REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: DP11-L-2025-000017 ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN TERESA GARCIA UTRERA, cédula de identidad Nro. V-14.860.816.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado JOSE DE JESUS HERRERA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 275.583.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo denominada BODEGÓN BELLO HORIZONTE C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogada JENNY YACENCA MADRID GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.582.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA INICIAL en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por la Ciudadana CARMEN TERESA GARCIA UTRERA, cédula de identidad Nro. V-14.860.816, en contra de la Entidad de Trabajo denominada BODEGÓN BELLO HORIZONTE C.A., una vez hecho el anuncio a las puertas de este Tribunal comparecen: la parte actora, ciudadana CARMEN TERESA GARCIA UTRERA debidamente asistida por el abogado JOSE DE JESUS HERRERA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 275.583; por la parte demandada la Entidad de Trabajo denominada BODEGON BELLO HORIZONTE C.A., con domicilio fiscal en la Carretera Nacional La Encrucijada cruce con Bello Horizonte; Sector la Encrucijada, Nivel planta baja, Turmero Municipio Santiago Mariño estado Aragua. Registro de Información Fiscal J-30209875-0, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 67, Tomo 630-B, de fecha Veintinueve (29) de Junio del año 1994; siendo su última acta de asamblea extraordinaria presentada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha Cuatro (04) de Noviembre del año 2021; bajo el Nro. 177 Tomo 18-A, representada en este acto por el Ciudadano JUAN MARCOS DE ANDRADE PONTE, portador de la cédula de identidad Nro. V-17.954.644: en su condición de Gerente General, asistidos por la abogada en ejercido JENNY YACENCA MADRID GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-9.674.677, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.164.582. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, se dio inicio a la audiencia, donde las partes exponen sus posiciones y plantean los posibles acuerdos. En este estado, la Jueza que preside el acto, deja constancia que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en su libelo de demanda que en fecha 06 de Diciembre de 2002, comenzó a prestar servicios de forma ininterrumpida para la demandada, ocupando el cargo de Obrera General, cuya labor consistía en realizar limpiezas y mantenimiento a todo el local en general, sus sala de baños, sala de cocina y; demás espacios donde se encuentra ubicada la empresa, labor que realizaba de LUNES A VIERNES, en un horario comprendido de 6:00 AM a 3:00PM; que inició devengando un salario mínimo para la época decretado por el Ejecutivo Nacional; que durante la relación de trabajo con la empresa demandada BODEGON BELLO HORIZONTE C.A, percibió los beneficios de Vacaciones, Bono Vacacional y Días de Disfrute, establecidos tanto en la derogada LEY ORGANICA DEL TRABAJO y la vigente LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS; y en relación al beneficio de UTILIDADES, que percibía 60 días, alego que dichos beneficios le eran cancelados por la DEMANDADA en forma anual, en el mes de diciembre de cada año; consignó copia simple marcado “A”, de recibo de pago de utilidades del periodo 01/ /01/2024 al 31/12/2024; alegó que durante la relación de trabajo le fueron cancelados todos los periodos vacacionales, disfrutando efectivamente de ellos, salvo el periodo 2024, en virtud que fue objeto de despido; alegó que también le fueron cancelados todos los beneficios de utilidades durante la relación laboral, indicando que los pagos eran depositados por la DEMADANDA a la cuenta bancaria BANCO DE VENEZUELA: Numero: 0102-0116-13- 0000439419, titular de la DEMANDANTE. El DEMANDANTE indico en su escrito de libelo que la empresa desde el 01 de MAYO de 2023 solo le cancelaba UN MIL BOLIVARES (1.000,00 BS) en forma mensual por el Beneficio de CESTA TICKETS SOCIALISTA, cuando debió cancelarlo a 40 $ indexados como lo establece el Decreto Presidencial 4.805 del fecha 01 de Mayo de 2023. En fecha 02 de Enero de 2025; alegó que fue objeto de despido por la DEMANDANDA; indico que decidió no interponer ninguna acción en sede administrativa y; es por ello que acude a este tribunal a demandar las prestaciones sociales y otros beneficios laborales. El DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, con base a un salario base de (Bs. 184,41) y un salario diario integral de Bs. 231,50) (este último salario integrado por el salario base, más alícuota de utilidad y bono vacacional). El demandante reconoce que le cancelaron todos los periodos vacacionales, disfrutando efectivamente de ellos, salvo el periodo 2024/2025; así como reconoce que le cancelaron todos los periodos de utilidades hasta el año 2024. Reclama que la empresa le debe los siguientes conceptos y monto: A) la cantidad de Bolívares 152.790,00, monto por Prestaciones Sociales; B) la cantidad de bolívares 11.064,60, monto por concepto de vacaciones 2024; C) la cantidad de bolívares 24.040,00, por diferencia de Cesta Tickets y la cantidad de Bolívares 152.790,00; monto reclamado por Indemnización por Despido para un total demandado: TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 60/100 CTMS. (340.686.6). SEGUNDO: La DEMANDADA, niega rechaza y contradice la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por el DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior; niega rechaza y contradice el salario diario normal e integral invocado por la DEMANDANTE, así como los cálculos reclamados realizados con estos salarios por la DEMANDANTE; la DEMANDADA desconoce los documentos anexados al libelo de la demanda marcado con letra (A y B ) por cuanto: son copias simples no emitidas por la DEMANDADA; la DEMANDADA niega que le deba a la DEMANDANTE una diferencia de cesta tickets no cancelada desde el 01/05/2023 al 31/12/2024. TERCERO: La DEMANDADA vista la reclamación realizada por el DEMANDANTE, con respecto a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, conviene parcialmente en la misma, pues la DEMANDADA reconoce la antigüedad, las vacaciones y utilidades pendiente por pagar, se niega el salario invocado en el libelo de demanda por cuanto la ex trabajadora devengaba un salario diario de Bolívares DOCE CON 99/100 CTMS. (12,99 Bs) y no le debe nada de Cesta ticket por cuanto éste beneficio le fue pagado en su oportunidad a la DEMANDANTE. CUARTO: No obstante a lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por el DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, a los conceptos demandados, los cuales la DEMANDADA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a El DEMANDANTE lo siguiente: Antigüedad la cantidad de Bolívares (10.005,60 Bs.), resultado de multiplicar 660 días de antigüedad por el salario integral que es (Bs. 15,16); Vacaciones Fraccionadas periodo 2024/2025, la cantidad de Bolívares (389,70 Bs.), resultado de multiplicar 30 días por el salario que es (12,99); Bono Vacacional Fraccionado periodo 2024/2025; la cantidad de Bolívares (389,70 Bs), resultado de multiplicar 30 días por el salario que es (12,99); Intereses de Prestaciones Sociales a fecha de egreso la cantidad de Bolívares (1.089,65 Bs); Indemnización Doble por Despido la cantidad de Bolívares ( 10.005,60 Bs), pago doble de antigüedad, para un total de Prestaciones Sociales de Veintiún Mil Ochocientos Ochenta con 25/100 ctms. (21.880,25), adicionalmente la empresa ofrece la cantidad de Noventa y Tres Mil Ciento Diecinueve con 75 /100 ctms. (93.119,75) como bono único especial que cubre cualquier diferencia de los conceptos demandados en el libelo para un total de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (115.000,00), cantidad que se hace entrega en este mismo acto mediante transferencia Nro. 50221989622 y 50221996803 respectivamente del Banco Banesco, a la cuenta de la reclamante del BANCO DE VENEZUELA: Numero: 0102-0116-13-0000439419; titular de la cuenta CARMEN TERESA GARCIA UTRERA, cédula de identidad número; V-14.860.816; el cual se anexa en copia, montos que cubren todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio, incluido en ese ofrecimiento de la DEMANDANTE el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente, por concepto de sus prestaciones sociales o por cualquier otro de esos conceptos demandados. Por su parte, el DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demandada cubre sus expectativas económicas del presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de la DEMANDADA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a) Por resultar evidentemente beneficioso para el DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para el DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado el DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado en la DEMANDADA , en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial. Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. El DEMANDANTE declara que nada más tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a la DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad del DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados. como cualquier otro derivados de la relación laboral que existió, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este acto.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a) Dar por terminado el juicio intentado por el DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2025-000017; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable. HOMOLOGACIÓN Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes de cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y acordado en esta y asentado en esta acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m., del día de hoy 22 de enero de 2025. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
YBDO/jp Abg. JAIRE PADOVANIS
|