República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 13 de enero de 2025
Años: 214º y 165º

Juez Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2019-000116
Asunto : DP01-R-2024-000041

Imputado: Néstor José Méndez, identificado con la cédula número V.11.179.680.-
Defensor Privado: Enrique Nerio Briseño, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el numero 120.325.-

Víctima: Arnis Yurivi Melendez Clemente, identificada con la cedula números V.31.695.301.-

Vindicta Pública: Abogado Jesús Romero, Fiscal Auxiliar Vigésimo cuarto (24º) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en Materia para la defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación Sentencia Condenatoria.-

Procedencia: Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº_0004-2025.-
Decisión Juris NºDG022025000001.-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el abogado Enrique Nerio Briseño, inscrito ante el Inpreabogado bajo el numero 120.325, en su carácter de defensor privado del ciudadano Néstor José Méndez, identificado con la cédula número V.11.179.680, en contra de la decisión dictada en fecha 25/02/2022 y publicada en fecha 30/07/2024 emanada del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2019-000116 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde el Juez del tribunal condeno al ciudadano Néstor José Méndez, ya identificado, a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 08/012025, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2024-000041 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2019-000116 proveniente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Juez Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que el abogado Enrique Nerio Briseño, inscrito ante el Inpreabogado bajo el numero 120.325, se encuentra legitimado para interponer el escrito recursivo por cuanto se evidencia acta de nombramiento de defensor privado de fecha 26/02/2024, que corre inserta en el folio ciento noventa y ocho (198) de la Pieza I de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2019-000116 (nomenclatura interna del tribunal de origen).Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 07/08/2024, es decir, de forma anticipada antes del primer día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio cincuenta y uno (51) del cuaderno separado del recurso de Apelación de sentencia, emanado del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta Corte se pronunciará al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se emite una Sentencia, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de Sentencia con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se Admite el recurso de Apelación de sentencia interpuesto por el abogado Enrique Nerio Briseño, inscrito ante el Inpreabogado bajo el numero 120.325, en su carácter de defensor privado del ciudadano Néstor José Méndez, identificado con la cédula número V.11.179.680, en contra de la decisión dictada en fecha 25/02/2022 y publicada en fecha 30/07/2024 emanada del Tribunal Primero (1°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2019-000116 (nomenclatura interna del tribunal de origen).-

Segundo: Como consecuencia de la admisión, esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día martes veintiuno (21) de enero del año 2025 a las 10:30 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

Integrantes de la Corte,




Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente




Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.






Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior (Ponente).








Abg. María José Pérez García,
Secretaria.





En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.






Abg. María José Pérez García,
Secretaria.








Asunto: DP01-R-2024-000041.
Decisión Nº_0004-2025.-
Decisión Juris NºDG022025000001.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-