por intermedio de su co-apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 59.807,0000); una vez hecho el ofrecimiento, la parte actora previa consulta con su apoderada judicial, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para el demandante ALI RAMOS por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 59.807,0000); de cuyo monto manifiesta y autoriza la parte actora ciudadano Ali Ramos, que le sean cancelada la cantidad de Bs. 17.942,10 a la profesional del derecho abogada IVANOVA MENESES quien es su apoderada judicial, por concepto de honorarios profesionales; por tal razón el pago de la cantidad acordada será cancelada de la siguiente manera: 1) la cantidad de Cuarenta y Un Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con noventa Céntimos (Bs. 41.864,90) que será transferida mediante transferencia bancaria a la cuenta personal del accionante ciudadano ALI RAMOS RODRIGUEZ, cuenta corriente ésta signada con el número 0102-0610-39-0000268279 del Banco de Venezuela; 2) y la cantidad de Diecisiete Mil Novecientos Cuarenta y Dos Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 17.942,10) que será transferida mediante transferencia bancaria a la cuenta personal de la apoderada judicial del accionante abogada Ivanova Meneses, cuenta corriente ésta signada con el número 0102-0451-82-0000035431 del Banco de Venezuela; operaciones bancarias que realizará la entidad de trabajo demandada en el día lunes veinte (20) de enero de 2025.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, la parte demandante con la asistencia jurídica, manifiesta a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada WELL SERVICES CAVALLINO C.A. De conformidad con lo expuesto, las partes han llegado al acuerdo según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, motivo por el cual el apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada WELL SERVICES CAVALLINO C.A., debe consignar constancia de las transferencias bancarias, en el primer (1°) día hábil siguiente a la fecha pautada en el presente acuerdo, una vez efectuado el pago acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIO (A)
Abg.