República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

214° Y 165°

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos YUMELLIS MARIA MOREIRA FERMIN y MANUEL ALCINDO MOREIRA FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.374.926 y V-9.284.314 respectivamente, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.999.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos MERCEDES DEL VALLE ROCCA DE MOREIRA, ZULMYRA ELENA MOREIRA ROCCA, MANUEL JOAQUIN MOREIRA ROCCA y DARGIS MERCEDES MOREIRA ROCCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.004.500, V-13.814.895, V-12.152.041 y V-17.723.142 respectivamente, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada ZULMIRA ELENA MOREIRA ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.814.895, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.918.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

EXPEDIENTE: 32.460.

Se le da inicio a la presente causa con motivo de la demanda interpuesta por los abogados MILAGROS DI LUCAS CHAPARRO y GUSTAVO ALBERTO MATA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.565 y 52.782 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos YUMELLIS MARIA MOREIRA FERMIN y MANUEL ALCINDO MOREIRA FERMIN ut supra identificados, recibida por distribución en este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2.011, y admitiéndose en esta misma fecha, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, librando boletas de citación respectivas.

Del escrito libelar consignado por la parte demandante, podemos observar que esta arguye entre otras cosas, lo que de seguidas en forma resumida pero textual, se trascribe:

El Padre de nuestros representados, ciudadano MANUEL JOAQUIN MOREIRA DE SOUSA, ya identificado, falleció Ab- Intestato el día diez (10) de octubre de dos mil nueve (2009), (...) Dejando también como HEREDEROS ÚNICOS Y UNIVERSALES a su cónyuge sobreviviente la ciudadana MERCEDES DEL VALLE ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.004.500, de oficios comerciante y de este domicilio, sus tres hijos, identificados como: MANUEL JOAQUIN MOREIRA ROCCA, ZULMYRA ELENA MOREIRA ROCCA Y DARGIS MERCEDES MOREIRA ROCCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad V- 12.152.041, V. 13.814.895 y V. 17.723.142, condición tanto de ellos como la de nuestros mandantes, que consta según justificativo evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en lecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil diez (2.010).El Acervo Hereditario de la SUCESION MOREIRA DE SOUSA MANUEL JOAQUIN, identificada con el Rif sucesoral: Nº: J-29873994-0, está integrado por una cantidad de activos y pasivos patrimoniales, que nuestros representados desconocen e ignoran, por cuanto la actitud esquiva de su cónyuge y su hija. MERCEDES DEL VALLE ROCCA DE MOREIRA, y la Abogada ZULMYRA ELENA MOREIRA ROCCA, ambas previamente identificadas y herederas de la sucesión antes mencionada.
…Omissis…
(...) bienes que integran dicha sucesión, y que señalamos en los próximos renglones.
Anexo 1: Bienes inmuebles.
1) Se declara el cincuenta por ciento (50%) del inmueble conformado por una Parcela de Terreno que mide OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 M2), y la vivienda sobre ella construida con un área de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (430 M2), hecha de paredes de bloque, piso de mosaico, techo de machihembrado y teja, puertas de madera y ventanas de hierro, dicho inmueble se halle alinderado por el NORTE: Con la parcela número 10. SUR: Con Avenida Los Próceres; ESTE: Con prolongación Calle Agapito y: OESTE: Con terrenos propiedad de Ellas Bandry, ubicado en la Urbanización El Chaparral, casa número 19, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas, Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, quedando asentado bajo el número 42, Tomo 44, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha veintinueve (29) de diciembre de 1995. La parcela aquí descrita le sirvió de vivienda principal al causante y está valorada en NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. Fs.: 980.000,00) y su cincuenta por ciento (50%), es la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. Fs.: 490.000,00).
2) Se declara el cincuenta por ciento (50%) del inmueble conformado por las bienhechurías construidas que ocupan TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (3.616.99 MF), sobre una parcela de terreno ejido municipal que mide CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (4.822 M2), alinderada así: NORTE: Case que es o fue de Augusto Coraspe, SUR: Cerca que es o fue de Pedro López: ESTE: Casa que es o fue de Gerardo Zapata y. OESTE Cale ó Avenida Orinoco El Inmueble es utilizado como taller mecánico para camiones de transporte y es la sede social de Taller Moreira, C.A., ubicado en la Avenida Orinoco, número 147, Sector Las Brisas de Maturín, entre la carrera 14 y 13-A, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas. El inmueble se encuentra totalmente cercado con paredones de bloque, tiene dos (2) portones de acceso al frente depósitos para repuestos y herramientas, dos (2) oficinas, un comedor para los empleados, todo techado con laminas de zinc y estructuras metálicas, en cuanto a las oficinas están techadas con places de cemento y tabelón, puertas de hierro y ventanas de aluminio y vidrio corredizo, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, quedando asentado bajo el número 17. Tomo 10, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1987, de fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), y valorado en NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. Fs.: 950.000,00) y su cincuenta por ciento (50%) es la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. FS.: 475.000,00).
3) Se declara el cincuenta por ciento (50%) del inmueble conformado por una parcela de terrenos ejidos municipales que mide DOS MIL SETECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (2.710 M2), comprendida dentro de los linderos NORTE: La calle Palo Seco; SUR: Casa que es o fue de Luis Corona; ESTE: Casa que es ó fue de Inés Sánchez y; OESTE: Casa que es ó fue de José Salaya. De igual modo se declaran las bienhechurías construidas sobre dicha parcela de terreno y que ocupan CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 MTS2) aproximadamente, distribuidos entre una casa rural y un pequeño local para oficina con baño y depósito, que sirve o sirvió como sede de la empresa Estacionamiento Moreira, C.A. El inmueble está ubicado en Calle Palo Seco, Sector Las Piñas, local y casa sin número, Parroquia Boquerón. Pertenece al causante por documento autenticado en la Notaría Pública de Maturín quedando asentado bajo el número 137, Folios 194 a 195, Tomo 18 de fecha tres (3) de julio de mil novecientos ochenta y cuatro 1984, valorado en SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. Fs.: 60.000,00) y su cincuenta por ciento (50%) es TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. Fs.: 30.000.00).
4) Se declara el cincuenta por ciento (50%) del inmueble conformado por unas bienhechurías basadas en una casa para uso familiar constante de tres (3) habitaciones, sala y corredor, baño, cocina y lavandero que ocupe CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00 M2) de construcción sobre una parcela de ejido municipal que mide CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128 M2), alinderadas por el NORTE: Casa que es ó fue de Marcia Gómez, SUR: Casa que es o fue de Rosa María Urbina, ESTE: Casa que es o fue de Cesar Espinoza y. OESTE: Casa que es ó fue ó Leoncio Rodríguez. El inmueble está fabricado con paredes de bloques de cemento, techos de zinc, piso de cemento pulido. Le pertenece al causante en proporción al cincuenta por ciento (50%), por haber sido adquirido por su legitima esposa según documento autenticado en la Notaria Pública Primera, Estado Monagas, bajo el número 13. Tomo 185, de los libros de autenticaciones, en lecha veinticinco (25) de noviembre de 2003. El inmueble está ubicado en la Calle Libertad del sitio conocido como Bajo Guarapiche del Municipio Maturín, Estado Monagas y valorado en CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. Fs.: 55.000,00) y su cincuenta por ciento (50%) es la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. Fs.: 27.500.00).
5) Se declara el cincuenta por ciento (50%) del inmueble conformado por una casa de habitación familiar que consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños. sala, cocina y comedor, patio trasero, lavadero y porche, cuya área de construcción mide OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 M2), aproximadamente. Se encuentra enclavado en una parcela de terreno propio distinguida con el número diecisiete (17), que tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242,00 M2). Alinderadas por el NORTE: Parcela N°: 16; SUR: con la parcela Nº: 18, ESTE: Con la calle 2 que es su frente y OESTE: con terrenos que son o fueron de Villas Jardín; el inmueble está ubicado en la urbanización Paso Real, sector Tipuro N°: 17: Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas y debidamente Registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Maturín, del Estado Monagas, y Registrado bajo el n° 25 (folio 143) Tomo cuatro Protocolo Primero de fecha diez y seis de julio de dos mil tres (2.003) y tiene un valor de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. Fs.: 170.000,00) y su cincuenta por ciento 50% OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs, Fs.: 85.000,00).
4. Solicitamos al Tribunal, ORDENE que las Cuentas Bancarias, ABIERTAS A NOMBRE DEL CAUSANTE, su cónyuge sobreviviente, MERCEDES ROCCA DE MOREIRA, TALLER MOREIRA C.A. Y ESTACIONAMIENTO MOREIRA C. A. sean bloqueadas en forma inmediata. Y QUE DICHAS CUENTAS BANCARIAS SEAN ADMINISTRADAS BAJO LA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA, mediante un ADMINISTRADOR PROVISIONAL, A FIN DE GARANTIZAR LA INTEGRIDAD DE LA HERENCIA. Debe oficiar a BANCO MERCANTIL, CA BANCO EXTERIOR, CA, BANESCO, CA., BANCO PROVINCIAL, C.A. Al efecto solicitamos que de conformidad con el artículo 588. Parágrafo Primero, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe el fundado temor de que se nos causen o lesiones graves a nuestra cuota hereditaria, por cuanto ya anexamos a este libelo unas declaraciones del coheredero MANUEL JOAQUIN MOREIRA ROCCA, donde públicamente declara que él es dueño de TALLER MOREIRA, C.A, lo que nos permite presumir razonablemente, que en función de esa falsa cualidad que se atribuye puede estar realizando negocios con bienes de la empresa, sin rendir cuentas a los accionistas.
5. Solicitamos al tribunal QUE ordene DECRETAR, en forma inmediata, el nombramiento de un AUDITOR Y ADMINISTRADOR PROVISIONAL, de la empresa TALLER MOREIRA, C.A., Registrada, en el los libros de Registro Mercantil llevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y el Trabajo del Estado Monagas, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº: 151; tomo D. Juzgado Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. De fecha veinte y ocho (28) de Junio de mil novecientos noventa (1.990), expediente confirmado bajo el número 19, Tomo A-2, en el Registro Mercantil en fecha veinticinco (25) de abril de 2002, y ESTACIONAMIENTO MOREIRA C. A. a fin de garantizar la integridad de los bienes que conforman AMBAS EMPRESAS. Solicitamos que sea nombrada la empresa auditora "RODRIGUEZ, MEDINA & ASOCIADOS", domiciliados en la Avenida Principal de Bello Campo, Edificio Carolinas, Piso 6. Oficina 123, Urbanización Bello Campo, Caracas, Distrito Capital, Número DE RIF J 003134848. Sugerimos un auditor domiciliado en Caracas, para que realice una AUDITORIA, por cuanto se trata de una familia conocida en nuestra ciudad, y que manejan una empresa con una trayectoria mercantil exitosa, ciudadana. Proponemos para el cargo de experto se designe al Ingeniero ALCIDES GUATARASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-587.177, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CM) bajo la matricula número 7.275, en el Instituto de Previsión Social del Abogados (IPSA) bajo el número 47.018 y en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOITAVE) de Venezuela bajo el número 262.
3. Por cuanto los coherederos declarantes no informaron debidamente a los coherederos YUMELLIS MARIA MOREIRA FERMIN Y MANUEL ALCINDO MOREIRA FERMIN, nuestros poderdantes y también UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA SUCESION CUYA PARTICION SE DEMANDA EN ESTE ACTO, y la ciudadana cónyuge supérstite del causante, continua disfrutando en compañía sus hijos MANUEL JOAQUIN MOREIRA ROCCA, ZULMYRA ELENA MOREIRA ROCCA Y DARGIS MERCEDES MOREIRA ROCCA, todos identificados, (COHEREDEROS) DE LA TOTALIDAD DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA HERENCIA (SUBRAYADO NUESTRO) e incluso continúan manejando todo acervo hereditario incluidas las personas jurídicas, ESTACIONAMIEN TO MOREIRA, C.A. Y TALLER MOREIRA, CA, como una pulpería, de los cuales a nuestros mandantes les corresponde el diez y seis por ciento (16%) de las acciones de la empresa, solicitamos a este Juzgado, QUE ORDENE DECRETAR, EN FORMA INMEDIATA, el nombramiento de LOS EXPERTOS para que realicen tanto el INVENTARIO como la AUDITORIA SOBRE TODOS LOS BIENES MUEBLES EXISTENTES EN EL TALLER MOREIRA, C.A., y ESTACIONAMIENTO MOREIRA C.A., cuyas sedes sociales, están ubicadas del primero en la Avenida Orinoco, número 174, sector Brisas del Orinoco, que debe incluir, todos los repuestos automotrices, principales y accesorios, vehículos particulares y de carga, mobiliario de oficina, que incluye escritorios, computadoras, sillas de oficina, archivos y en fin todos los bienes muebles existentes en el TALLER MOREIRA, C.A., y ESTACIONAMIENTO MOREIRA, C.A. tanto en su sede social como en cualquier oficina o taller accesorio, por cuanto también integran el Acervo Sucesoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 588, Parágrafo Primero, del Código de Procedimiento Civil, PARA GARANTIZAR LA INTEGRIDAD DE LA HERENCIA.
H. y nueve (29) de dos mil cuatro (2004) y con un valor de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs Fs.: 170.000,00) y su cincuenta por ciento (50%) OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. Fs.: 85.000,00).
I. El inmueble constituido por unas bienhechurías para uso de depósito y cuya estructura está basa en paredes de bloques, piso rústico de cemento, un portón corredizo al lente como única entrada, totalmente techado con laminas de zinc en una estructura metálica como soporte, y que ocupa un área de construcción de QUINCE METROS DE FRENTE (15 MTS) POR TREINTA Y CINCO METROS (35 MTS) DE LONGITUD haciendo un total de QUINIENTOS VEINTE Y CINCO METROS CUADRADOS (525 M2) aproximadamente y enclavada en una parcela de terreno propio cuya medida es la misma que ocupa la construcción QUINIENTOS VEINTE Y CINCO METROS CUADRADOS (525 M2) aproximadamente. Alinderada así: NORTE: Casa que es ó fue de Luis Espinoza; SUR: Construcción que es ó se de Eduardo Sánchez Gargantón, ESTE: Calle sin nombre (posteriormente 05) y OESTE: Con varias construcciones de particulares dentro de Ejidos Municipales. El inmueble se encuentra ubicado en la calle 05, identificado con el N°: 131, sector Mercado Viejo, Municipio Maturín del Estado Monagas y Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Maturín del Estado Monagas, bajo el N°: 24; tomo 2: Protocolo Primero de fecha diez y siete (17) de Enero de mil novecientos sesenta y siete (1.967) con un valor de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. Fs.: 47,000,00) y cincuenta por ciento (50%) su valor sucesoral es de VEINTE Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. Fs.: 23.500,00).
Igualmente, ciudadano Juez, ordene DECRETAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que recaiga sobre los bienes descritos anteriormente, y que lo haga en forma inmediata para evitar que se siga afectando el valor del ACERVO HEREDITARIO, y la cuota parte correspondiente a cada uno de los coherederos, de conformidad con los artículos 585 y 588, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe el riesgo de que dichos bienes puedan ser enajenados o vendidos, sin autorización de todos los coherederos, lo cual podemos presumir ante la actitud negligente demostrada por la
F. Septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987) y tiene un valor CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. Fs.: 110.000,00) y su cincuenta por ciento (50%) un valor de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. Fs.: 55.000,00).
G. El inmueble constituido por un apartamento que consta de estar, comedor y jardinera, cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños y un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 MF), tiene un estacionamiento y alinderado así: NORTE: Con fachada del Edificio que da hacia su retiro, lateral derecho, SUR: Fachada del Edificio que da hacia su retiro del lateral izquierdo, ESTE Fachada frontal del Edilicio que da hacia la calle Ruiz Pineda y OESTE: Su acceso que da con núcleo de servicio y con el hall de la escalera. El apartamento se encuentra ubicado en el piso Nº 5 distinguido con el Nº y letra 5 - A; del Edilicio Residencias Claudia ubicado en la calle Ruiz Pineda de la Urbanización Colinas del Neverí, Municipio Turístico licenciado Diego Urbaneja del Estado Anzoátegui y Registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Bolívar, Estado Anzoátegui, bajo el N°: 50 (folios 157 al 159); tomo sexto: Protocolo primero de fecha trece (13) de Agosto de mil novecientos noventa y tres (1.993) y valorado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y su cincuenta por ciento (50%) en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. FS.: 150.000,00).
H. El inmueble conformado por una casa de habitación familiar que consta de tres (03) habitaciones; dos (02) baños, sala, cocina, comedor, patio trasero, lavandero y porche cuya área de construcción mide OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS aproximadamente (86 M2). Se encuentra enclavada en una parcela de terreno propio distinguida con el N°: 22, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242 M2) y alinderada NORTE: Parcela N°: 23; SUR: Parcela Nº:21; ESTE: con pared del lindero con la hoy la Urbanización El Parral y OESTE: con calle N°: 03 que es su frente. El inmueble está ubicado en la Urbanización La Castellana, sector Tipuro, casa N°: 22, Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, Registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público de Maturín del Estado Monagas: bajo el Nº: 8; Tomo 14; Protocolo Primero del veinte
D. conocido como Bajo Guarapiche del Municipio Maturín, Estado Monagas y valorado en CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. Fs.: 55.000,00) y su cincuenta por ciento (50%) es la suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. Fs.: 27.500,00).
E. El inmueble conformado por una casa de habitación familiar que consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina y comedor, patio brasero, lavadero y porche, cuya área de construcción mide Ochenta y seis metros cuadrados (86,00 M²), aproximadamente. Se encuentra enclavado en una parcela de terreno propio distinguida con el número diecisiete (17), que tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242,00 M2). NORTE: Parcela N° 16; SUR: con la parcela Nº 18, ESTE: Con la calle 2 que es su frente y OESTE: con terrenos que son o fueron de Villas Jardín; el inmueble está ubicado en la urbanización Paso Real, sector Tipuro N° 17, Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas y debidamente Registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Maturín, del Estado Monagas, y Registrado bajo el nº. 25 (folio 143) Tomo cuatro Protocolo Primero de lecha diez y seis de julio de dos mil tres (2.003) y tiene un valor de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. Fs.: 170.000,00) y su cincuenta por ciento (50%) OCRENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. Fs.: 85.000,00).
F. El inmueble con formado por una casa de habitación familiar que consta de tres (03) habitaciones; tres (03) baños, sala comedor - cocina: comedor, garaje, patio, cuya área de construcción ocupa DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS.2) y está enclavada en una parcela de terreno propio que mide CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 MTS.2); alinderada por el NORTE: con casa que es ó fue de Antonio López, SUR: Casa que es ó fue de mercedes Ramírez, ESTE: casa que es o fue de Gino Ruiz: OESTE: Calle el Morichal o calle Nº: -01. El inmueble está ubicado en la calle 01, casa N° 30m del barrio El Paraíso, Parroquia San Simón, Municipio Maturín y debidamente Registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del distrito Maturín del estado Monagas, bajo el N° 12: tomo: 23; protocolo primero de fecha veinte y cinco (25) de
B. cincuenta por ciento (50%) es la suma de CUATROCIEN TOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. FS. 475.000,00),
C. El inmueble con formado por una parcela de terrenos ejidos municipales que mide DOS MIL SETECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (2.710 M2), comprendida dentro de los linderos MORTE: La calle Palo Seco, SUR: Casa que es ó fue de Luis Corona, ESTE: Casa que es ó fue de Inés Sánchez y, OESTE: Casa que es o fue de José Salaya. De igual modo se declaran las bienhechurías construidas sobre dicha parcela de terreno y que ocupan CIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 MTS2), aproximadamente, distribuidos entre una casa rural y in pequeño local para oficina con baño y depósito, que sirve o sirvió como sede de la empresa Estacionamiento Moreira, C.A. El inmueble está ubicado en Calle Palo Seco, Sector Las Piñas, local y casa sin número, Parroquia Boquerón. Pertenece al causante por documento autenticado en la Notaria Pública De Maturín quedando asentado bajo el número 137, Folios 194 a 195, Tomo 18 de fecha tres (3) de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), valorado en SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. Fs.: 60.000,00) y su cincuenta por ciento (50%) es TREINTA (30) MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 30.000,00).
D. El inmueble conformado por unas bienhechurías basadas en una case para uso familiar constante de tres (3) habitaciones, sala y corredor, baño, cocina y lavandero que ocupa CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00 M2) de construcción sobre una parcela de ejido municipal, que mide Ciento veintiocho metros cuadrados (128 M²), alinderadas por el NORTE: Casa que es o fue de Marcia Gómez, SUR: Casa que es ó fue de Rosa María Urbina; ESTE: Casa que es ó fue de Cesar Espinoza y, OESTE: Casa que es ó fue o Leoncio Rodríguez. El inmueble está fabricado con paredes de bloques de cemento, techos de zinc, piso de cemento pulido. Le pertenece al causante en proporción al cincuenta por ciento (50%), por haber sido adquirido por su legitima esposa según documento autenticado en la Notaria Pública Primera, Estado Monagas, bajo el número 13, Tomo 185, de los libros de autenticaciones, en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil tres (2003). El inmueble está ubicado en la Calle Libertad del sitio.
A. Con la parcela número 10, SUR: Con Avenida Los Próceres: ESTE: Con prolongación Calle Agapito y OESTE: Con terrenos propiedad de Elías Bandry, ubicado en la Urbanización El Chaparral, casa número 19. Sector Tipuro, Parroquia Boquerón. Municipio Maturín, Estado Monagas. Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, quedando asentado bajo el número 42, Tomo 44, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). La parcela aquí descrita le sirvió de vivienda principal al causante y está valorada en NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. Fs. 980.000,00) y su cincuenta por ciento (50%), es la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. Fs.: 490.000.00).
B. El inmueble conformado por las bienhechurías construidas que ocupan TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (3.616,99 M2), sobre una parcela de terreno ejido municipal, que mide CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (4.822 M2), alinderada así: NORTE: Casa que es ó fue de Augusto Coraspe: SUR: Cerca que es ó fue de Pedro López, ESTE: Casa que es ó fue de Gerardo Zapala y; OESTE: Calle o Avenida Orinoco. El inmueble es utilizado como taller mecánico para camiones de transporte y es la sede social de Taller Moreira, C.A., ubicado en la Avenida Orinoco, número 147, Sector Las Brisas de Maturín, entre la camera 14 y 13-A, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas. El inmueble se encuentra totalmente cercado con paredones de bloque, tiene dos (2) portones de acceso al frente, depósitos para repuestos y herramientas, dos (2) oficinas, un comedor para los empleados, todo techado con laminas de zinc y estructuras metálicas, en cuanto a las oficinas están techadas con placas de cemento y tabelón, puertas de hierro y ventanas de aluminio y vidrio corredizo, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, quedando asentado bajo el número 17. Tomo 10. Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1987, de fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), y valorado en NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. Fs.: 950.000,00) y su
1. Por cuanto la declaración sucesoral se realizó en forma extemporáneas ante EL SENIAT, en fecha quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010) abriéndose la sucesión a la lecha del fallecimiento del causante, diez (10) de octubre de dos mil nueve (2009), es decir, transcurrido más de un año de la apertura de la sucesión, sin contar con el consentimiento de todos os UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE, y que este retardo injustificado produjo una multa tributaria que asciende a la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. Fs.: 4.320,55) Y CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. Fs.: 162.50), que es responsabilidad de quien se atribuye el carácter del administrador de la sucesión, ciudadana MERCEDES DEL VALLE ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.004.500, Comerciante y de esta domicilio, su cónyuge sobreviviente, quien debe responder, solidariamente, por las multas Impuestas a la sucesión, que constan en la forma número 9, de la Liquidación Sucesoral e identificadas con los números 0508456 y 05088454, que anexamos al presente libelo, solicitamos que se dicte medida innominada donde tal cantidad de dinero CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (BS. Fs.: 4.483,05) se impute a su cuota hereditaria.
2. Que los montos de los bienes declarados, en la planilla de AUTOLIQUIDACIÓN interpuesta ante el SENIAT, no reflejan el valor actual o venal de los bienes inmuebles declarados, por no haberse realizado previamente, una experticia o avalúo por un experto en materia inmobiliaria QUE DETERMINE, aproximadamente, el valor de los bienes, causando imprecisión y confusión respecto al valor actual de los bienes hereditarios, solicitamos a este juzgado que DECRETE la MEDIDA INNOMINADA de PRACTICAR una experticia a los bienes inmuebles, que señalamos a continuación, para establecer su valor actual.
A. El inmueble conformado por una Parcela de Terreno que mide OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 M2), y la vivienda sobre ella construida con un área de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (430 M2), hecha de paredes de bloque, piso de mosaico, techo de machihembrado y teja, puertas de madera y ventanas de hierro, dicho inmueble se halla alinderado por el NORTE:
- Vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CARIBE 442, PLACAS 257 XBA, SERIAL MUMERO C-31XLW785;
- Vehículo MARCA TOYOTA, MODELO RUNNER, AÑO 2003, PLACAS NAO 27K, este vehículo LE PERTENECE a la empresa, cuyo Registro de In formación Fiscal, número 8029754,
- Grúa MARCA DODGE, MODELO D-300, PLACAS 254 XBA, que pertenece a nuestro causante MANUEL JOAQUIN MOREIRA DE SOUSA, y por tanto forma parte de la herencia.
- MARCA MERCEDES BENZ, MODELO 250.5 PLACAS NAV 608, pertenece a nuestro causante MANUEL JOAQUIN MOREIRA DE SOUSA, y por tanto forma parte de la herencia.
- MARCA MERCEDES BENZ, MODELO 250, PLACAS ΝΑΙ 1740, pertenece a nuestro causante MANUEL JOAQUIN MOREIRA DE SOUSA, y por tanto forma parte de la herencia.
- MARCA FORD, MODELO F-150, PLACAS 130 XDB, pertenece a nuestro causante MANUEL JOAQUIN MOREIRA DE SOUSA, y por tanto forma parte de la herencia.
- MARCA TOYOTA MODELO COROLLA, AÑO 2010, PLACAS AA78LN, que pertenece a MANUEL JOAQUIN MOREIRA DE SOUSA, y por tanto forma parte de la herencia.
- MARCA MERCEDES BENZ, PLACAS 608 NAV, color dorado, MANUEL JOAQUIN MOREIRA DE SOUSA, y por tanto forma parte de la herencia.
- AMBULANCIA MARCA TURBO DAILY, PLACAS 231 BAT, que pertenece a MANUEL JOAQUIN MOREIRA DE SOUSA, y por tanto forma parte de la herencia.
Para determinar si efectivamente dichos bienes forman parte de la herencia, solicitaremos una medida precautelar pertinente en el capitulo referente a las medidas.
...Omissis...

Por su parte, la accionada en la presente causa, consignó escrito de contestación de demanda, en el cual expuso lo que de seguidas se resume:
…Omissis…
Rechazo la demanda tanto en los hechos por ser inciertos, como el derecho que se pretende aplicar y el que se ha aplicado desde el inicio del presente juicio de partición de herencia.
…Omissis…
Rechazo, niego y contradigo que los bienes inmuebles señalados en el libelo de demanda por las partes demandantes y que a continuación se mencionan eran propiedad del causante Manuel Joaquín Moreira De Sousa: 1) inmueble conformado por una parcela de terreno que mide ochocientos metros cuadrados (800 M2), y la vivienda sobre ella construida con un área de cuatrocientos treinta metros (430 M2), hecha de paredes de bloque, piso de mosaico, techo de machihembrado y teja, puertas de madera y ventanas de hierro, dicho inmueble se halla alinderado por el Norte: con la parcela número 10; SUR: Con Avenida Los Próceres; ESTE: Con Prolongación Calle Agapito y OESTE:: Con Terrenos propiedad de Elias Bandry, ubicado en la Urbanización El Chaparral, Casa número 19, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas, y que fue originalmente Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico Del Distrito Maturín, quedando asentado bajo el Nº 42, Tomo 44. Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha Veintinueve (29) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y cinco (1995). Y que en la actualidad pertenece a MANUEL JOAQUIN MOREIRA ROCCA, ZULMYRA MOREIRA ROCCA Y DARGYS MERCEDES MOREIRA ROCCA, IDENTIFICADOS PLENAMENTE EN AUTOS SEGÚN CONSTA EN DOCUMENTO legalmente Reconocido por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites De la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Marzo del año 2009, posteriormente Protocolizado por ante el Registro Público Del segundo Circuito Del Municipio Maturín, Estado Monagas en fecha 27 de Septiembre del año 2011 quedando anotado bajo el Nº 1, Tomo 30 del Protocolo de Transcripciones. 2) Inmueble conformado por las bienhechurías construidas que ocupan TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (3.616,99 m2) sobre una parcela de terreno ejido municipal, que mide CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (4.822M2), alinderados así: NORTE Casa que es o fue de Augusto Coraspe; SUR: Cerca que es o fue de Pedro López, ESTE: Casa que es o fue de Gerardo Zapata y OESTE: Calle o Avenida Orinoco. Ubicado en la Avenida Orinoco, número 147, Sector Las Brisas de Maturín, entre la carrera 14 y 13-A, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas, registrado originalmente ante la Oficina Subalterna de registro Público Del Distrito Maturín, quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo 10, Protocolo Primero, Tercer trimestre de 1.987, de fecha quince (15) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987) y en la actualidad es propiedad de MANUEL JOAQUIN MOREIRA ROCCA, ZULMYRA ELENA MOREIRA ROCCA Y DARGYS MERCEDES MOREIRA ROCCA, identificados plenamente en autos SEGÚN CONSTA EN DOCUMENTO Reconocido legalmente por ante el Juzgado Del Municipio Pedro María Freites de La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Marzo del año 2009, у posteriormente protocolizado por ante el Registro Público Del Segundo Circuito Del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 27 de septiembre del año 2011, quedando anotado bajo el Nº 1, Folio1, Tomo 30, del protocolo de transcripciones. 3) Inmueble conformado por una parcela de terrenos ejidos Municipales que mide DOS MIL SETECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (2.710 M2), comprendida dentro de los linderos NORTE: La calle Palo Seco; SUR: Casa que es o fue de Luis Corona; ESTE: Casa que es o fue de Inés Sánchez y OESTE: Casa que es o fue de José Salaya; y de igual forma las BIENHECHURÍAS, construidas sobre dicha Parcela de Terreno y que ocupan CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150Mts2), el inmueble está ubicado en la calle Palo Seco, Sector Las Piñas, local y casa sin número, Parroquia Boquerón, originalmente autenticado dicha propiedad en la Notaría Pública De Maturín, quedando asentado bajo el número 137, Folios 194 a 195, Tomo 18 de fecha tres (03) De Julio de mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), y que en la actualidad es propiedad de Manuel Joaquín Moreira Rocca, Zulmira Elena Moreira Rocca y DARGYS MERCEDES MOREIRA ROCCA, identificada plenamente en Autos según consta en documento Reconocido legalmente por ante el Juzgado Del municipio Pedro María Freites De La circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 17 de marzo del año 2009, posteriormente Protocolizado por ante el Registro Público Del segundo Circuito Del Municipio Maturín Del Estado Monagas en fecha 27 de septiembre del año 2011, quedando asentado bajo el Nº 1, Tomo 30 del Protocolo De transcripciones. 4)INMUEBLE, conformado por unas bienhechurías basadas en una casa para uso familiar constante de tres (3) Habitaciones, Sala y corredor, baño, cocina y lavandero que ocupa CUARENTA METROS CUADRADOS (40Mts2) de construcción sobre una parcela de ejido Municipal, que mide Ciento veintiocho metros cuadrados (128Mts2) alinderadas por el NORTE: Casa que es o fue de Marcia Gómez; SUR: Casa que es o fue de Rosa María Urbina; ESTE: Casa que es o fue de cesar Espinoza y OESTE: Casa que es o fue de Leoncio Rodríguez, y está ubicada en la calle Libertad del sitio conocido como bajo Guarapiche del municipio Maturín, Estado Monagas, originalmente Autenticado en la Notaría Pública Primera, Estado Monagas, bajo el Nº 13, Tomo 185, en fecha 25 de Noviembre del Dos Mil tres (2003) y le pertenece en propiedad actualmente al ciudadano JESUS RAMON FLORES MENESES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.282.229, según consta en documento legalmente Reconocido por ante el Juzgado Del Municipio Pedro María Freites De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Marzo Del año 2009 y posteriormente Protocolizado por ante el Registro Público Del segundo Circuito Del municipio Maturín Del Estado Monagas, en fecha 27 de Septiembre del año 2011, quedando anotado bajo el Nº 1, Tomo 30 del Protocolo de transcripciones. 5) INMUEBLE conformado por una casa de habitación familiar que consta de tres (3) Habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina y comedor, patio trasero, lavadero y porche, cuya área de construcción mide ochenta y seis metros cuadrados (86Mts2), aproximadamente y se encuentra enclavado en una parcela de terreno propio distinguida con el número diecisiete (17) que tiene una superficie de Doscientos cuarenta y Dos metros cuadrados (242Mts2). NORTE: Parcela Nº 16; SUR: con la parcela Nº18; ESTE: Con la calle 2 que es su frente y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Villas Jardín; y está ubicado en la URBANIZACIÓN PASO REAL, sector Tipuro, Nº 17 Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas y originalmente Registrado bajo el Nº 25 folio 143, tomo 4, protocolo Primero de fecha diez y seis (16) de Julio del Dos Mil Tres (2003), y en la actualidad es propiedad del ciudadano MANUEL JOAQUIN MOREIRA ROCCA, titular de la cédula de identidad Nº 12.152.041, según consta en documento legalmente Reconocido por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Marzo del año 2009 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público Del Segundo Circuito Del Municipio Maturín Del Estado Monagas en fecha 27 de Septiembre del año 2011, quedando anotado bajo el Nº 1, Tomo 30 del Protocolo De Transcripciones. 6)INMUEBLE conformado por una casa de habitación familiar que consta de tres (3) habitaciones, tres baños, sala comedor, cocina, corredor, garaje, patio cuya área de construcción ocupa DOCIENTOS METROS CUADRADOS (200MTS2) y está enclavada en una Parcela de Terreno propio que mide CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480Mts2), alinderada por el NORTE: Con Casa que es o fue de Antonio López; SUR: Casa que es o fue de Mercedes Ramírez; ESTE: Casa que es o fue de Gino Ruiz; OESTE: Calle el Morichal o calle Nº -01; y está ubicado en la Calle 01, Casa Nº 30 del Barrio El Paraíso, Parroquia San Simón, Municipio Maturín y Registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº 12, Tomo 23, Protocolo Primero de fecha veinte y cinco (25) de Septiembre de Mil Novecientos ochenta y siete (1.987) y en la actualidad es propiedad de MANUEL JOAQUIN MOREIRA ROCCA, ZULMIRA ELENA MOREIRA ROCCA Y DARGIS MERCEDES MOREIRA ROCCA, identificados plenamente en autos, según consta en documento legalmente Reconocido por ante el Juzgado Del Municipio Pedro María Freites de La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui en fecha 17 de Marzo del año 2009 y posteriormente Protocolizado por ante el Registro Público Del Segundo Circuito Del Municipio Maturín Del estado Monagas en fecha 27 De Marzo Del año 2011, quedando anotado bajo el № 1, Tomo 30 del Protocolo De Transcripciones. 7) INMUEBLE conformado por un Apartamento que consta de estar, comedor y jardinera, cocina, tres habitaciones, dos baños y un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108Mts2), tiene un estacionamiento y alinderado, NORTE: Con fachada del Edificio que da hacia su retiro, lateral derecho: NORTE: con fachada del edificio que da hacia su retiro del lateral izquierdo. ESTE: Fachada frontal del edificio que da hacia la Calle Ruiz Pineda y OESTE: Su acceso que da con núcleo de servicio y con el Hall de escalera. El Apartamento se encuentra ubicado en el piso Nº5, distinguido con el Nº y Letra 5-A; del Edificio Residencias Claudia, ubicado en la calle Ruiz pineda de la Urbanización Colinas Del Neverí, Municipio Turístico Licenciado Diego Urbaneja Del Estado Anzoátegui y Registrado por ante la Oficina Subalterna Del Distrito Bolívar, Estado Anzoátegui bajo el Nº 50, Folios 157 al 159, Tomo sexto, Protocolo Primero de fecha trece (13) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), y actualmente es propiedad de MANUEL JOAQUIN MOREIRA ROCCA, ZULMIRA ELENA MOREIRA ROCCA Y DARGYS MERCEDES MOREIRA ROCCA, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS 12.152.041, 13.814.895 Y 17.723.142 RESPECTIVAMENTE, según consta en documento legalmente Reconocido Por ante el Juzgado Del Municipio Pedro María Freites De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui en fecha 17 de Marzo del año 2009, y posteriormente Protocolizado por ante el Registro Público Del Segundo Circuito Del municipio Maturín Del Estado Monagas En fecha 27 de Septiembre del año 2011, quedando anotado bajo el Nº 1, Tomo 30 del Protocolo de Transcripciones, 8) INMUEBLE. Conformado por una casa de habitación familiar que consta de tres habitaciones, dos baños, sala cocina, comedor, patio trasero, lavandero y porche cuya área de construcción mide OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS aproximadamente (86 Mts2), se encuentra enclavada en una Parcela de terreno propio distinguida con el Nº 22, que tiene una superficie de DOCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242 Mts2) y alinderada NORTE: Parcela Nº 23;SUR: Parcela Nº 21; ESTE: con Pared del Lindero con la Hoy la Urbanización El Parral y OESTE: con Calle Nº 03 que es su frente. El Inmueble está ubicado en la Urbanización LA CASTELLANA, Sector Tipuro, Casa Nº 22, Parroquia Boquerón Del Municipio Maturín del Estado Monagas, y originalmente Registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público de Maturín del Estado Monagas bajo e Nº 8, Tomo 14, Protocolo Primero del Veintinueve (29) del Dos Mil Cuatro, Y en LA ACTUALIDAD ES PROPIEDAD de la niña FATIMA PAOLA GOMEZ MOREIRA, quien nació el día 20 de Noviembre del año 2001 según consta en acta de nacimiento asentada en el Registro Civil Del municipio Maturín Del Estado Monagas, Carpeta Nº 6, Acta Nº 59, año 2001 y del niño ALAN MANUEL GOMEZ MOREIRA, quien nació el día 01 de Noviembre del año 2003, según consta en Acta de nacimiento archivada en el Registro Civil Del Municipio Maturín Del Estado Monagas, en la Carpeta Nº 20, Acta Nº 222, año 2005, los cuales son hijos legítimos de Zulmira Moreira Rocca, y su cónyuge Manuel Gómez; dicho derecho de propiedad CONSTA EN DOCUMENTO legalmente reconocido por ante el juzgado Del Municipio Pedro María Freites De La Circunscripción Judicial Del estado Anzoátegui, en fecha 17 De Marzo Del año 2009 y posteriormente Protocolizado por ante El Registro Público Del Municipio Maturín Del Estado Monagas en fecha 27 De Septiembre Del año 2011, quedando anotado bajo el Nº 1, Tomo 30, del Protocolo De Transcripciones. 9) INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNAS BIENHECHURÍAS para uso de depósito y cuya estructura está en paredes de bloques, piso rustico de cemento, con un portón corredizo al frente como única entrada totalmente techado con laminas de zinc en una estructura metálica como soporte y que ocupa un área de construcción de QUINCE METROS DE FRENTE (15 Mts2)POR TREINTA Y CINCO METROS (35 MTS2) DE LONGITUS, haciendo un total de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525 Mts2) aproximadamente y enclavada en una Parcela de Terreno cuya medida es la misma que ocupa la construcción QUINIENTOS VEINTICINCO METROS cuadrados (525 Mts2) aproximadamente, alinderada así: NORTE: Casa que es o fue de Luis Espinoza; SUR: Construcción que es o fue de Eduardo Sánchez Gargantón; ESTE: Calle sin nombre (posteriormente 5) y OESTE: Con varias construcciones de particulares dentro de Ejidos Municipales, y está ubicado en la Calle 05 identificado con el Nº 131, Sector Mercado Viejo, Municipio Maturín del Estado Monagas y Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº 24, Tomo 2, Protocolo Primero de fecha Diez y siete (17) de Enero de Mil Novecientos Sesenta y siete (1967), y en la actualidad es propiedad del ciudadano Miguel Aguirre, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.490.741, SEGÚN CONSTA EN DOCUMENTO legalmente reconocido por ante el Juzgado Del Municipio Pedro María Freites De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en fecha 17 de Marzo Del Año 2009, y posteriormente Protocolizado Por ante el Registro Público Del Segundo Circuito Del municipio Maturín Del Estado Monagas en fecha 27 de Septiembre del año 2011, quedando anotado bajo el Nº 1, Tomo 30 del Protocolo De Transcripciones y en virtud de lo planteado en este renglón solicito que las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas y recaídas sobre los bienes inmuebles anteriormente señalados sean suspendidas, levantadas y dejadas sin efecto ya que si bien es cierto que los mismos aparecen relacionados en la Declaración sucesoral tampoco es menos cierto que los mismos no eran propiedad del causante Manuel Joaquín Moreira De Sousa, como se puede evidenciar en el documento legalmente reconocido por ante el Juzgado Del Municipio Pedro María Freites, anteriormente especificado que anexo marcados con las letra “D” para que surta sus efectos legales, y que los mismos fueron relacionados en los anexos de Relación para Bienes que forman el Activo Hereditario signadas con los números 0139329 y 0139330 y que forman parte de la planilla de Declaración Sucesoral y/o Formulario Para Autoliquidación De Impuesto Sobre Sucesiones Nº 0076663, Expediente Nº 10167, para dar cumplimiento a lo tipificado en el artículo 18, numeral segundo de la Ley De Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones Y Demás Ramos Conexos que establece: Forman Parte del Activo de la herencia a los fines de esta Ley: 2) Los inmuebles que para el momento de la apertura de la sucesión aparecieran enajenados por el causante por documentos no protocolizados en la correspondiente Oficina de registro Público conforme a la ley, con excepción de las enajenaciones constantes en documentos auténticos, cuyo otorgamiento haya tenido lugar por lo menos dos (2) años antes de la muerte del causante. Por tal motivo ratifico nuevamente la solicitud al Ciudadano Juez que proceda a suspender y levantar las medidas de prohibición de enajenar y grabar decretadas sobre los inmuebles anteriormente identificados y así evitar seguir causándole daños y perjuicios a las propiedades legitimas y privadas y por ende a sus patrimonios de mis representados herederos y a las demás terceras personas propietarias anteriormente identificadas en este renglón.
Rechazo y niego que los siguientes bienes conformados por unos Vehículos y que a continuación señalo eran propiedad del causante Manuel Joaquín Moreira De Sousa: ya que los mismos pertenecen a otras personas o en su defecto no existen y por lo tanto mis representados herederos desconocen su existencia física y documental: 1) Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Gran Blazer, Placas NAB-63B, dicho vehículo no existe ya que el mismo fue Robada en el año 2005, lo cual se puede verificar por ante la institución Policial CICPC denuncia signada con el Nº H-132395, de fecha 02 de Diciembre del 2005. 2) Vehículo Marca: Ford; Modelo: F-150; Color: Jade; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Uso: Carga; Año 1.981; Placa: 466-NAB; Serial de Carrocería: AJF15854489; Serial del Motor: 6 Cil. El mencionado Vehículo es propiedad del Ciudadano RHOMILL EDUARDO RUIZ, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.268.991 según consta en documento legalmente reconocido por ante el Juzgado Del Municipio Pedro María Freites De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Marzo del año 2009 y posteriormente Protocolizado por ante el Registro Público Del Segundo Circuito Del Municipio Maturín Del estado Monagas, en fecha 27 de Septiembre Del año 2011, quedando anotado bajo el Nº 01, Tomo 30 del Protocolo De transcripciones, el cual se encuentra anexo al presente escrito marcado con la letra "D". 3) Vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Año 2010. Placa AA780LN. El mencionado vehículo es propiedad de la ciudadana Zulmyra Elena Moreira Rocca, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.814.895, según consta en Certificado De Registro De Vehículo Nº 30198899 y número de autorización Nº 8142XY310419 emitido por el Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura. Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 18 Julio del 2011, anexo marcado anexo "E"; y los otros vehículos mencionados por la partes demandantes, en su libelo de demanda como son: Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caribe 442, Placas 257XBA, Serial numero C- 31XLW785, EN RELACION A ESTE desconocemos su existencia; Vehículo Marca Mercedes Benz, Modelo 250, Placas NAI1740, al igual que el anterior desconocemos su existencia; Vehículo Marca Mercedes Benz, Placas 608 NAV, Color Dorado desconocemos su existencia; Vehículo Marca Mercedes Benz, Modelo 250.5, Placas NAV608 desconocemos su existencia; en nombre de mis representados herederos también rechazo y niego la existencia de los mismos y desconocemos la existencia física o documental de los mismos. Vehículo Marca Toyota, Modelo Runner, año 2003, placas NAO27K, desconocemos su existencia; Vehículo Marca Ford, Modelo F-150 Placas 130 XDB desconocemos su existencia; Ambulancia Marca Turbo Daily, Placas 231 BAT, desconocemos su existencia; Vehículo Marca Ford; Clase: Camioneta; Tipo Pick-up; Uso: Carga; Placas: 466-NAB; Serial Carrocería: AJF15054489, actualmente es propiedad del ciudadano Rhomill Eduardo Ruiz, mayor de edad, venezolano Titular de la cédula de identidad Nº 8.268.991.
Rechazo y desconozco en nombre de mis representados herederos el documento escrito a mano, agregado por las partes demandantes al libelo de demanda específicamente en el folio 41 donde identifican un Corolla placa 99780ll; Fortuner AA45IGL; Runner N9025K, ya que no sabemos y no conocemos de donde ellos sacan esos datos y por lo tanto debe ser desechado y no darle ningún valor legal ni probatorio.
…Omissis…
Rechazo, niego y contradigo que mis representados no hayan declarado o que hayan ocultados otros bienes que supuestamente eran propiedad del causante Manuel Joaquín Moreira De Sousa, como en forma mal intencionada y temeraria lo manifiestan en su libelo de demanda las partes demandantes.
…Omissis…
Convengo en nombre de mis representados herederos a lo señalado en su libelo de demanda en lo referente al cincuenta por ciento (50%) declarado de las Acciones de la compañía TALLERES MOREIRA.C.A, ya que las mismas si forman parte del acervo hereditario y que es el único bien o derecho sucesoral a que tienen derecho los herederos demandantes es decir el dieciséis coma sesenta y seis por ciento (16,66%) de ese cincuenta por ciento (50%) declarado de dichas Acciones, que dividido entre los demandantes o sea entre dos les toca un 8.33 por ciento a cada uno sobre los derechos de ese cincuenta por ciento (50%) de las mencionadas Acciones.
Ahora bien ciudadano juez demostrado como ha sido que los ciudadanos herederos demandantes prácticamente no son herederos ni mucho menos propietarios de lo que ellos solicitaron en su libelo de demanda y que lo único a lo que ellos tienen derecho y que les corresponde como Coherederos y que en nombre de mis representados herederos convengo es al porcentaje del Diez y seis coma sesenta y seis por ciento (16.66%) del total del Cincuenta por ciento de la acciones que fueron declaradas en la declaración sucesoral Nº y que forman parte del capital suscrito de la empresa TALLERES MOREIRA, C.A. (...).

En fecha 28 de octubre de 2011, el tribunal acordó el emplazamiento de las partes a los fines de que se procediera al nombramiento de Partidor, en virtud de que la parte demandada no hizo oposición a la partición. Contra ésta decisión la accionada ejerció recurso de apelación, el cual fue declarado PARCIALMENTE CON LUGAR por el Juzgado Superior respectivo, considerando que sí hubo oposición a la partición por parte de los demandados, y que en consecuencia el nombramiento del Partidor sólo procedía respecto a los bienes por ellos convenidos.
Por auto fechado 26 de noviembre de 2.012, este Juzgado aperturó cuaderno separado en la presente causa, bajo la misma nomenclatura.
La apoderada judicial de la parte demandante consignó escrito de pruebas fechado 15 de enero de 2.013, en el cuaderno separado; en fecha 17 de ese mismo mes y año, consignó anexos.
Este Tribunal dictó auto en el cuaderno separado, en fecha 28 de enero de 2.013, informando a las partes que el juicio quedó abierto a pruebas.
La apoderada judicial de la parte accionante apeló de dicho auto, y la misma fue escuchada en fecha 05 de febrero de 2.013, siendo remitidas las actuaciones correspondientes al Tribunal de alzada en fecha 13 de febrero de 2.013, mediante oficio N° 0840-12.532. Siendo declarada SIN LUGAR dicha apelación mediante sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.

La parte demandada por medio de su apoderado judicial consignó escrito de pruebas y sus anexos, fechado 20 de febrero de 2.013, en el cuaderno separado. El mismo fue agregado a los autos.
Las pruebas consignadas por la parte accionada, fueron admitidas por auto de fecha 28 de ese mismo mes y año.
Por auto fechado 25 de marzo de 2.013, se dejó constar que las pruebas consignadas por la parte accionante fueron extemporáneas por anticipadas.
El apoderado judicial de la parte demandada, consigno escrito de informes en el cuaderno separado.
Este Juzgado dijo Vistos en el cuaderno separado, en fecha 10 de junio de 2.013.
Y posteriormente el día 09 de agosto del año 2.013, fue diferido el dictado del fallo por treinta días.
La apoderada judicial de la parte accionada, compareció en fecha 06 de noviembre de 2.023, y solicitó el avocamiento de la Jueza en la presente causa.
Seguidamente, por auto fechado 09 de noviembre de 2.023, la Jueza Abg. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ, se avocó al conocimiento de la presente causa y libró boleta de notificación a la contraparte.
El Alguacil de este Juzgado, estampó diligencia en fecha 1° de marzo de 2.024, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandante.
En fecha nueve (09) de Octubre de 2024, el abogado RAFAEL MOTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita el abocamiento de la jueza.
Por auto de fecha 14/10/2024 me aboque al conocimiento de la presente causa, se ordeno la notificación de los demandados, asimismo se le concedió a las partes un lapso de diez (10) días de despacho de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más tres (03) días de despacho, con el fin de que puedan controlar la capacidad subjetiva. Ahora bien dándose por notificado en fecha 12/11/2024 el último de los demandados se reaperturo el lapso para dictar el respectivo fallo.
Estudiadas las actas procesales y evacuadas las pruebas consignadas por las partes, esta Operadora de Justicia pasa hacer un análisis del procedimiento, haciendo énfasis en lo probado por cada uno de los intervinientes, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:

De las pruebas aportadas por la parte demandada:

1.- Promovió el mérito favorable de los autos. Valoración: en lo que se refiere a la promoción del mérito favorable de los autos la Sala de Casación Social en sentencia N° 460 de fecha 10 de julio del año 2.003, dejó sentado lo siguiente: (…)sobre el particular la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, no es un medio sino la solicitud de aplicación al principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano, estando el juez en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de partes, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración esta sala considera que es improcedente valorar tales alegaciones…
Criterio compartido por esta sentenciadora, en consecuencia se considera improcedente valorar la defensa realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, referida al mérito favorable de los autos, por no considerarse un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba.
2.- Promovió en copias certificadas documento de Reconocimiento de Contenido y Firma. Valoración: en cuanto a este instrumento, con el mismo se evidencia que los bienes que a continuación se describen, fueron vendidos o cedidos a terceras personas y por tanto no pertenecían al De Cujus MANUEL JOAQUIN MOREIRA DE SOUZA (†) anteriormente identificado, a saber: PRIMERO: Inmueble ubicado en la Calle 05, Nº 131, del Sector del Mercado Nuevo, Maturín Estado Monagas, registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº 24, Tomo 2, Protocolo Primero de fecha Diez y siete (17) de Enero de Mil Novecientos Sesenta y siete (1967). SEGUNDO: Inmueble en su fase y etapa culminada de edificación en donde funcionaba la Sede social del “ESTACIONAMIENTO MOREIRA, C.A.”, y actualmente funciona la sede social del “TALLER MOREIRA, C.A.”, propiedad esta que anteriormente consistía de una casa de habitación compuesta de Techo de Zinc, Paredes de Bloques y Piso de Cemento, ubicado en la Avenida Orinoco, entre la carrera 14 y 13-A N° 147, del Sector Las Brisas del Municipio Maturín Estado Monagas compuesta de una superficie de terreno de: cuatro mil ochocientos veintidós metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (4.822,65 Mt2), Parcela de terreno Ejido Municipal y está enclavada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue del Sr. Augusto Coraspe; SUR: Cerca de alambre del Sr. Pedro López, anteriormente hoy se delimita con edificación de Paredes de Bloques de cemento de nuestra propiedad; ESTE: Casa que es o fue del Sr. Gerardo Zapata, hoy se delimita con edificación de Paredes de Bloques de cemento de nuestra propiedad y OESTE: Calle Orinoco anteriormente (hoy Avenida Orinoco) que es su frente medio. En la parcela de terreno predeterminada se hallaba una vivienda que fue demolida totalmente para realizar la nueva edificación que consta de varias dependencias y que abarca un área de tres mil seiscientos diecisiete metros cuadrados aproximadamente (3.617,00 M2). TERCERO: Inmueble constituido por un Galpón y la Parcela de terreno propio que le sirve de asiento, ubicado en la calle Morichal (hoy calle 01) de la ciudad de Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas, que mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480.00 Mt2), la propiedad se encuentra alinderada así: NORTE, Casa que es o fue del Sr. Antonio López, hoy se delimita con una edificación de paredón de bloque en toda su extensión de nuestra propiedad; SUR, Casa que es o fue de la Sra. Mercedes Ramírez, hoy se divide con pared de bloque correspondiente a la nueva construcción de la vivienda de nuestra propiedad; ESTE, Casa que es o fue del Sr. Gino Ruiz, hoy se divide con paredón de bloque y en donde corresponde con el garaje (antes el Galpón) de nuestra propiedad y OESTE, Calle el Morichal anteriormente (hoy calle Nº 01) que es frente medio, del Sector El Paraíso, ahora bien, en dicha área de terreno se construyo una edificación de Una Vivienda Unifamiliar, que tiene un área de construcción ocupa doscientos metros cuadrados (200.00 M2) y distribuidos con las siguientes dependencias: Tres (3) Habitaciones, Tres (3) Baños, Sala, Comedor, Cocina, Corredor y Lavandero, Garaje, Un área para Patio y área de depósito. CUARTO: Inmueble constituido por un Apartamento con el número y letra 5-A, ubicado en la planta alta, nivel quinto piso (Piso 5) del Edificio “RESIDENCIAS CLAUDIA”, situado en la calle Ruiz Pineda, de la Urbanización Colinas Del Neverí, Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui y se encuentra alinderado así: NORTE, fachada del Edificio que da hacia su punto lateral derecho; SUR, fachada del edificio que da hacia un retro lateral izquierdo; ESTE, fachada frontal del Edificio que da a la Calle Ruiz Pineda y OESTE, Su acceso con núcleo de servicio colindando con el hall de las escaleras, el deslindado Apartamento tiene un área de construcción de ciento ocho metros cuadrados (108.00 Mt2), aproximadamente, consta de Estar-Comedor con Balcón y Jardinería, Cocina, Una Habitación Principal con Balcón, Dos Habitaciones Secundarias, Dos Baños y le es propio un Puesto de Estacionamiento distinguido con el Nº y Letra 5-A, ubicado a Nivel de la Planta Baja del Edificio el cual forma parte del mismo. QUINTO: Inmueble constituido por una Casa de Habitación construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de asbesto, ubicada en la calle Palo Seco, Sector Las Piñas, Parroquia Boquerón, Municipio San Simón Distrito (hoy Municipio) Maturín Del Estado Monagas, enclavada en una parcela de terreno Municipal, la cual mide: dos mil setecientos diez metros cuadrados (2.710.00 Mt2), identificada de la siguiente manera bajo los siguientes linderos anteriores y actuales: NORTE: calle Palo Seco que es su frente medio, queda identificada con la edificación de un Portón de Hierro y entrada lateral de una Puerta de hierro, con un Paredón de bloques; SUR: Casa que es o fue de Luis Corona, hoy se delimita con Paredón de bloques de cemento, de nuestra propiedad; ESTE: Casa que es o fue de Inés Sánchez, hoy se delimita con Paredón de bloques de cemento, de nuestra propiedad y OESTE: Casa que es o fue de José Salaya, hoy se delimita con Paredón de bloques de cemento, de nuestra propiedad, dentro del área de terreno circundante se realizaron unas nuevas obras de construcción tales como Dos (02) Dependencias para Oficinas, Un Baño y Un Depósito. SEXTO: Inmueble que consistía en Una Casa de Habitación dotada de sala, cocina, un baño, cinco (05) habitaciones, patio interior, ubicada en la Carrera 13-A, N° 114, de la Urbanización Las Brisas de Maturín, estado Monagas, construida sobre una Parcela de terreno Ejido Municipal, la cual mide doce metros de frente (12.00 Mts) por cuarenta metros de fondo (40.00 Mts) con una superficie general de: cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480.00 Mt2), quedando anteriormente y actualmente identificada bajo los linderos siguientes: NORTE, Carrera 13-A de la urbanización Brisas de Maturín, que es su frente medio, queda identificada con la construcción de Un Portón de Hierro en su Frente para entrada y salida; SUR, Con su Fondo correspondiente y colindante con las sedes sociales de “ESTACIONAMIENTO MOREIRA, C.A.” y “TALLER MOREIRA, C.A.” ambas de nuestra propiedades hoy tiene una edificación de un Portón de Hierro Mediano de salida y entrada de una construcción de una Garita de Vigilancia; ESTE, Con casa que es o fue de la Sra. Daly de Salazar, hoy se delimita con edificación de Paredón de bloques de cemento de nuestra propiedad y OESTE, Con casa que es o fue de la Sra. Carmelina Tabata, hoy con edificación de paredes de bloques de cemento de nuestra propiedad, en la parcela de terreno predeterminada se hallaba una vivienda que servía como anexo para la Empresa “Estacionamiento Moreira, C.A.”, y fue demolida totalmente para realizar la nueva edificación descrita como Un Portón de Hierro al frente para entrada de dos (02) baños y una (01) caseta garita área para vigilancia la cual en su fase culminada ahora sirve de anexo para la sede social del “Taller Moreira, C.A.”. SEPTIMO: Inmueble Vivienda y Asiento Principal, distinguida con el número 19, ubicada exactamente en la “Urbanización El Chaparral” del Sector Tipuro, Parroquia Boquerón del Municipio Maturín Estado Monagas, la propiedad se encuentra alinderada así: NORTE, con la parcela N° 10; SUR, con Avenida Los Próceres; ESTE, con la Prolongación de la Calle Agapito Monagas; OESTE, con terrenos propiedad de Elías Bandry. OCTAVO: Inmueble constituido por una Casa de Habitación Unifamiliar y su Parcela de terreno propio, ubicado en el Conjunto Residencial La Castellana, distinguida con el Nº 22, y del cual forma parte del Macroparcelamiento de la Urbanización Palma Real II, sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas. NOVENO: Inmueble constituido por una Casa de Habitación Unifamiliar y su Parcela de terreno propio, ubicada en el Conjunto Residencial Paso Real, distinguida con el N° 17, Macroparcela N° M-2, y del cual forma parte del Macroparcelamiento de la urbanización Palma Real II, sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas. DECIMO: Inmueble constituido por Una Casa para Habitación Familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de zinc y se encuentra ubicada en la Calle Libertad del sector conocido como Bajo Guarapiche, distinguida con el N° 37, enclavada en una parcela de terreno de ejido Municipal que mide ciento veintiocho metros cuadrados (128.00 Mt2), dentro de los siguientes linderos: NORTE, con casa que es o fue de la Sra. Marcia Gómez; SUR, con casa que es o fue de la Sra. Rosa María Urbina; ESTE, con casa que es o fue del Sr. Cesar Espinoza y OESTE, con casa que es o fue del Sr. Leoncio Rodríguez. DECIMO PRIMERO: Un Vehículo con las siguientes características: Marca: FORD; Modelo: F-150; Color: JADE; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Año: 1.981; Placas: 466-NAB; Serial Carrocería: AJF15B54489 y Serial de Motor: 6 CIL.
En consecuencia esta Operadora de Justicia le otorga valor probatorio por cuanto el documento público presentado es emanado de una autoridad competente y el mismo no fue tachado, ni desconocido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
3.- Promovió en copias certificadas documento de propiedad. Valoración: en cuanto a esta prueba documental, observa esta Operadora de Justicia, que el Bien Inmueble constituido por un terreno con su respectiva bienhechuría, constante de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525 Mts2), cuyas bienhechurías constan de paredes de bloques, piso de concreto, techado con laminas de zinc y estructurado con tubulares de hierro corredizo como única entrada, el área de construcción tiene una medición de QUINCE METROS DE ANCHO (15 Mts.) POR TREINTA Y CINCO METROS DE LARGO (35 MTS) con una superficie de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525 Mts.), área que es la misma parcela de terreno, ubicado dicho inmueble en la Calle 05, Nº 131, del Sector Mercado nuevo, del Municipio Maturín del Estado Monagas, cuyos linderos específicos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue del Sr. Luis Espinoza y Gregorio González; SUR: Bienhechuría que es o fue del Sr. Eduardo Sánchez Gargantón; ESTE: Calle 05, que es su frente medio y OESTE: Con varias construcciones de terreno de Ejidos Municipales. Le pertenece al ciudadano MIGUEL ÁNGEL AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.490.741, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Autónomo Freites del Estado Anzoátegui, según consta de documento privado debidamente reconocido por ante el JUZGADO DE MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en fecha 10 de mayo del año 2.011, y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, bajo el Nº 11, folios 117, Tomo 16, del Protocolo de transcripción de ese año, fechado 23 de mayo del año 2.012. En consecuencia esta Operadora de Justicia le otorga valor probatorio por cuanto el documento público presentado es emanado de una autoridad competente y el mismo no fue tachado, ni desconocido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
4.- Promovió ejemplar de la Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos. Valoración: en cuanto a este instrumento, debe resaltar esta operadora de Justicia que la Ley no debe ser objeto de prueba o valoración en juicio, partiendo del principio procesal clásico Iura Novit Curia, pues el derecho ya está escrito, consagrado y no es objeto de valoración o cuestionamiento mediante procesos judiciales. En cuanto a la documental presentada, se desestima la misma y no se le otorga ningún valor probatorio, en total apego a lo preceptuado en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, valorado como ha quedado el caudal probatorio, esta Operadora de Justicia estando dentro de la oportunidad legal para dictar el respectivo fallo en la presente causa, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Partición y Liquidación de bienes comunes tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas (herederos), que tienen derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde. Son considerados bienes comunes todos los bienes que el De Cujus posea para el momento de su fallecimiento, ya sean estos obtenidos por actos o a título oneroso.

Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, la partición puede definirse como la división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes.

Más en especial en el mundo jurídico, se considera como la distribución o repartimiento de un patrimonio-singularmente la herencia o una masa social de bienes, entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin.

El artículo 777 del Código de Procedimiento Civil Venezolano estipula que:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes”.

Mediante reiterada doctrina jurisprudencial se ha sostenido que el procedimiento a seguir en los juicios en que se pretenda la partición de bienes que pertenezcan a una comunidad, es el establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan que en esos casos habrá dos etapas, 1.- en la que se señalan los bienes a partir y en la que a su vez pueden presentarse dos situaciones, a saber: a) que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita y, en ese caso y sobre esos bienes se seguirá el procedimiento ordinario, nombrándole partidor para el resto de los bienes sobre los que existe acuerdo. b) que no haya oposición, en cuyo caso el juez instará a los litigantes para que nombren el partidor. 2) La segunda etapa que se refiere a la partición misma y en la que, una vez se diluciden las diferencias que se hubieren presentado sobre los bienes objeto de la partición, igualmente se procederá al nombramiento del partidor y se hará la adjudicación de las cuotas a cada comunero.
En el caso de marras, estamos en presencia de la situación: “a) que los litigantes formulen oposición con respecto a uno o algunos de los bienes cuya partición se solicita y, en ese caso y sobre esos bienes se seguirá el procedimiento ordinario, nombrándole partidor para el resto de los bienes sobre los que existe acuerdo”.
Establece el artículo 780 ejusdem, lo siguiente:
“La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo dominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor”.
De acuerdo a los criterios jurisprudenciales estudiados y a lo preceptuado en el fundamento legal invocado, pasa de seguidas esta Operadora de Justicia a señalar los bienes que fueron objeto de oposición en el presente juicio de Liquidación y Partición de la Comunidad Hereditaria.

BIENES OBJETO DE OPOSICIÓN

1. 50% de las Acciones de la Empresa ESTACIONAMIENTO MOREIRA, C.A., última modificación y Registro por ante el Registro Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en fecha 24 de Septiembre del 2008, quedando anotada bajo el Nº 25, Tomo A-12E.
2. Inmueble conformado por una parcela de terreno que mide ochocientos metros cuadrados (800 M2), y la vivienda sobre ella construida con un área de cuatrocientos treinta metros (430 M2), ubicado en la Urbanización El Chaparral, Casa número 19, Sector Tipuro, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas.
3. Inmueble conformado por las bienhechurías construidas que ocupan TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (3.616,99 m2) sobre una parcela de terreno ejido municipal, que mide CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (4.822M2), ubicado en la Avenida Orinoco, número 147, Sector Las Brisas de Maturín, entre la carrera 14 y 13-A, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas.
4. Inmueble conformado por una parcela de terrenos ejidos Municipales que mide DOS MIL SETECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (2.710 M2), y de igual forma las BIENHECHURÍAS, construidas sobre dicha Parcela de Terreno y que ocupan CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150Mts2), el inmueble está ubicado en la calle Palo Seco, Sector Las Piñas, local y casa sin número, Parroquia Boquerón, Maturín estado Monagas.
5. Inmueble conformado por unas bienhechurías basadas en una casa para uso familiar constante de tres (3) Habitaciones, Sala y corredor, baño, cocina y lavandero que ocupa CUARENTA METROS CUADRADOS (40Mts2) de construcción sobre una parcela de ejido Municipal, que mide Ciento veintiocho metros cuadrados (128Mts2), que está ubicada en la calle Libertad del sitio conocido como bajo Guarapiche del municipio Maturín Estado Monagas.
6. Inmueble conformado por una casa de habitación familiar que consta de tres (3) Habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina y comedor, patio trasero, lavadero y porche, cuya área de construcción mide ochenta y seis metros cuadrados (86Mts2), aproximadamente y se encuentra enclavado en una parcela de terreno propio distinguida con el número diecisiete (17) que tiene una superficie de Doscientos cuarenta y Dos metros cuadrados (242Mts2) y está ubicado en la URBANIZACIÓN PASO REAL, sector Tipuro, Nº 17 Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas.
7. Inmueble conformado por una casa de habitación familiar que consta de tres (3) habitaciones, tres baños, sala comedor, cocina, corredor, garaje, patio cuya área de construcción ocupa DOCIENTOS METROS CUADRADOS (200MTS2) y está enclavada en una Parcela de Terreno propio que mide CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480Mts2), ubicado en la Calle 01, Casa Nº 30 del Barrio El Paraíso, Parroquia San Simón, Municipio Maturín Estado Monagas.
8. Inmueble conformado por un Apartamento que consta de estar, comedor y jardinera, cocina, tres habitaciones, dos baños y un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108Mts2), tiene un estacionamiento y está ubicado en el piso Nº5, distinguido con el Nº y Letra 5-A; del Edificio Residencias Claudia, ubicado en la calle Ruiz pineda de la Urbanización Colinas Del Neverí, Municipio Turístico Licenciado Diego Urbaneja Del Estado Anzoátegui.
9. Inmueble conformado por una casa de habitación familiar que consta de tres habitaciones, dos baños, sala cocina, comedor, patio trasero, lavandero y porche cuya área de construcción mide OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS aproximadamente (86 Mts2), se encuentra enclavada en una Parcela de terreno propio distinguida con el Nº 22, que tiene una superficie de DOCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242 Mts2) y está ubicado en la Urbanización LA CASTELLANA, Sector Tipuro, Casa Nº 22, Parroquia Boquerón Del Municipio Maturín del Estado Monagas.
10. Inmueble constituido por unas bienhechurías para uso de depósito y que ocupa un área de construcción de QUINCE METROS DE FRENTE (15 Mts2)POR TREINTA Y CINCO METROS (35 MTS2) DE LONGITUS, haciendo un total de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525 Mts2) aproximadamente, enclavada en una Parcela de Terreno cuya medida es la misma que ocupa la construcción QUINIENTOS VEINTICINCO METROS cuadrados (525 Mts2) aproximadamente y está ubicado en la Calle 05 identificado con el Nº 131, Sector Mercado Viejo, Municipio Maturín del Estado Monagas.
11. Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Gran Blazer, Placas NAB-63B.
12. Vehículo Marca: Ford; Modelo: F-150; Color: Jade; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Uso: Carga; Año 1.981; Placa: 466-NAB; Serial de Carrocería: AJF15854489; Serial del Motor: 6 Cil.
13. Vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Año 2010. Placa AA780LN.
14. Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caribe 442, Placas 257XBA, Serial numero C- 31XLW785.
15. Vehículo Marca Mercedes Benz, Modelo 250, Placas NAI1740.
16. Vehículo Marca Mercedes Benz, Placas 608 NAV, Color Dorado.
17. Vehículo Marca Mercedes Benz, Modelo 250.5, Placas NAV608.
18. Vehículo Marca Toyota, Modelo Runner, año 2003, placas NAO27K.
19. Vehículo Marca Ford, Modelo F-150 Placas 130 XDB.
20. Ambulancia Marca Turbo Daily, Placas 231 BAT.
21. Vehículo Marca Ford; Clase: Camioneta; Tipo Pick-up; Uso: Carga; Placas: 466-NAB; Serial Carrocería: AJF15054489.
22. Vehículo Marca Corolla; placa 99780ll; Fortuner AA45IGL; Runner N9025K.

Observa esta operadora de Justicia, con relación a las Acciones de la Sociedad Mercantil objeto de partición, que la parte accionada en su escrito de contestación de demanda, convino en lo referente al cincuenta por ciento (50 %) declarado de las Acciones de la empresa ESTACIONAMIENTO MOREIRA, C.A. anteriormente descrita, lo cual fue ratificado en sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fechada seis (06) de julio del año 2.012, por lo tanto el cincuenta por ciento (50%) de dichas acciones forma parte de la comunidad hereditaria objeto de partición en el presente juicio y en cuanto a la partición de las mismas, se seguirá el curso de Ley en el estado en que se encuentre a través del trámite correspondiente.
En cuanto a los bienes Inmuebles supra descritos en los numerales del 02 al 10, se evidenció con las pruebas documentales consignadas en el íter procesal que si bien es cierto que fueron adquiridos unos por el De Cujus MANUEL JOAQUIN MOREIRA DE SOUZA (†) anteriormente identificado, otros por las Sociedades Mercantiles y los otros por su Cónyuge, en la actualidad se precisa que los mismos fueron vendidos o cedidos a terceras personas por los ciudadanos MANUEL JOAQUIN MOREIRA DE SOUZA (†) y MERCEDES DEL VALLE ROCCA DE MOREIRA plenamente identificados en autos, según consta de documento legalmente Reconocido por ante el Juzgado Del Municipio Pedro María Freites de La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui en fecha 17 de Marzo del año 2.009 y posteriormente Protocolizado por ante el Registro Público Del Segundo Circuito Del Municipio Maturín Del estado Monagas en fecha 27 De Marzo Del año 2.011, quedando anotado bajo el N° 1, Tomo 30 del Protocolo De Transcripciones.
Denota esta Jurisdicente, que los Bienes Muebles (Vehículos), que demanda la parte accionante y que fueron objeto de oposición en el presente cuaderno separado, aun cuando arguyen los demandantes que estos pertenecieron al De Cujus MANUEL JOAQUIN MOREIRA DE SOUZA (†) anteriormente identificado, y que por lo tanto forman parte de la comunidad hereditaria, resalta quien aquí decide que en las actas procesales que conforman el presente expediente, no reposa facturas, título valor o algún otro certificado donde consta que los mismos le pertenecieron al De Cujus, a los fines de que los accionantes puedan demostrar que efectivamente forman parte de la comunidad, con excepción del Vehículo con las siguientes características: MARCA: Toyota, MODELO: Corolla, AÑO: 2010, PLACA: AA780LN, del cual se evidencia Certificado De Registro De Vehículo Nº 30198899 y número de autorización Nº 8142XY310419 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 18 Julio del 2.011, que la titularidad del mismo le pertenece a la codemandada Zulmyra Elena Moreira Rocca, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.814.895, observa quien aquí decide que para la fecha de emisión del certificado en comento, ya el ciudadano MANUEL JOAQUIN MOREIRA DE SOUZA (†) anteriormente identificado, había fallecido, sin embargo no consta en el presente juicio, un titulo o certificado que le acredite la titularidad de dicho bien inmueble al De Cujus. Por cuanto no se observan pruebas suficientes que esclarezcan la obtención o existencia de los vehículos descritos, es forzoso para esta Operadora de Justicia declarar que los mismos no forman parte de la comunidad hereditaria.
Actuando con total apego a lo alegado y probado por las partes en el presente juicio, y de conformidad con los fundamentos legales y los criterios jurisprudenciales citados, determina quien aquí imparte Justicia, que la presente oposición a los bienes objeto de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria es procedente y quedo manifiestamente comprobada, por lo que determina que la misma debe prosperar. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12, 242 y 780 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR la oposición de Bienes planteada por los ciudadanos MERCEDES DEL VALLE ROCCA DE MOREIRA, ZULMYRA ELENA MOREIRA ROCCA, MANUEL JOAQUIN MOREIRA ROCCA y DARGIS MERCEDES MOREIRA ROCCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.004.500, V-13.814.895, V-12.152.041 y V-17.723.142 respectivamente, parte demandada en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoado por los ciudadanos YUMELLIS MARIA MOREIRA FERMIN y MANUEL ALCINDO MOREIRA FERMIN, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.374.926 y V-9.284.314 respectivamente. Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Diaricese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de febrero del año 2.025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE.


ABG. PRISCILLA PAEZ.
LA SECRETARIA


ABG. MILAGRO MARIN

Siendo las 2:30 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARIN

Exp. N° 32.460
Abg. PP/MM/yt