REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DÈCIMO TERCERO (13º) EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
Caracas, 24 de enero de 2024
Años 214º y 165º
EXP N.º AP71-X-2025-000004
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 19 de Julio de 2022, bajo el Nº 23, Tomo 435-A, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) G-20009997.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Silos Mantenimiento y Almacenamiento de Cereales, C.A. “SILMACA”, domiciliada en el Rosal, Municipio Chacao e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 26 de octubre de 2006, bajo el Nº 86, Tomo 10-A, modificados sus estatutos sociales según consta en asiento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 5.03.2045, bajo Nº 17, Tomo 37 A SDO, modificados parcialmente sus estatutos sociales, según asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 16.12.2020, bajo el Nº 33, Tomo 11-A SDO, y los ciudadanos Milenis Daniela Bandres Pérez y Javier José Herrera Ramos, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.999.440 y V-12.596.807.
JUEZ INHIBIDO: Doctor Wladimir Silva Colmenarez, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INHIBICIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
La presente Inhibición se recibió en fecha 15.01.2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, declarada por el Doctor Wladimir Silva Colmenarez, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 15.01.2025, la (U.R.D.D) de los Juzgados Superiores y mediante insaculación distribuyó a este Juzgado la Inhibición constante de treinta y dos (32) folios útiles. En fecha 16.01.2025 la Secretaría (Acc) Mercedes Medina Bonilla del Juzgado Superior Décimo Tercero (13º) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, dejó constancia que en la misma fecha recibió cuaderno de Inhibición, constante de treinta y dos (32) folios útiles, signado con Nro. AP31-F-V-FALLAS-2024-000135 (nomenclatura interna del mencionado Juzgado) y remitido a este Tribunal bajo la nomenclatura AP71-X-2025-000004. En fecha 20.01.2025, se dictó auto de entrada, se dió por recibido y se dió cuenta al Juez y de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 516 se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha a los fines de emitir decisión sobre la presente inhibición conforme lo establece el artículo 89 ejusdem.
II
Antecedentes
En fecha 14.03.2024, el Doctor Wladimir Silva Colmenarez en su condición de Juez Provisorio del Juzgado A quo dictó sentencia en el expediente distinguido con la nomenclatura interna del Tribunal A quo Nro: AP11-V-FALLAS-2024-000135, declaró: “… ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares (Vía intimación) interpuso la sociedad mercantil BANCO DE VEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil SILOS MANTENIMIENTO y ALMACENAMIENTO DE CEREALES, C.A. “SILMACA” a través del procedimiento intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 341, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…”.
En fecha 30.10.2024, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró: “…Primero: CON LUGAR la apelación ejercida el día primero (01) de abril de dos mil veinticuatro (2024), por el abogado VICTOR JOSÉ BETANCOURT MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Queda REVOCADO el fallo apelado en todas y cada una de sus partes…Segundo: SE ORDENA al juez que corresponda previa distribución de Ley conocer del asunto, proceda admitir la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) interpuso el BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil SILOS MANTENIMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE CEREALES C.A “SILMACA” y en los ciudadanos MILENIS DANIELA BANDRES PEREZ Y JAVIER JOSE HERRERA RAMOS, quienes se constituyeron como fiadores solidarios y principales pagaderos de las obligaciones de la deudora…”.
En fecha 18.12.2024, el Doctor Wladimir Silva Colmenarez en su condición de Juez Provisorio del Juzgado A quo, declaró: “…Ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre la admisión de la presente demanda, y visto lo ordenado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de este misma Circunscripción Judicial; ME INHIBIO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicito al Juez Superior que resulte sorteado declarar CON LUGAR la presente inhibición, la cual obra contra ambas partes…”.
III
-DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL RECURRENTE-
“…En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), compareció ante la Secretaria Titular del tribunal Sexto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, WLADIMIR SILVA COLMENAREZ, Juez Provisorio a cargo del mismo, quien expuso: “en fecha 14 de marzo de 2024 dicté sentencia interlocutoria, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN) interpuesta por la sociedad mercantil SOLOS MANTENIMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE CEREALES C.A. “SIMALCA” representada por la ciudadana MILENIS DANIELA BANDRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad NºV-16.999.940, en su carácter de Presidente de la junta directiva de la mencionada compañía, en el expediente Nº AP11-V-FALLAS-2024-000135, nomeclatura de este Juzgado.
(…)
Contra dicho fallo, la parte demandante, representada por su apoderado judicial abogado VICTOR JOSÉ BETANCOURT MORENO, se alzó en apelación, recurso cuya resolución correspondió al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien mediante sentencia de fecha 30 de octubre de 2024, declaró: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida…omissis…SEGUNDO: SE ORDENA al juez que corresponda previa distribución de Ley conocer del asunto…
(…)
Ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre la admisión de la presente demanda, y visto lo ordenado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial; ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicito al Juez Superior que resulte sorteado declarar CON LUGAR la presente inhibición, la cual obra contra ambas partes…”
IV
-DE LA COMPETENCIA-
El Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil: “…En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones…”.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala: “…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…”
Declarada la Inhibición, correspondió a este Juzgado Superior con competencia en Civil, conocer de la misma en virtud de la insaculación efectuada en fecha 18 de diciembre de 2024; por lo tanto, es competente para tramitar lo pretendido. Así se establece.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actuaciones que conforman el presente expediente, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho expuestO por el inhibido, este Juzgador considera pertinente establecer los criterios normativos y doctrinales aplicables en el caso bajo estudio, para ello, es importante traer a colación el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
Artículo 12: “… Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en el límite de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas de derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…” (Subrayado nuestro).
Respecto al artículo mencionado anteriormente, el Juez no puede suplir argumentos no hayan sido alegados, salvo en resguardo del orden público o las buenas costumbres, la lealtad y probidad procesal así como la supremacía constitucional.
Establecido lo anterior, en este orden de ideas, se tiene en cuenta que la presente declaración de Inhibición por el Juez Provisorio Wladimir Silva Colmenarez del Juzgado A quo, en la demanda por Cobro de Bolívares (vía intimación) incoa por el Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, contra la sociedad mercantil Silos Mantenimiento y Almacenamiento de Cereales C.A “Silmaca” y en los ciudadanos Milenis Daniela Bandres Pérez y Javier José Herrera Ramos, de fecha 18.12.2024, se fundamentó en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo tanto, por lo establecido anteriormente, según Arístides Rengel Romberg, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo Código de 1987, Tomo I, Teoría General del Proceso, se entiende por Inhibición:
“...El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación.
De tal definición se desprende, que la inhibición, tiene por fin garantizar a las partes que el juez actuará con imparcialidad en la declaración de certeza, realizándose un juicio justo…”
Así como, es importante traer a colación el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
“…Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes (…). 15º) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la Causa…”
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia del 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:
“...Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”
Teniendo en cuenta lo establecido anteriormente, este Juzgado observa que los alegatos expuestos por el Juez Wladimir Silva Colmenarez, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado A quo, manifiesta: “…ya emití opinión sobre la admisión de la presente demanda, y visto lo ordenado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial; ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.
En base a lo anterior, estima este Juzgador, que debe declararse CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez Wladimir Silva Colmenarez en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de diciembre de 2024, al darse el supuesto contenido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
VI
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Superior Décimo Tercero (13º) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Doctor Wladimir Silva Colmenarez en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) incoa por el BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil SILOS MANTENIMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE CEREALES C.A “SILMACA” y en los ciudadanos MILENIS DANIELA BANDRES PÉREZ Y JAVIER JOSÉ HERRERA RAMOS, ambas partes plenamente identificadas al comienzo de esta decisión, todo de conformidad con lo pautado en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir este expediente, en su estado original, al Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, dialícese, déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Dècimo Tercero (13º) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas con competencia a Nivel Nacional en Materia de Extinción de Dominio, _________________________ días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. RAMÓN CLEMENTE PIRE SUÁREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MERCEDES MEDINA BONILLA
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00a.m) se público y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MERCEDES MEDINA BONILLA
EXP N.º AP71-X-2025-000004
RCPS/MMB/lbzu
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