República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos
de violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 23 de enero de 2025
Años: 214º y 165º
Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Asunto Principal: DP01-S-2021-001301
Asunto : DP01-R-2024-000069
Imputado: Leonardo Agustín Arratia Tinto, identificado con la cédula número V.14.627.651.-
Defensor Publico: Abogado Juan Trejo, defensor Publico Segundo (2°) en materia de violencia contra la Mujer adscrito a la Defensa Publica.-
Víctima: Maria Josefina Díaz López, identificado con la cedula números V.8.793.874.-
Vindicta Pública: Abogada Ibriam Amira Fuentes Lizarazo, Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalia Vigésima cuarta (24º) del Ministerio Público de la circunscripción judicial del estado Aragua, con competencia en materia para la defensa de la Mujer.-
Motivo: Recurso de Apelación Sentencia Condenatoria.-
Procedencia: Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.-
Decisión Nº 0013_-2025.-
Decisión Juris Nº DG022025000107.-
II. Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada Ibriam Amira Fuentes Lizarazo, Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalia Vigésima cuarta (24º) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Aragua, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer, en el asunto penal seguido al ciudadano Leonardo Agustín Arratia Tinto, identificado con la cédula número V.14.627.651, en contra de la decisión dictada en fecha 24.08.2024 y publicada in extenso en fecha 20.11.2024, emanada del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-001301 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se absolvió al ciudadano Leonardo Agustín Arratia Tinto, identificado con la cédula número V.14.627.651, de la comisión del delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 20/01/2025, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2024-000069 (nomenclatura interna de esta alzada), que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-001301 (nomenclatura interna del tribunal de origen), asimismo, luego de su distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.
Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:
1º Se verifica que la abogada Ibriam Amira Fuentes Lizarazo, Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalia Vigésima cuarta (24º) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Aragua, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer, como representante del Estado Venezolano, en el asunto penal seguido al ciudadano Leonardo Agustín Arratia Tinto, identificado con la cédula número V.14.627.651, se encuentra legitimada para interponer el presente escrito recursivo, inserto en los folios dos (02) al seis (06) del cuaderno separado del asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2024-000069 (nomenclatura interna de esta Alzada) que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-001301 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-
2º A fin de determinar si los recursos fueron interpuestos tempestivamente, la Corte observa: Que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 10.12.2024, es decir de manera anticipada, tal como se evidencia del cómputo cursante en el folio diez (10) del cuaderno separado del recurso de apelación de sentencia, emanado del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciará al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el Recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
III. Decisión.-
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada Ibriam Amira Fuentes Lizarazo, Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalia Vigésima cuarta (24º) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Aragua, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer, en el asunto penal seguido al ciudadano Leonardo Agustín Arratia Tinto, identificado con la cédula número V.14.627.651, en contra de la decisión dictada en fecha 24.08.2024 y publicada in extenso en fecha 20.11.2024, emanada del Tribunal Segundo (2°) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del último aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia oral para el día jueves treinta (30) de enero del 2025 a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Líbrese boletas de notificación.
Integrantes de la Corte,
Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.
Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.
Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior (Ponente).
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Abg. María José Pérez García,
Secretaria.
Asunto: DP01-R-2024-000069.
Decisión de Corte Nº 0013-2025.-
Decisión Juris Nº DG022025000107.-
AECC/MBMS/YCAC/MJPG.-
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