REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE SEPTIMO
DE JUICIO
Maracay, 20 de Enero de 2025
214° y 165°

CAUSA Nº 7J-071-22
JUEZA: ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO
FISCAL 19°: FISCALIA 19° DEL MINISTERIO PUBLICO
ACUSADO: GIOVANNY JOSE MARTINEZ ROJAS (FALLECIDO)
DEFENSA PUBLICA: ABG. FIDEL CORRALES
DELITO TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Previo a cualquier pronunciamiento, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, debe determinar su competencia para conocer de la presente causa y al efecto, observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

“La potestad de administrar justica emanada de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de le República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del poder judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar, o hacer ejecutar sus sentencias”.

Así mismo el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“La potestad de administrar justica penal emanada de los ciudadanos y ciudadanas, y se imparte en nombre de le República por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado”.

De igual forma el artículo 56 Ejusdem señala:

“Corresponde a los tribunales ordinarios el ejerció de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República bolivariana de Venezuela”.

Igualmente El artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se ha consumado…”.

Por su parte, de manera concreta la competencia para que este Tribunal de Juicio conozca del presente asunto, está prevista en el artículo 68, Ejusdem el cual señala:

“Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

Artículo 68. Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:

2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control…”

Conforme con la normativa precedentemente expuesta, corresponde a este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, el conocimiento de la presente causa, toda vez que está facultado Constitucional y Legalmente para ello. Así se declara.

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano GIOVANNY JOSE MARTÍNEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.202.044, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público del Estado Aragua, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 149 primer aparte de la ley Orgánica de Drogas. En contra del ciudadano ut supra mencionado, es por lo que esta Juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:

De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha veinte (20) de Enero del año dos mil veinticinco (2025) se recibe CERTIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCIÓN Nº 58 DE FECHA DE EXPEDICIÓN 28-11-2019, correspondiente a quien en vida respondía al nombre de: GIOVANNY JOSE MARTÍNEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.202.044, Venezolano, nacido en fecha 18-09-1990, de estado civil: Soltero.

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 103 del Código Penal, por lo que se acuerda decretar el Sobreseimiento de la Causa Nº 7J-071-22 (nomenclatura interna de este Tribunal) por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente extinguida, en virtud de la muerte del acusado. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Séptimo (7º) de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en relación al ciudadano de quien en vida respondía al nombre de: GIOVANNY JOSE MARTÍNEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.202.044, Venezolano, nacido en fecha 18-09-1990, de estado civil: Soltero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° concatenado con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Penal, en relación con el artículo 103 del Código Penal, en virtud de la extinción de la acción penal por muerte del imputado. Diarícese. Notifíquese a las partes.- Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO

EL SECRETARIO,

ABG. DIONNY CASTILLO















CAUSA Nº 7J-071-22
ECMA/MEKIM.-