REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, sede MARACAY
En el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SOLINTEX DE VENEZUELA, S.A., en contra del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (R.N.O.S), respecto de los autos que dicho Registro emitió en fecha 01 de marzo y 10 de junio de 2024, la parte accionante consignó escrito de reforma del recurso contencioso administrativo, el día 08 de noviembre de 2024, solicitando se admitiera, sustanciara y declarara con lugar dicha reforma.
En fecha 13 de noviembre de 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del estado Aragua, sede La Victoria, declaró inadmisible la reforma en cuestión fundamentándose en el hecho de que tanto el beneficiario del acto administrativo como la parte recurrida, se encontraban a derecho en este procedimiento, por lo que se consideraba que la reforma era extemporánea de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Contra esta decisión, la parte actora ejerció el presente recurso de apelación y, habiéndose recibido el expediente en fecha 29 de noviembre de 2024, pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento, para lo cual observa:
Ú.N.I.C.O
Establecido lo antes referido, se tiene en consideración que, se verifica de autos la notificación de la organización sindical, en su carácter de tercera beneficiaria del acto administrativo, según se desprende a los folios del 47 al 54, sin que conste en el expediente la práctica del resto de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 25 de julio de 2024, cursante a los folios 43, 44 y 45.
En este punto, resulta oportuno resaltar el contenido del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al caso con base en lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), el cual dispone:
“El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.”
Respecto al contenido de la citada norma, la doctrina y la jurisprudencia han establecido que el actor puede reformar su demanda: a) Luego de su admisión y antes de la notificación o citación (efectivas) del demandado y b) Luego de la citación y/o notificación y antes de la contestación. Siendo importante resaltar que en este último supuesto se le debe conceder al demandado un nuevo lapso de emplazamiento.
Dicho esto y, si bien la norma previamente transcrita se refiere al procedimiento ordinario regulado en el Código de Procedimiento Civil, a criterio de esta Superioridad, la Audiencia de Juicio prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa respecto a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas, como es el caso de especie, se asimila al acto de contestación, toda vez que es la oportunidad en la cual la parte demandada o el ente recurrido esgrime los argumentos que apoyen su defensa, delimitando así la controversia y por tal motivo debe concluirse que la reforma fue presentada tempestivamente por cuanto no se ha celebrado el referido acto judicial, así se decide.
Precisado lo anterior, corresponde que el Tribunal a quo decida respecto a la admisión o inadmisibilidad de la reforma del recurso de nulidad a fin de proseguir el trámite de ley, así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil SOLINTEX DE VENEZUELA, S.A., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del estado Aragua, sede La Victoria, en fecha 13 de noviembre de 2024, la cual se revoca. SEGUNDO: Se ordena al mencionado Tribunal se pronuncie respecto de la admisión o no de la reforma del recurso contencioso administrativo de nulidad consignado por la citada entidad de trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, a los 09 días del mes de enero de 2025. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Superior,
Abg. SABRINA RIZO ROJAS
La Secretaria,
Abg. NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
En esta misma fecha, siendo 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
Asunto N° DP11-N-2024-000148.
SRR/NYDL
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