REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Doce (12) de Febrero del 2025.
214º y 165º
Visto el contenido del escrito cursante al folio 10 y su vuelto, de la Pieza N° (03) de presente expediente, y recibido en este Juzgado en fecha 10/02/2025, suscrita por la ciudadana DILIANA MERCEDES ACEVEDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.619.189 y de este domicilio, teléfono 0414-0972924, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 130.908, y de este domicilio, acude ante su competente autoridad, a fin de exponer lo siguiente: “Omissis …Ciudadano Juez, es el caso que en fecha 14-11-23 este Tribunal emite decisión en la que declara con lugar la pretensión de la parte actora, en virtud que según la apreciación de la anterior juez, había operado en el presente asunto la figura de la Confesión Ficta, por lo que ordena la notificación de mi persona en condición de parte demandada, y para ello libra boleta de notificación e indica como mi dirección el Edificio El Tama, piso 1, apartamento 01, dirección que no ha sido nunca mi domicilio procesal, cuando lo cierto es que mi domicilio procesal se encuentra ubicado en la carrera 7, edificio Rud ga, piso 1, oficina N° 1-01 Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, tal y como se evidencia de todos y cada uno de los escritos insertos en la presente causa, como por ejemplo el escrito inserto al folio 80 y siguiente, del escrito cursante en autos a los folios que van del 129 al 136, del escrito de los folios242 al 250 todos de la Primera Pieza perteneciente a esta causa, lo cual se repite a los folios que van del 43 al 53 y 78 al 82 de la Segunda Pieza. En tal sentido, resulta evidente que este Tribunal incurrió en un error al momento de la notificación de la aludida decisión, impidiéndome conocer que se había producido la misma, lo que resulta violatorio de mi derecho constitucional y legal de ejercer el recurso de apelación sobre el fallo, en tal sentido es por lo que solicito que, una vez que este Tribunal verifique el desatino aquí alegado, proceda con la premura que el caso amerita, a reponer la causa al estado que se me notifique legalmente de la decisión de fecha 14-11-23, en la que se declara con lugar la demanda y se deje sin efecto todas y cada una de las actuaciones y autos posteriores, y en especial se ordene dejar sin efecto el oficio N° 25456 de fecha 23-01-25 dirigido al Registro Subalterno del Circuito de esta entidad Federal. Ciudadano Juez juro la urgencia del caso a fin que verifique lo aquí declarado y proceda a remediar de forma inmediata, el daño que se me ha causado. Es todo…”, en el presente juicio por motivo de NULIDAD DE COMPRA-VENTA; ahora bien de una revisión minuciosa de las actas procesales denota este Tribunal, específicamente en la Pieza N° (02) del presente expediente, consta declaración del ciudadano Alguacil de este Juzgado, efectuada en fecha 21/10/2024, cursante al folio 252, donde el mismo dejó constancia de lo siguiente: “consigna Boleta sin haber sido posible la notificación dirigida a la ciudadana DILIANA MERCEDES ACEVEDO VELASQUEZ, la cual se buscó en la siguiente dirección: Avenida Libertador, Conjunto Residencial El Tama, Apto 01 Primera Planta del Edif. C, en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, dejando constancia que la mencionada no se encontró, hecho ocurrido en fecha 15/10/2024”, así como también el Tribunal pudo evidenciar que en fecha 13/11/2024, se dictó auto agregando carteles de notificación a la parte demandada, cursante al folio 06, de la Pieza N° (03) del presente expediente.
Dentro de este mismo contexto y dado que la ciudadana DILIANA MERCEDES ACEVEDO VELASQUEZ, asistida por el abogado LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 130.908, indica que su dirección nunca ha sido el Edificio El Tama, piso 1, apartamento 01 y que su domicilio procesa se encuentra ubicado en la carrera 7, edificio Rudga, piso 1, oficina N° 1-01 Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, y solicita se ordene reponer la causa al estado de que se le notifique legalmente de la decisión de fecha 14/11/2023, y se dejen sin efecto todas y cada una de las actuaciones y autos posteriores y se ordene dejar sin efecto el oficio 25.456 de fecha 23/01/2025, al respecto de ello, este Tribunal considera necesario indicar lo que establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”,
Por lo que en consonancia a dicha norma; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la reposición solicitada requiere señalar, se pudo demostrar de la revisión de las actas procesales que dicha ciudadana si tiene como domicilio el apartamento N° 01, Primera Planta del Edificio “C” que forma parte del Conjunto Residencial denominado Tama, ubicado en la Avenida Libertador Municipio Maturín Estado Monagas, al punto de que allí fue citada y está escrito a mano alzada de la ciudadana DILIANA MERCEDES ACEVEDO VELASQUEZ la fecha, la hora, la firma y la dirección donde se da por citada en el presente juicio por motivo de NULIDAD DE COMPRA-VENTA tal y como consta en la Pieza N° (01) del presente expediente, donde se observa en el libelo de la demanda, en el folio cuatro (04), capitulo V, el domicilio para la práctica de la citación de la demandada DILIANA MERCEDES ACEVEDO VELASQUEZ, antes identificada, en el apartamento N° 01, Primera Planta del Edificio “C” que forma parte del Conjunto Residencial denominado Tama, ubicado en la Avenida Libertador Municipio Maturín Estado Monagas, así como en la Pieza N° (02) del presente expediente donde además se evidencia que en 07/05/2018, cursante al folio 94 y 95, se señala la declaración de la ciudadana MILAGRO MARIN VALDIVIEZO, Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, informa a la Jueza y a la Secretaria lo siguiente: “El día de hoy 07 de Mayo del presente año, siendo las 12:15 pm, me trasladé a la siguiente dirección: Apartamento N° 01, Primera Planta del Edificio “C” que forma parte del Conjunto Residencial denominado Tama, ubicado en la Avenida Libertador Municipio Maturín Estado Monagas, a los fines de citar a la ciudadana DILIANA MERCEDES ACEVEDO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.619.189, y fui atendida por la ciudadana antes descrita a quien le manifesté el objeto de mi visita y procedió a firmar el respectivo Recibo de Citación, consigo en este acto UN (01) Recibo de Citación debidamente firmado por la ciudadana identificada anteriormente, siendo las 12:35m, en fecha 07 del presente mes y año, en la dirección señalada.”
Y solo se puede constatar que el domicilio procesal ubicado en la carrera 7, edificio Rudga, piso 1, oficina N° 1-01 Municipio Maturín del Estado Monagas identificado, es el señalado como domicilio procesal del abogado en ejercicio LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.976.020, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 44.988, quien fue en un inicio el apoderado de la ciudadana DILIANA MERCEDES ACEVEDO VELASQUEZ, según folio 129 al 136 de la Pieza N° (01) del presente expediente, motivo por los cuales este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; NIEGA LA REPOSICIÓN SOLICITADA y mantiene firme el auto y el oficio de fecha 23/01/2025, cursante a los folios 08 y 09 de la Pieza N° 3 del presente expediente. Es todo.
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GJCR/Ycf.
Exp. N° 15.071
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