REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 13 de enero de 2025
Años: 214º y 165º

Juez Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2024-001312
Asunto : DP01-R-2024-000066

Imputados: Shaoukat Geroge Besereni Banna, identificado con las cédula número V-15.473.212.-
Defensor privado: Abogado Gerardo José Tepedino Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 86.598.-

Víctima: (Se omite identidad de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales).-

Vindicta Pública: Abogada Katherine Botardo, Fiscal Provisorio Vigésima Quinta (25ª) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-

Motivo: Recurso de Apelación de Auto.-

Procedencia: Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-

Decisión Nº 0006-2025.-
Decisión Juris Nº DG022025000132.-


II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recursos de Apelación de Auto interpuesto por el abogado Gerardo José Tepedino Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.598, en su carácter de defensor privado del ciudadano Shaoukat Geroge Besereni Banna, identificado con las cédula número V-15.473.212, en contra de la decisión de fecha 22/10/2024, dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-001312 (nomenclatura interna del Tribunal de origen), donde la Jueza del tribunal supra mencionado niega la solicitud de prueba grafotécnica y dactiloscópica de la firma de la victima en el presente asunto.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 03/12/2024, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2024-000066 (nomenclatura interna de esta alzada), que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-001312 proveniente del Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que el abogado Gerardo José Tepedino Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.598, se encuentra legitimado para interponer el presente recurso por cuanto se observa del acta de juramentación de defensor privado de fecha 15/07/2024 que corre inserta en el folio cinco (05) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-001312 (nomenclatura interna del tribunal de origen).-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 14/11/2024, es decir, al tercer día despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio doce (12) del cuaderno separado del recurso de Apelación de Auto, emanado del Tribunal Tercero (3°) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciará al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente recurso de Apelación de Auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-


III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se Admite el recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado Gerardo José Tepedino Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.598, en su carácter de defensor privado del ciudadano Shaoukat Geroge Besereni Banna, identificado con las cédula número V-15.473.212, en contra de la decisión de fecha 22/10/2024, dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2024-001312 (nomenclatura interna del tribunal de origen), conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del último aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte,




Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.





Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior (Ponente).






Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior.








Abg. María José Pérez García,
Secretaria.





En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.







Abg. María José Pérez García,
Secretaria.









Asunto: DP01-R-2024-000066.
Decisión Nº 0006-2025.-
Decisión Juris NºDG022025000132.-

AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-