REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Febrero del año 2025
214º y 165º

DEMANDANTES: EUCLIDES JOSE SOUQUETT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 8.371.851, domiciliado en la localidad de Caripe, parroquia Caripe, municipio Caripe, estado Monagas

APODERADOS JUDICIALES: PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ y ROSA MARIA SIFONTES ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.780.083 y 14.424.160, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 87.168 y 100.439, respectivamente.

DEMANDADOS: AUTOPARTES TODO RUSTICAR, C.A., persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 19 de febrero de 2014 bajo el número 60 del Tomo 5-A RM MAT y el Registro de Información Fiscal bajo el número J-403732531 de este domicilio. Representada por su presidente FREDY JOSE BRITO VELIZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número 8.639.279, y también en su carácter de avalista.

APODERADOS JUDICIALES: sin apoderado judicial constituido.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)

Expediente Nº 17.135

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 06 de Noviembre del 2024, y el fecha 18 de Noviembre del 2024 fue presentado escrito de reforma, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto separado de fecha 21 de Noviembre del 2024, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la intimación de la parte demandada.

En fecha 12 de Diciembre del 2024. comparece ante este juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter del Alguacil Titular de este despacho, dejando constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección Av. Juncal Edif. Juan Manuel Rodríguez, planta Baja, Local N° 10 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas en búsqueda del ciudadano FREDY JOSE BRITO VELIZ, en su carácter de avalista y presidente de la sociedad mercantil AUTOPARTES TODO RUSTICAR, C.A., el cual se encuentra plenamente identificado en autos; el cual se NEGÓ a firmar la boleta de intimación.

En consecuencia de lo anterior, solicitó la parte demandante se procediera de acuerdo a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por lo que fue librado por este Tribunal mediante auto separado de fecha 14/01/2024 la respectiva notificación, la cual fue debidamente entregada por la secretaria adscrita a este Despacho tal como consta en el folio 40 de la presente causa en fecha 29 de Enero del 2025.

En fecha 14 de Febrero del 2025, comparece ante este juzgado el abogado PEDRO SIFONTE inscrito en el IPSA bajo el N° 87.168, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, consignando diligencia donde solicita a este digno Tribunal proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

MOTIVA

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos conforme a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento civil, deferido como ha sido a este Tribunal el conocimiento de las presentes actuaciones, por efecto de las distribución de ley, quien aquí decide pasa a emitir pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

Ahora bien, a los fines de decidir la presente causa observa este Tribunal que desde el día 29/01/2025, de acuerdo a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada se encontraba debidamente intimada, y que la misma no formuló oposición a la intimación en el lapso establecido por la Ley, es decir, dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación.

Al respecto, cabe destacar que el procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo en el cual se fundamenta. En este especial procedimiento el Juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión, en el cual, si encuentra que la misma persigue el pago de una suma de dinero, y que la prueba del derecho que se reclama es suficiente, entonces decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa del monto del capital adeudado.

En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, el demandado no hizo oposición en la debida oportunidad. Por lo que, tal omisión y rebeldía es sancionada por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Observando este Tribunal desde la fecha que la parte intimada se encontraba debidamente intimada de acuerdo a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, contando los 10 días de despachos siguientes para que el mismo formulare su oposición al decreto de intimación, el día 13 de Febrero del 2025, siendo éste el último día para que la parte formulara su respectivo escrito de oposición al decreto intimatorio; considerando este Juzgador que desde la fecha en que la parte se tuvo por intimado han transcurrido hasta la presente fecha 13 días de despachos; considerando este Juzgador que en vista del lapso transcurrido, el decreto de intimación debe de quedar firme y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el día Veintiuno de Noviembre del Dos Mil Veinticuatro (21/11/2024), y como consecuencia de ello, pasada en SENTENCIA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; asimismo se condena a la parte demanda, Sociedad Mercantil AUTOPARTES TODO RUSTICAR, C.A., persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 19 de febrero de 2014 bajo el número 60 del Tomo 5-A RM MAT y el Registro de Información Fiscal bajo el número J-403732531, representada por su presidente ciudadano FREDY JOSE BRITO VELIZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número 8.639.279, quien a su vez actúa como avalista de las letras de cambio presentadas por la parte demandante insertas en los folios siete (07) y nueve (09) de la presente causa, a pagar a la parte demandante lo siguiente: 1º) La cantidad de: CINCO MIL DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 5.012,00), o su equivalente en Bolívares a tasa del Banco Central de Venezuela, que comprende la deuda liquida y exigible adquirida según las letras de cambio consignadas; 2°) La suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 1.253,00), o su equivalente en Bolívares a tasa del Banco Central de Venezuela, por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%.

Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del código de procedimiento civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los Diecinueve (19) días de Febrero del 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Gilberto José Cedeño Rivero La Secretaria,

Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste
La Secretaria,

Expediente Nº 17.135 Milagro Palma
Abg. GJCR/MP/Als.-