REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL EN FUNCIONES DE JUICIO
214º de la Independencia y 165º de la Federación
Maracay, 30 de enero de 2025.
ASUNTO PENAL Nº 8J-0270-24
FISCALIA: Trigésima Tercera (33º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua.
ACUSADO: NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cedula de identidad N° V-31.540.936, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, nacido en fecha 25-05-2004, de 20 años de edad, Detenido ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay Sector 9.
DEFENSA PRIVADA: Abogados CHARLES LIZANDRO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 172.870, con domicilio procesal en: Avenida 19 de Abril, Centro Vista Lago, Torre A, Oficina 21-A21, Segundo Piso, al Frente de la Clínica Lugo, Maracay, Estado Aragua. Teléfono contacto: 0412-8928727/0414-4592714.
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO (137 gramos con 800 miligramos de marihuana), previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con el agravante previsto en el artículo 163 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
ASUNTO: PRONUNCIAMIENTO PLANTEAMIENTO DE DEFENSA
(Escrito de fecha 27-01-2025).
______________________________________________________________________________________
Recibe este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de estado Aragua, en fecha dos (02) de mayo de 2024, distribución de la Oficina de Consignación, Recepción y Distribución de Documentos Alguacilazgo, el presente asunto penal quedando signado bajo la nomenclatura el asunto penal N° 8J-0270-24; Ahora bien, en la competencia para decidir los asuntos sometidos al conocimiento de esta fase procesal, conforme a lo establecido por el legislador en los artículos 58, 68 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 49.3, 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6, 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la Ley, se declaró competente esta órgano jurisdiccional y se aboco al conocimiento de las presentes actuaciones.
Ahora bien, en el derecho que tienen las partes de dirimir peticiones y que las misma sean resueltas por los jueces naturales a quienes les corresponda el conocimiento de un determinado asunto penal, procede esta jurisdicente en atención al escrito constante de un (01) folio presentado por el abogado CHARLES LIZANDRO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.666.882 e inscrito en el Inpre-abogado N° 172.870, ante la Oficina del Alguacilazgo de esta sede judicial, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2025 y recibido ante este Juzgado en fecha veintisiete (27) de enero de 2025, en representación del justiciable NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cedula de identidad N° V-31.540.936, en cuyo contenido solicita lo siguiente:
“…Quien suscribe, CHARLES L. GONZALEZ, titular de la cédula de identidad. V-9.666.882, IMPRE-ABOGADO N. 172-870, en mi condición de Defensa Privada de: NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, Ante usted muy respetuosamente ocurro y expongo: En atención al estado de salud de mi representado tan delicada con su parálisis facial por lo maltratos que recibe por parte de los funcionarios del CICPC del 9 de Caña de Azúcar y ahora está más delicado puesto que el día martes 15-1-25 luego de tener continuación de juicio, debo señalar que el funcionario que se declaro ese día en sala, ordeno que le dieran una paliza a mi defendido y es tanto así que ni comida le pasan y hasta lo tienen aislado para que se muera, en donde le dan golpes y le hechan agua a diarios para que no duerme y se muera por falta de agua para tomar y comida; ciudadana juez, con todo respeto, usted debe hacer algo, ya que eso es inhumano y ellos no lo deben torturar de esa manera, es por ello que con carácter de urgencia solicito; PRIMERO: UNA MEDIDA HUMANITARIA, EN DONDE PUEDA TENER CASA POR CARCEL CON LA PERMISOLOGIA DE QUE PUEDAN LLEVARLO AL MEDICO A TERAPIA Y AL TRIBUNAL CADA VEZ QUE TENGA AUDIENCIA Y QUE QUEDE BAJO EL CUIDADO Y RESPONSABILIDAD DE SUS FAMILIARES. SEGUNDO: Que se oficie a la Fiscalía Penitenciaria N°. 11 con carácter de urgencia para que haga una visita sorpresa a mi defendido al CICPC y vea como se encuentra su estado de salud, ya que está muy golpeado y que no ha comido desde el martes 15-1-25, porque no le entregan la comida aún recibiéndola, además de su condición de la parálisis facial; en este mismo orden de ideas, le comunico que los funcionarios están pidiendo que al abogado Charles González para meterlo preso porque i que ha humillado a todos los funcionarios que han sido declarados en este digno tribunal a su cargo, Dra., y no me extraña que lo siembren con un expediente nuevamente allí adentro implicándolo en otro caso y lo presenten siendo falso. TERCERO: Pido una audiencia especial para tratar su estado de salud con una medida humanitaria y la tortura funcionarial. CUARTO: Solicito que se oficie una nueva medicatura forense con carácter de urgencia por lo que le está aconteciendo y que se oficie al médico forense que hizo la evaluación anterior para que le envié directamente al tribunal con carácter de urgencia su informe médico, ya que hasta la presente fecha no reposa ninguna resulta de eso en el expediente y que de igual forma le envié el que se haga actualmente y que considere que su defensa técnica pueda estar en el examen forence. Ciudadana juez, TEMO POR LA SALUD Y LA VIDA DE MI DEFENDIDO, Sra. Juez, Dios le bendiga grandemente y a todos los que laboran con usted también. Doctora, recuerde que usted es madre y que un hijo duele y se hace lo posible para que ellos estén bien. Siempre atento a la palabra de Dios y en consecuencia con el prójimo, es por ello que me permito de enviarle una reflexión bíblica del libro de los Salmos capitulo 137 versículo 8, que dice: "Bien aventurado e que te diere el pago de lo que tú nos hiciste…”.
Como primera solicitud, dirime el abogado una situación irregular de manera infundada en contra de los funcionarios policiales del centro de reclusión donde se encuentra detenido el justiciable de autos y, en razón de ello, plantea la solicitud de cambio del sitio de reclusión; pero luego además, también justifica dicha cambio en razón de una medida humanitaria; considerando esta juzgadora en lo que respecta “al cambio de sitio de reclusión por medida humanitaria”, que la misma solo resulta procedente para aquellos justiciables en fase de ejecución “penados o penadas” y previa evaluación médica que así lo califique el resultado de la medicatura forense, asociado de exámenes respectivos al caso, con el objetivo de aliviar el sufrimiento de personas en situaciones de vulnerabilidad y en el ámbito penal se refiere a una decisión que busca proteger la dignidad y los derechos fundamentales de una persona que se encuentra involucrada en un proceso penal; sin embargo para que pueda proceder se deben cumplir ciertos requisitos y se justifique la necesidad.
Sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 0062, de fecha 07 de Abril de 2021, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán y ratificado dicho criterio jurisprudencial por la misma Sala según Sentencia Nro. 1026, de fecha 21 de Noviembre de 2022, con ponencia de la Magistrada Dra. Tania D´Amelio Cardiet, donde refiere lo siguiente:
“…(Omissis)…Esta Sala Constitucional ha dejado sentado que la medida humanitaria resulta procedente solo cuando estén dados los supuestos para su procedencia¸ esto es, en aquellos casos en los que el penado o penada padezca de enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado por el médico forense o médica forense…”.
De acuerdo a los criterios jurisprudenciales citados, para este juzgadora es necesaria la existencia de elementos que permitan la procedencia de una medida humanitaria, entre ellos el diagnostico de un especialista y el certificado de un médico forense, que de fe pública “certeza” de la gravedad del estado de salud que pudiese padecer el acusado de autos, y cuyo examen solo es procedente ante la fase de ejecución; así como también establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, donde señala que “…Articulo 491: Procede la libertad condicional en casos de que el penado o penada padezca de enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita continuará el cumplimiento de la condena…”, en consecuencia, siendo que no consta en autos de manera oficial resultado de medicatura forense que certifique el estado de salud del justiciable, ni mucho menos algún diagnóstico médico por algún especialista que indique el padecimiento del justiciable de alguna enfermedad terminal o una condición de salud grave y que se encuentre en riesgo su vida, más allá, de lo argumentado por el abogado defensor, por lo que, en consecuencia se declarar sin lugar el cambio de sitio de reclusión por medida humanitaria, siendo la misma infundada y no procedente conforme a derecho ante esta etapa procesal, por consiguiente, se mantiene el sitio de reclusión donde hasta la presente fecha se encuentra detenido el justiciable NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cédula de identidad N° V-31.540.936, a la orden de este Juzgado en la resolución jurídica del asunto penal N° 8J-0270-24.
Por otra parte, peticiona el solicitante que este operador de justicia oficie a la Fiscalía Penitenciaria, con el objetivo que se constituya un Fiscal en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay, en razón de lo manifestado en su escrito, donde de manera infundada indica que “…el funcionario que se declaró ese día en sala, ordeno que le dieran una paliza a mi defendido (…) ni comida le pasan (…) lo tienen aislado para que se muera, (…) le dan golpes y le hechan (sic) agua a diarios para que no duerme y se muera por falta de agua para tomar y comida…”, negando esta juzgadora dicha solicitud, por cuanto los hechos señalados por el abogado no es un delito en audiencia los cuales esta juzgadora haya presenciado y como consecuencia jurídica se deba notificar a través de informe ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Aragua, como cuestiones previas que devengan del desarrollo del debate oral y público que se sigue; así como tampoco, se ha recibido información por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay Sector 9, donde se informe a este operador de justicia alguna situación irregular suscitada con el justiciable de autos, por lo que, esta jurisdicente considera, que de existir alguna irregularidad de abuso de poder por parte de los funcionarios adscritos a dicho centro de detectivesco, lo ajustado a derecho es que la parte solicitante se dirija directamente al órgano competente encargado de la vigilancia y custodia de las personas privadas de libertad, y si considera que existe una transgresión de los derechos humanos que deba ser castigada por la Ley, dirigirse a la Fiscalía competente a formular la denuncia que considere pertinente a los hechos que delata y se inicie la investigación de ser el caso para el restablecimiento de la situación jurídica que considera infringida.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de atención médica para su defendido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra como derecho humano el derecho a la salud y el derecho a la vida de todo ser humano sin distinción alguna, por lo que, todo justiciable se le debe garantizar tales derechos y es obligatorio su cumplimiento por parte del Estado y por todos los órganos que integran el sistema de justicia, quienes tiene el deber de respetarlo, así contemplado en los artículos 43, 83 y 253, del Texto Fundamental:
“…Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma…”.
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio…”
De modo que, procede esta juzgadora en lo que respecta a lo solicitado por la defensa, en aras de salvaguardar el debido proceso, la correcta administración de justicia, y de los derechos constituciones que tiene todo justiciable incurso en algún proceso penal, a ordenar la práctica de evaluación médico forense al justiciable NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cédula de identidad N° V-31.540.936, con atención inmediata del Médico Forence que designe el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Aragua, para que se traslade hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay Sector 9, estado Aragua, sitio de reclusión donde se encuentra detenido el justiciable, a los fines que sea evaluado en razón a la condición de salud que manifiesta la defensa. De igual manera, se ordena a oficiar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Aragua (SENAMECF), con la finalidad que se sirva informar a este operador de justicia, si al justiciable Neitan González, le ha sido practicado alguna evaluación médico forense y de ser el caso remitir sus resultas a los efectos que consten en autos su resultado.
Por último, esgrime la defensa como solicitud que se fije una audiencia especial para tratar la salud de su defendido, negando esta juzgadora dicha solicitud, no existiendo un resultado en el cual indique que el justiciable de autos presente alguna situación de salud grave o terminal, previo examen de un galeno especialista y certificado por un médico forense, con lo cual pudiese estimar esta juzgadora la necesidad de una revisión exhaustiva del caso, considerando además que la Ley Adjetiva Penal, no tipifica la celebración de la denominada audiencia por salud, es potestativo de cada operador de justicia dependiendo el caso concreto de su competencia, no obstante, quien aquí decide ha sido garante de velar el derecho a la salud y el derecho a la vida que le asiste al justiciable, no existiendo alguna consideración que involucre la valoración de alguna situación de salud grave en el presente asunto penal.
Establecido lo anterior, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, en obediencia a la Ley, el derecho y la justicia como fines fundamentales de un proceso justo, ACUERDA: Primero: Se ordena la práctica de Medicatura Forense al acusado NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cédula de identidad N° V-31.540.936, siendo practicada dicha evaluación forense de manera inmediata ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay, Sector 9, estado Aragua, sitio de reclusión donde se encuentra detenido el justiciable, con el médico forense que designe el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Aragua, a los fines que sea evaluado en razón a la condición de salud manifestada por su defensa. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay, Sector 9, estado Aragua, y al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Aragua, a los fines que se dé cumplimiento a la evaluación médico forense ordenada. Asimismo, se ordena oficiar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Aragua (SENAMECF), con la finalidad que se sirva remitir a este tribunal las resultas de la Evaluación Médico Forense ordena mediante oficio N° 1886-24 de fecha 05 de diciembre de 2024, al justiciable NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cédula de identidad N° V-31.540.936, a los efectos que consten en autos su resultado. Segundo: Se declara sin lugar la solicitud de cambio de sitio de reclusión por medida humanitaria, en razón, de no existir elementos que permitan la procedencia de tal revisión de medida, no existiendo un diagnóstico de un especialista y el certificado de un médico forense, que de fe pública “certeza” de la gravedad del estado de salud que pudiese presentar el acusado de autos; siendo además, competencia de la revisión de medida humanitaria, la fase de ejecución; así establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal; manteniéndose en consecuencia, el sitio de reclusión donde hasta la presente fecha se encuentra detenido el justiciable NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cédula de identidad N° V-31.540.936, a la orden de este Juzgado en la resolución jurídica del asunto penal N° 8J-0270-24 seguido en su contra. Tercero: Se niega la solicitud de Audiencia Especial por Salud, siendo la misma infundada, por cuanto no consta en autos resultado medico suscrito por algún galeno especialista ni resultado de medicatura forense, que indique que el justiciable de autos presente alguna situación de salud grave o terminal, con lo cual pudiese estimar esta juzgadora la necesidad de una revisión exhaustiva del caso, no obstante, quien aquí decide ha sido garante de velar el derecho a la salud y el derecho a la vida que le asiste al justiciable. Cuarto: Se niega la petitoria de oficiar a la Fiscalía Penitenciaria; siendo que lo que establece el abogado no son cuestiones previas que versen sobre el desarrollo del debate oral y público, no siendo este Tribunal de Primera Instancia receptor de denuncia, por lo que, se insta a la parte solicitante dirigirse al órgano competente, si considera que existe una transgresión de los derechos humanos que deba ser castigada por la Ley conforme a los hechos que delata y, se inicie la investigación de ser el caso para el restablecimiento de la situación jurídica que considera infringida. Es todo. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Juez Provisorio del Tribunal Octavo (8°) en función de Juicio
Del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO PARRA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO PARRA
Expediente 8J-0270-24
JCS/HA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
214° de la Independencia Y 165° de la Federación
URGENTE
Maracay, 30 de enero de 2025.
OFICIO N° 0165-25
CIUDADANO:
DIRECTOR (A) DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINAS Y CIENCIAS FORENSES
(SENAMECF), MARACAY, ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO. -
Me dirijo a Usted, luego de brindarle un saludo institucional, desde la Loable gestión de la Construcción del Estado Social de Derecho y de Justicia, la presente cumple la finalidad de solicitar de sus buenos oficios en el sentido se sirva designar un Médico Forense de Guardia y autorice su traslado hasta a la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, Sector 9, estado Aragua; a los fines de la práctica de MEDICATURA FORENSE al justiciable NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cédula de identidad N° V-31.540.936, plenamente identificado en el asunto penal N° 8J-0270-24 (Nomenclatura interna de este Juzgado), quien se encuentra en dicho centro de reclusión, en razón que sea atendido por presentar afección de salud, según información suministrada por la defensa que lo asiste.
Solicitud que obedece, garantizando este Tribunal Constitucional el Derecho a la Salud y el Derecho a la Vida que le asiste a todo procesado, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. PRACTICADO LO CONDUCENTE, SÍRVASE REMITIR A ESTE JUZGADO LAS RESULTAS DE INFORMES MÉDICOS CORRESPONDIENTES.
Solicitud que se le hace llegar, a los efectos legales.
LA JUEZA,
ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Jueza Provisoria Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio
del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
Expediente N° 8J-0270-24
JCS/HA,.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
214° de la Independencia Y 165° de la Federación
URGENTE
Maracay, 30 de enero de 2025.
OFICIO N° 0166-25
CIUDADANO:
DIRECTOR (A) DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINAS Y CIENCIAS FORENSES
(SENAMECF), MARACAY, ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO. -
Me dirijo a Usted, luego de brindarle un saludo institucional, desde la Loable gestión de la Construcción del Estado Social de Derecho y de Justicia, la presente cumple la finalidad de solicitar de sus buenos oficios se sirva REMITIR a este tribunal las resultas de la Evaluación Médico Forense ordena mediante oficio N° 1886-24 de fecha 05 de diciembre de 2024; al justiciable NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cédula de identidad N° V-31.540.936, incurso en el asunto penal N° 8J-0270-24 (Nomenclatura interna de este Juzgado), por los presuntos delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte con el agravante previsto en el artículo 163 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Sírvase dar respuesta de manera diligente y con carácter de urgencia, a lo peticionado por el Tribunal en la garantía del derecho a la salud y el derecho a la vida que le debe prevalecer a todo justiciable.
Solicitud que se le hace para los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ,
ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Jueza del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en
Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
Expediente N° 8J-0270-24
JCS/HA,.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
214° de la Independencia Y 165° de la Federación
URGENTE
Maracay, 30 de Enero de 2025.
.
OFICIO N° 0167-25
CIUDADANO:
COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAY SECTOR 9.-
SU DESPACHO. -
Por medio de la presente me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que este operador de justicia ordeno la práctica de EVALUACION MEDICA FORENSE, del justiciable NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cedula de identidad N° V-31.540.936, a quien se le sigue expediente N° 8J-0270-24, la cual se llevara a cabo en dicho centro de reclusión, por lo que, sírvase recibir al Médico de Guardia que designe el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses (SENAMECF), para que se cumpla lo conducente, en razón de la solicitud incoada por la defensa que lo asiste.
Solicitud que obedece, garantizando este Tribunal Constitucional el Derecho a la Salud y el Derecho a la Vida que le asiste a todo procesado, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, désele cumplimiento a lo ordenado, por este Órgano Jurisdiccional, artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal:
“… Los Jueces y Juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones
…omissis…
En Caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomara las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones.
Cuando el Juez o Jueza aprecie u observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, está obligado u obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Publico, a los efectos legales correspondientes…”.
Solicitud que se le hace llegar, a los efectos legales
LA JUEZ,
ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Jueza del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en
Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
Expediente N° 8J-0270-24
JCS/HA,.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL EN FUNCIONES DE JUICIO
214º de la Independencia y 165º de la Federación
Maracay, 30 de enero de 2025.
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 079-25
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado CHARLES LIZANDRO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 172.870, en su carácter de defensor privado del justiciable NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cédula de identidad N° V-31.540.936 plenamente identificado en el asunto penal 8J-0270-24, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha y en atención al escrito presentado en fecha veintisiete (27) de enero de 2025, dicto lo siguiente:
“…Primero: Se ordena la práctica de Medicatura Forense al acusado NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cédula de identidad N° V-31.540.936, siendo practicada dicha evaluación forense de manera inmediata ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay, Sector 9, estado Aragua, sitio de reclusión donde se encuentra detenido el justiciable, con el médico forense que designe el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Aragua, a los fines que sea evaluado en razón a la condición de salud manifestada por su defensa. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay, Sector 9, estado Aragua, y al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Aragua, a los fines que se dé cumplimiento a la evaluación médico forense ordenada. Asimismo, se ordena oficiar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Aragua (SENAMECF), con la finalidad que se sirva remitir a este tribunal las resultas de la Evaluación Médico Forense ordena mediante oficio N° 1886-24 de fecha 05 de diciembre de 2024, al justiciable NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cédula de identidad N° V-31.540.936, a los efectos que consten en autos su resultado. Segundo: Se declara sin lugar la solicitud de cambio de sitio de reclusión por medida humanitaria, en razón, de no existir elementos que permitan la procedencia de tal revisión de medida, no existiendo un diagnóstico de un especialista y el certificado de un médico forense, que de fe pública “certeza” de la gravedad del estado de salud que pudiese presentar el acusado de autos; siendo además, competencia de la revisión de medida humanitaria, la fase de ejecución; así establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal; manteniéndose en consecuencia, el sitio de reclusión donde hasta la presente fecha se encuentra detenido el justiciable NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cédula de identidad N° V-31.540.936, a la orden de este Juzgado en la resolución jurídica del asunto penal N° 8J-0270-24 seguido en su contra. Tercero: Se niega la solicitud de Audiencia Especial por Salud, siendo la misma infundada, por cuanto no consta en autos resultado medico suscrito por algún galeno especialista ni resultado de medicatura forense, que indique que el justiciable de autos presente alguna situación de salud grave o terminal, con lo cual pudiese estimar esta juzgadora la necesidad de una revisión exhaustiva del caso, no obstante, quien aquí decide ha sido garante de velar el derecho a la salud y el derecho a la vida que le asiste al justiciable. Cuarto: Se niega la petitoria de oficiar a la Fiscalía Penitenciaria; siendo que lo que establece el abogado no son cuestiones previas que versen sobre el desarrollo del debate oral y público, no siendo este Tribunal de Primera Instancia receptor de denuncia, por lo que, se insta a la parte solicitante dirigirse al órgano jurisdiccional correspondiente, si considera que existe una transgresión de los derechos humanos que deba ser castigada por la Ley conforme a los hechos que delata y, se inicie la investigación de ser el caso para el restablecimiento de la situación jurídica que considera infringida…”.
Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.-
Información que se le hace llegar, a los efectos legales.-
LA JUEZA,
ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Jueza del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en
Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
FIRMA: _________ HORA: __________ FECHA: _______________
DOMICILIO PROCESAL: AVENIDA 19 DE ABRIL, CENTRO VISTA LAGO, TORRE A, OFICINA 21-A21, SEGUNDO PISO, AL FRENTE DE LA CLÍNICA LUGO, MARACAY, ESTADO ARAGUA. TELÉFONO CONTACTO: 0412-8928727/0414-4592714.
Asunto Penal N° 8J-0270-24
JCS/HA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL EN FUNCIONES DE JUICIO
214º de la Independencia y 165º de la Federación
Maracay, 30 de enero de 2025.
BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° 080-25
SE HACE SABER:
Al ciudadano (s): FISCALIA TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha y en atención al escrito presentado fecha veintisiete (27) de enero de 2025, por parte del Abogado CHARLES LIZANDRO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 172.870, en su carácter de defensor privado del justiciable NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cédula de identidad N° V-31.540.936 plenamente identificado en el asunto penal 8J-0270-24, se dicto lo siguiente:
“…Primero: Se ordena la práctica de Medicatura Forense al acusado NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cédula de identidad N° V-31.540.936, siendo practicada dicha evaluación forense de manera inmediata ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay, Sector 9, estado Aragua, sitio de reclusión donde se encuentra detenido el justiciable, con el médico forense que designe el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Aragua, a los fines que sea evaluado en razón a la condición de salud manifestada por su defensa. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracay, Sector 9, estado Aragua, y al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Aragua, a los fines que se dé cumplimiento a la evaluación médico forense ordenada. Asimismo, se ordena oficiar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Aragua (SENAMECF), con la finalidad que se sirva remitir a este tribunal las resultas de la Evaluación Médico Forense ordena mediante oficio N° 1886-24 de fecha 05 de diciembre de 2024, al justiciable NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cédula de identidad N° V-31.540.936, a los efectos que consten en autos su resultado. Segundo: Se declara sin lugar la solicitud de cambio de sitio de reclusión por medida humanitaria, en razón, de no existir elementos que permitan la procedencia de tal revisión de medida, no existiendo un diagnóstico de un especialista y el certificado de un médico forense, que de fe pública “certeza” de la gravedad del estado de salud que pudiese presentar el acusado de autos; siendo además, competencia de la revisión de medida humanitaria, la fase de ejecución; así establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal; manteniéndose en consecuencia, el sitio de reclusión donde hasta la presente fecha se encuentra detenido el justiciable NEITHAN GABRIEL GONZALEZ ELLES, titular de la cédula de identidad N° V-31.540.936, a la orden de este Juzgado en la resolución jurídica del asunto penal N° 8J-0270-24 seguido en su contra. Tercero: Se niega la solicitud de Audiencia Especial por Salud, siendo la misma infundada, por cuanto no consta en autos resultado medico suscrito por algún galeno especialista ni resultado de medicatura forense, que indique que el justiciable de autos presente alguna situación de salud grave o terminal, con lo cual pudiese estimar esta juzgadora la necesidad de una revisión exhaustiva del caso, no obstante, quien aquí decide ha sido garante de velar el derecho a la salud y el derecho a la vida que le asiste al justiciable. Cuarto: Se niega la petitoria de oficiar a la Fiscalía Penitenciaria; siendo que lo que establece el abogado no son cuestiones que versen sobre el desarrollo del debate oral y público, no siendo este Tribunal de Primera Instancia receptor de denuncia, por lo que, se insta a la parte solicitante dirigirse al órgano jurisdiccional correspondiente, si considera que existe una transgresión de los derechos humanos que deba ser castigada por la Ley conforme a los hechos que delata y, se inicie la investigación de ser el caso para el restablecimiento de la situación jurídica que considera infringida…”.
Firmará al pié de la presente boleta en señal de haber sido notificado.-
Información que se le hace llegar, a los efectos legales.-
LA JUEZA,
ABG. JESSICA COROMOTO SÁEZ
Jueza del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia en
Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
FIRMA: _________ HORA: __________ FECHA: _______________
DOMICILIO PROCESAL: SEDE DE LA FISCALIA TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Asunto Penal N° 8J-0270-24
JCS/HA.