REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de enero de 2025
214° y 165°
Vista las diligencias de fechas 13 de enero de 2025 y 14 de enero de 2025, la primera consignada por el Abogado en ejercicio PEDRO PEREZ ALZURUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 419, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la segunda suscrita por el Abogado en ejercicio HUMBERTO ANTONIO BENINCASA FERRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.098, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicitan el Abocamiento de la ciudadana Juez de este Tribunal. Ahora bien, por cuanto fui designada como Juez Provisorio de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha cinco (05) de agosto del 2022, según consta de oficio TSJ-CJ-N°22-1551 y TSJ-CJ-N°22-1552, y siendo Juramentada en fecha trece (13) de septiembre del año 2022, tomando posesión al cargo en fecha catorce (14) de septiembre del año 2022, según Oficio de Rectoría N° RECT-270-2022, (13) de septiembre del año 2022, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Asimismo, en virtud de la aplicación del Principio de Notoriedad Judicial, en fecha 26 de noviembre de 2024, fue dictada Sentencia por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Expediente N° RECT-1.470-24 (Nomenclatura interna de esa Alzada), tal como se constata en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia (http://www.tsj.gob.ve) mediante el cual declaró SIN LUGAR la recusación planteada por el Abogado en ejercicio HUMBERTO ANTONIO BENINCASA FERRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.098, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FELIPE NAVARRO NEGRÍN y ANTONIO CRUZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.086.273 y V-12.956.503, respectivamente, contra el Abogado RAMÓN CAMACARO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y en cumplimiento con lo ordenado por la Alzada este Tribunal ordena remitir la totalidad del presente expediente al Tribunal de origen, para la continuidad del juicio. Se anexa copia simple de la decisión. Líbrese oficio. Remítase en su totalidad. -
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. PEDRO MIGUEL VALERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. PEDRO MIGUEL VALERA
EXP. N° 9089
YMGS/PMVC/ea